-El Pros General hace presente que unos carteles fijados en las esquinas, desde el 28 de abril, declara, con parecer del Promotor Fiscal de Real Hacienda., y a pedido del arrendataria de pulperias, José Teodoro de Aguiar, que debe entenderse “por pulperias todas las cosas y lugares en donde se vendan aquellos abastos que la misma ciudad produce, como el pan, velas, grasas, jabón, etc”. Advierte que ello pensionará a mucha parte del veceindario, que se mantiene en esas ocupaciones. El Cabildo resuelve hacer saber a Aguiar “que, de ningún modo”, grave a las personas que en sus casas vendan todo lo que corresponda a abastos, producido en su trabajo personal, chacras y estancias, y que en esto se comprende “el pan, velas, jabón, manteca, ect., y que esa pensión solo cabe a las pulperias y mesones “que se hallen arregladas por esta ciudad, en peso y medida”, y bajo la inspección del fiel Ej.
-Manteca. El Cabildo autorizó a vender en casas particulares abastos de producto personal: “pan, velas, jabón, manteca, etc”.
- Elección anual. Los Alcaldes ordinarios, el Alférez Real y el Regidor Vicente Hereñú votan por una lista, y el Alguacil Mayor, Juan Francisco Aldao y Manuel Carballo por otra. En el curso de la elección el Regidor Juan Francisco Aldao objeta la elección de un Regidor para Alcalde ordinario, expresando que la causa por la que se concedió este privilegio a la ciudad, la falta de vecinos, ya no se experimenta y que también está viciada por haberse conformado el Alcalde 2º en la elección de su hermano. Apoya los candidatos del Alguacil Mayor por ser hechos en personas independientes de todo parentesco. Propone que para esclarecer el asunto el Teniente de Gobernador no regule ni apruebe la elección, sino que la determine el Virrey. El Alcalde 1º manifiesta que en años anteriores se dieron los siguientes casos de parentesco: Juan de Cevallos y Juan Francisco Aldao, el 1º abuelo de la esposa del 2º; Juan Francisco de Larrechea y Manuel Ignacio Diez de Andino, concuñados; Tomás Vicente Hereñú y Luis Hereñú, hermanos; Cayetano Jiménez y Juan Francisco Roldán, padrastro. Manifiesta que Aldao votó en la elección anterior por él y el Alcalde 2º, sin haber puesto tacha. Aclara que la prohibición de padres e hijos o hermanos solo se refiere a un mismo oficio. El Teniente de Gobernador cita otros casos de parentesco, manifiesta que las objeciones de Aldao no se acreditan con autores y doctrinas y, en uso de sus facultades, aprueba la elección hecha por la mayoría, advirtiendo que los electos para Alcaldes por el Alguacil Mayor tienen el vicio, uno Juan Antonio de Elguera, de ser dependiente del correo, y el otro José Teodoro de Aguiar, Recaudador del Derecho de Pulpería, por haberle manifestado no ser vecino. En consecuencia, resultan electos: Alcalde 1º: Tomás Vicente de Hereñú; Alcalde 2º y Juez de Menores: Martín José de Ezpeleta; Procurador Síndico General: Martín Francisco de Larrechea; Alcalde de la Hermandad de Los Arroyos: Juan de Pereda Morante; Alcalde de la Hermandad del Paraná: Fabián Barrenechea; Mayordomo: José Gabriel Ramos; Defensor de Pobres y menores: José de Vera Mujica. Juran y asumen los firmantes, el Alférez Real se hace cargo en depósito de la vara de Alcalde 2º y se dispone citar a los restantes electos y elevar al Virrey testimonio del acto para su confirmación.
- El Virrey por despacho del 27 de enero, dictado a consecuencia del decreto del 25, con audiencia del Fiscal y parecer del asesor general del Virreynato, confirma la elección de Alcalde hecha en Antonio de Elguera y José Teodoro de Aguiar, y también confirma los restantes oficios electos por la mayoría.
