- El Teniente de Gobernador que convocó al acuerdo, manifiesta que de acuerdo con el oficio que le pasó ayer el Administrador de la Real Renta de Tabacos, el cuerpo debe designar un apersona para que, “por parte del público”, concurra, junto con la diputada por dicha administración, a la recepción, reconocimiento u evalúo de los tabacos que se van a recibir de cuenta de Su Majestad para “la planificación” del estanco de esta especie y de naipes. Se designa a José Ventura de la Lastra y para el caso de que éste esté impedido, a Juan de la Canal, bajo la condición de asumir mediante juramento.
- El Teniente de Gobernador informa que trató la erección de dos viceparroquiales en el Rincón y Salado con el Obispo. Este accedió, designado su comisionado a Francisco Antonio de Vera Mujica, para que con un Diputado del Cabildo, pasara a dichos parajes “a tratar conferir y establecer los puntos de la erección”. El cuerpo designa representante al Regidor Manuel Carballo quien, con el referido comisionado, tratará el asunto con el cura rector Antonio de Oroño.
- Por carta del 13 de julio, el Intendente participa que el Director de la Renta de Tabaco ha informado la buena disposición del Cabildo en el establecimiento de este ramo. Remite dos testimonios de reales órdenes, que desaprueban la conducta del Cabildo de Buenos Aires y de su Procurador Síndico Bernardo Sancho Larrea, por haber solicitado al Intendente las disposiciones para el establecimiento de dicha renta. Se resuelve solicitarle tener presente la súplica interpuesta sobre los dos reales con que se grava cada arroba de tabaco, por el perjuicio que causará a la recaudación de arbitrios y a los deudos de la Compañía de Dotación.
- Se consideran las dos cartas remitidas por Martín Perales, de fecha 13 de julio. Con la 1º remite copia del decreto que dictó el Virrey el 22 de junio, para que Ayte José Barroso, recauden tosa las cantidades que deben a los arbitrios en razón de depósito. Previene que si él se despoja de los depósitos que se han hecho en su poder “quedará desnuda esta ciudad de toda defensa a falta de caudal” y solicita que el Cabildo le apruebe poder responder que todos los tiene gastados en la defensa. El cuerpo resuelve requerirle sobre el caudal que tiene, de dichos depósitos, a fin de determinar. En la 2º solicita el envío de testimonio del auto por el cuál la Real Audiencia ordenó al Gobernador de Buenos Aires el obedecimiento de las Reales Cédulas. Se accede. Y por la 3º avisa que presentará los documentos que el Alférez Real remitió para comprobar los suplementos hechos por la Caja de Arbitrios con destino al Real Servicio. Se dispone encargarle que, a la mayor brevedad, obtenga la conclusión de este asunto, para tener conocimiento del alcance que resulte.
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