- Ante el segundo llamado que le formula el cuerpo, se presenta el escribienteAntonioPerales y solicita se le excuse de atender su oficio en razónde las denuncias que en su contra se han formulado ante el gobiernador. Se le ordena hacerse cargo delempleo y se resuelve elevar una informaciónal mencionado mandatario.
- El teniente de gobernador presenta un autodel gobernador, del 27 de febero, para quesea copiado en el librode acuerdos. Los capitulares se oponen por encontrarse laciudaden paz. Exponen sobre los amancebamientos, robos de mujeres, hurtos y falta
- Ante el segundo llamado que le formula el cuerpo, se presenta el Escribiente Antonio Perales y solicita se le excuse de atender su oficio en razón de las denuncias que en su contra se han formulado ante el Gobernador. Se le ordena hacerse cargo del empleo y se resuelve elevar una información al mencionado mandatario.
- El Teniente de Gobernador presenta un auto del Gobernador, del 27 de febrero, para que sea copiado en el libro de acuerdos. Los capitulares se oponen por encontrarse la ciudad en paz. Exponen sobre los amancebamientos, robos de mujeres, hurtos y falta de administración de justicia, estimándolos de poca gravedad. Se resuelve no copiaren el libro capitular dicha orden y solicitar al Gobernador un Juez para iniciar querella.
- Mediante pedimento Julián Bartolín, solicita permiso para llevar a Misiones 300 toros y novillos, 70 caballos que compró en el Paraná. No se le concede por la escasez de ganado. El Alférez Real consintió la licencia por ser “machaje” dicho ganado.
- Por pedimento, León Almirón supone que como Comisionado del Teniente de Gobernador en el Arroyo de la China, “ha trabajado en el adelantamiento de aquella población hasta conseguir poner una Parroquia, costeando los ornamentos necesarios para el culto divino”, y que en ocasión de trasladarse a Buenos Aires a algunas diligencias dicho “piadoso fin”, se publicó en la referida Capilla una comisión a favor de Andrés Alarcón, librada por Agustín Urigt, Comandante de “aquella pertenencia” por designación del Virrey, haciendo saber que desde el Arroyo de Nogoyá, partido del Paraná, se separaba aquella comandancia de la jurisdicción de Santa Fe, en lo político militar. Por lo cual, solicita el documento que acredite dicha noticia. El cuerpo dispone solicitar al Virrey informes sobre este hecho, a fin de “acreditar lo que más convenga al goce de los fueros de esta ciudad”. El Regidor Aldao se aparte del asunto.
- En la visita de cárcel se hallan los siguientes presos: Pedro Antonio Reura por haber muerto a Rafael del Pozo; Juan Pinto por haber muerto a un oficial de los militares de Paraná; Pedro Pablo Acosta por deuda de más de $30; Marcos Mendoza por ladrón cuatrero; Enrique Payra por borracho furioso; Alejo Báez, por haber hecho burla y mofa de la ronda, provocando y desafiando a los soldados; y Santiago Cevallos por “pertinaz en sus amancebamientos, tomando pretextos para no casarse estando ya dadas las proclamas”. Se dispone desterrar perpetuamente a Payra a Melincué o Indio Muerto, y libertar a Cevallos para que se case, ya que tiene dinero para ello.
- Se califican como hábiles todos los capitulares, presentes y ausentes. El Regidor Juan Francisco Aldao califica que un solo voto al Alcalde 1º y al Alférez Real, por ser cuñados, el 1º viudo de una hermana del 2º, y lo mismo el Alcalde 2º y el Regidor Vicente Hereñú, por hermanos carnales, y declara impedido al Teniente de Gobernador para regular o aprobar la elección anual por el parentesco de hermandad con el Alcalde 1º, por lo cual propone se consulte al Virrey. El Alcalde 1º y el Alférez Real rechazan las objeciones por estar en contra de la costumbre y del derecho, y acceden al testimonio solicitado por Aldao, con inclusión de sus pareceres para que conste la discordia que promueve. El Alguacil Mayor y el Regidor Carballo se separan de entender el asunto. El Teniente de Gobernador no hace lugar a los hechos por ser contraderecho y costumbre, dimanada del corto vecindario de la ciudad, razón por la cuál goza el Cabildo de que los Regidores puedan ser electos Alcaldes Ordinarios.
- Se pone punto a las causas civiles.
- El Procurador General, en respuesta a la vista que se le dio del expediente iniciado para el establecimiento del Hospital, hace presente que resulta del alcance $ 229 y 2 y cuartillo real, y de principal y réditos reunidos $ 5137 y 4 reales y solicita se proceda a la cobranza de los réditos vencidos. Se ordena al Escribano tomar dicha cuenta, hasta diciembre de 1788, para determinar. Mediante pedimento, Lucas de Echagüe y Andía solicita tomara censo del 5 por ciento $ 500 del noveno y medio del hospital, para cargo seguro ofrece la hipoteca de su casa. Se reserva el pedido, hasta que se determine esta materia. Por oficio, Martín Francisco de Larrachea, electo Juez Pedáneo del distrito que corre desde Santo Tomé, por el Salado, al Norte, expone que para poder ejercer necesita el auxilio de 4 soldados de la Compañía de Blandengues, que alojaría en su estancia. Como el cuerpo carece de facultad para acceder al pedido, y se estima que el Comandante de Armas tampoco la tiene, se resuelve elevar la solicitud al Virrey. A propuesta de Alcalde 1º se declara que las facultades de los jueces Pedáneo son las siguientes: “cuidar, celar y vigilar” la persecución y exterminio de ladrones y “gente perniciosa”, remitiéndolos a cualquiera de los juzgado ordinarios, con su parte de sus delitos y depositando sus bienes en vecinos, hasta su embargo. En caso de que los delitos sean leves y de poca consideración, los podrá desterrar, remitiéndolos al establecimiento que el Virrey determina; 2º) Evitar los juegos sin excusa la más leve falta, porque cotos “tan perniciosos entretenimientos” son los que provocan los mayores desórdenes que terminan con pendencias y heridas mortales;3º) Cuidar que en todos los establecimientos se hagan sementeras y labranzas a fin de que tengan su sustentación y no están ocupados en ejercicios prohibidos y perjudiciales, 4º) Impedir la compra y extracción de hacienda sin las debidas licencias, pases y guía, reteniendo los animales de los infractores y dar cuenta al Alcalde 1º, 5º) Cuidar que no haya amancebamientos “ni otros desórdenes en ofensa de Dios, y de la Patria y República”, y advertir a los que no cumplen con los preceptos de la Iglesia, que “harán reos de Dios por su omisión”; 6º) Impedir la recogida de hacienda sin la licencia pertinente o suya. En tal caso, ordenará a los hacendados que concurran a aportar sus animales, separando los ovejunos y de marcas no conocidas, los que pondrá a disposición del Cabildo; 7º) Capturarán a “todos aquellos vagos y gente ociosa” y a los que comentan “muertes, robos y otros insultos de gravedad”, remitiéndolos a los juzgados ordinarios. 8º) En razón de la gran distancia a esta ciudad, tendrán facultad para oír demandas verbales “hasta la cantidad de doce pesos”. Todas estas facultades, sin perjuicio de los que poseen los Alcalde de la Hermandad. El cuerpo designará dichos jueces, anualmente, o por el tiempo que estime conveniente. Julián Alzugaray y Francisco (Javier de la Cruz) Suero asumen como Jueces Pedáneos.
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