- Ordena que el Teniente de Gobernador le remita testimonio de la orden del Intendente suspendiendo a Juan Francisco Roldán como Regidor, y al Cabildo el envío de la copia de su título y de las provisiones de amparo que obtuvo dicho capitular.
- Asumen Juan Antonio de la Elguera como Alcalde 1º, José Teodoro de Aguiar como Alcalde 2º y Martín Francisco de Larrechea como Procurador Síndico General. Se resuelve cumplimentar lo ordenado sobre el envío de testimonios, y la confección del informe que solicita el Virrey sobre el número de vecinos que pueden servir como Alcaldes y demás oficios de Cabildo.
- Mediante petición, el Capitán Francisco Solano Frutos solicita el pago a la Compañía de Dotación de dos socorros vencidos. El cuerpo dispone pasar la lista a los conjueces de la Caja de Arbitrios para que verifiquen el pago.
- El Teniente Oficial Real de Santa Fe por oficio del día de ayer, responde al que se le pasó el 1º, haciendo saber que por haber concedido el Rey al Intendente, como Superintendente General de la Real Hacienda “la facultad de determinar en todos los casos de ventas, renuncia y caducidad”, no se haya autorizado para franquear testimonios alguno sobre la materia. En consecuencia se dispone remitir al Virrey testimonio de dicho oficio y del acuerdo ene que Juan Francisco Roldán presentó la Real Provisión de amparo, y copia de su título.
- En cumplimiento de lo requerido por el Virrey, el Alcalde 1º hace saber que “habiendo hecho el cómputo a juicio prudente” estima como “aptos y hábiles” para Alcaldes de 1º y 2º voto y Procuradores Generales a 45 vecinos de la ciudad y 4 de la campaña, para Alcalde de la Hermandad más de 50 de la campaña y para Mayordomo 25 de la ciudad. El cuerpo se conforma con la estimación y dispone elevar el pertinente informe.
- Mediante pedimento Juan Francisco Roldán expone que habiéndose puesto en almonedas su oficio de Regidor, bajo orden de no rematarse hasta tanto no se envíen los autos al Intendente, y por haber hecho postura el mismo Domingo Maziel por $200, se presentó al Tribunal de la Real Hacienda admitiendo las mejoras y las sucesivas que se hagan. Solicita certificación de que el Cabildo queda enterado de ella. El cuerpo declara que debe ocurrir a la Real Hacienda y, a propuesta del Regidor Juan Francisco Aldao, se dispone incluir dicha certificación en los autos de suspensión de su oficio.
- El Alcalde 2º representa que en oportunidad de resultar electo tenía preparado un viaje a Corrientes, con todo el costo hecho y, en consecuencia, solicita licencia por 3 meses. Se le concede, y el Alférez Real se hace cargo de la vara, en depósito.
- El Escribano hace saber que el Teniente de Gobernador le ordenó informar al cuerpo que en la fecha partía al fuerte de la frontera a despachar la Compañía de Dotación y parte de las milicias al resguardo del pueblo de San Pedro, que intentan destruir a los abipones según le avisó el cura de San Gerónimo, y que deja el mando político al Alcalde 1º.
- Mediante petición el Procurador General solicita se haga limpiar la “zanja de la parte del poniente, para que desagüe al bajo, como antes corría”, a fin de evitar la inundación que han padecido en el paraje, destinándole para ello a dichos vecinos y a los presos. Se accede.
- El Regidor decano Juan Francisco Aldao expone que Domingo Maziel presentó un escrito injurioso y denigrativo contra él y varios capitulares, referente a la seguridad que se le exigió del caudal del hospital, según las ordenes del Virrey y que el Cabildo accedió al pedido de devolución de dicha instancia, para retractarse sin que fuera reprendido. Solicita la concurrencia de los capitulares que actuaron en el asunto, para pedir lo que convenga a su derecho. El cuerpo manda que sean citados para el lunes próximo.