- El Procurador General José de Aguirre expone las consecuencias que deparará el auto que prohíbe la saca de mercaderías hasta tanto no se agoten las depositadas en el Almacén Real y pertenecientes a su Majestad, representando que la yerba, tabaco, lienzo, algodón sirven a los vecinos y mercaderes para permutar por trigo, harina, maíz, etc. que constituyen “la única moneda que corre por no haber dinero”. Expresa que ello agrava la situación creada por el impuesto de sisa, prohibición de vaquerías, guerra contra el aborigen e introducción de papel rubricado, dificultando el comercio y disminuyendo el número de mercaderes que bajan a la ciudad. Se resuelve que el Procurador “haga su representación como convenga”.
- Los diputados para la construcción del fuerte, Alcalde Pedro de Mendieta Zárate y Regidor Propietario Melchor de Gaette presenta las diligencias levantadas con motivo de la imposibilidad de su creación, y solicitan, en visita de las razones expuestas, se arbitren recursos para poder llevar adelante lo resuelto en la “consulta de guerra” efectuada en dicho paraje. Se establecen, para propios, los siguientes gravámenes sobre los artículos y mercaderías que entren y salgan de la ciudad, a vecinos y forasteros, y a pagar e la respectiva especie: por cada Zurrón de yerba; 4 reales; saco de tabaco, 8 reales; saco de algodón, 8 reales; cabeza de ganado, ½ real; 1 mula, 2 reales. Para obtener la aprobación del Gobernador y demás tribunales, se les remitirá testimonio del presente acuerdo y carta informativa.
- Continuando el acuerdo anterior, se resuelve solicitar al Gobernador que, además de los recursos propuestos, se cobre a los productos del Paraguay: por cada tercio de yerba, a 2 reales; y por cada arroba de tabaco, azúcar y algodón, 1 real.
- Se estima que para hacer frente a los diferentes gastos de guerra son necesarias de 11 a 12000 pesos, y como los recursos propuestos no son suficientes, se fijan los siguientes: por cada tercio de yerba que sale de la provincia, 4 reales; por cada arroba de algodón, azúcar y tabaco que entra, 2 reales; por cada arroba de carretas fletadas por vecinos, 1 real; lo mismo de las carretas que entran, 2 reales; las cargas de vino, aguardiente “y otros géneros de peso”, 1 cuartillo por arroba; los vacunos que saquen los comerciantes y forasteros, el 4 por ciento; por cada mula que salga o transite por la jurisdicción, 1 real. Copia del acuerdo sería presentado a “Su Señoría” por el Alférez Real y Regidor Propietario Francisco de Vera, quienes le informarían sobre el particular.
- Con el propósito de aclarar cualquier duda en la interpretación de los impuestos creados para hacer frente a los gastos de la guerra defensiva, de acuerdo con el auto del Gobernador del 5 del corriente, se resuelve fijar así los gravámenes: entrada de yerba, 2 reales por tercio; salida, 4 reales, 4 reales, con excepción de la que va a Buenos Aires; salida de tabaco, azúcar y algodón, 2 reales por arroba; entrada y salida de cargas de carretas de vecinos, ½ real por arroba, ídem de forasteros, ½ por arroba; vino y aguardiente, 4 reales por botija; por cada mula que salga o transite por la jurisdicción, 1 real. Se deroga todo lo resuelto con anterioridad, que se oponga a lo ahora establecido. Los capitulares designados al efecto, con el poder necesario, solicitarían al Gobernador la aprobación de todo.