- Por oficio del 25 del corriente, Pedro de Aldao renuncia como Fiel de Fechas y agradece al cuerpo sus atenciones. Se resuelve llamar al escribano José Ignacio de Caminos para que ejerza en el Cabildo, entretanto dure la ausencia de Isidro Montaño Inturmendi, dándose cuenta a la Real Audiencia, como se hizo en ocasión de los nombramientos de José Gregorio de Bracamonte. Al comparecer ante el cuerpo, el Escribano José Ignacio de Caminos, expresa que sin embargo de la notoria injusticia que se hizo con él, al postergarlo en suplir a Isidro Montaño Inturmendi, se desempeñará como fiel de fechas, siempre que se le asigne un competente salario. Se resuelve dar cuenta a la Real Audiencia de su pretensión y obligarlo a que ejerza desde el próximo acuerdo hasta que ese tribunal determine. Caminos protesta por la determinación y expresa que, antes de asumir, se le determine el salario o los derechos, pues no se conforma con los $2 mensuales que hay asignado para ello. En consecuencia, y sin perjuicio del informe a la Real Audiencia, el cuerpo decide requerir a Pedro de Aldao su dictamen sobre el asunto.
- Pedro de Aldao, en respuesta al dictamen que se le requirió, expresa que debe llevarse a cabo la determinación del 30 de enero, obligando al Escribano José Ignacio de Caminos a atender las actas capitulares sin más salarios que el asignado al titular, o bien con los $8 que no recibió el escribiente cesante o con la mitad de los derechos de visita de pulperías. Hecho comparecer Caminos acata la resolución, interponiendo recurso de apelación ante la Real Audiencia.
Obs: Se hallan equivocadas en el acta, el año y el mes, porque dice “1908 Enero” y es 1809 – Febrero 6.
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