Resultados 0 - 5 de aproximadamente 71 de "Andonaegui Jose de Gobernador" en período de 1532 a 1900
1.
Perteneciente al 1 de Diciembre de 1745
Tomo XI, XI f 315 v y 317 y v y 318

- Por tenerse noticias de que ya ha asumido el nuevo Gobernador, Brigadier José Antonio de Andonaegui, y que a Domingo Ortiz de Rosas se lo ha designado presidente del Reino de Chile, se dispone escribir a ambos, con expresión de placeres. Se ordenan los preparativos para la fiesta de los Desagravios. Por haberse cumplido el plazo el arrendamiento del abasto de carne, se dispone pregonar el nuevo remate, que estará a cargo del Fiel Ejecutor. En razón de la desaparición del Regidor Juan de Zevallos que ejercía dicho oficio, sin tenerse noticias de él desde hace más de un mes, se hace cargo de la referida vara el Regidor Miguel Martínez del Monje. Atendiendo a sus respectivos pedidos, se conceden de merced a Margarita de Esquivel y Pedro de “Suluhaga”, sitio “en la Ronda”, para levantar sus viviendas. Se recibe del Gobernador la respuesta a la carta que se le cursó sobre los cortes de madera por parte de foráneos, aprobando lo resuelto por el Cabildo y dejando a su arbitrio la concesión de licencias para esas faenas.

2.
Perteneciente al 9 de Diciembre de 1745
Tomo XI, XI f 324 a 325

COPIA

- Copia de las instrucciones que debe seguir el Teniente de Gobernador de Santa Fe y los Oficiales de la Compañía de Dotación, sobre el régimen de la tropa, dadas en Buenos Aires el 29 de noviembre de 1745 por el Gobernador José de Andonaegui: 1) los soldados tendrá amplia libertad para adquirir comestibles, ropas y cualquier mercadería en los negocios o a las personas que ellos eligieran, y lo mismo respecto del adelanto de sus sueldos. 2º) el Teniente de Gobernador no podrá servirse de ellos para cosas particulares. 3º) los soldados no podrán ser utilizados como chasques de ninguna persona, y en caso de que se consienta, sin faltar a su ocupación, se le pagaran los servicios. 4º) en caso de servir de escolta de pasajeros, se les abonará un estipendio arreglado a “la distancia, el peligro y la fatiga”, pudiendo recibir de aquellos la gratificación que cada uno le diere. En caso de servicio al Rey, deberán hacerlo por obligación y “con solo el sueldo de soldado”. 5º) si los fondos de Caja de Arbitrios lo permiten, se les adelantará $ 2 por mes, a descontarse en oportunidad del pago de haberes. 6º) no se removerá oficial ni soldado sin resolución del Gobernador. El original de las instrucciones quedará en poder del Teniente de Gobernador, y se sacará copias para el Cabildo y los oficiales de la Compañía.

Obs. : En blanco f. 325 v.

3.
Perteneciente al 27 de Enero de 1746
Tomo XI, XI f 334 v a 335

COPIA

- Copia de la carta que el Gobernador José de Andonaegui cursó, el 20 de enero, al Teniente de Gobernador Francisco Antonio de Vera Mújica, ordenándole, en vista de la buena armonía con los indios fronterizos que invaden Corrientes, concertar la paz entre ambas partes, en los términos acordados con Santa Fe. Dispone las normas que se tendrán en cuenta para el trueque de cristianos cautivos e indios prisioneros. En caso de no aceptar la paz, dispondrá el rompimiento de la guerra. Copia de la presente deberá remitirse al Teniente de Gobernador de Corrientes, con quien se entenderá para el buen éxito de la empresa.

4.
Perteneciente al 29 de Enero de 1746
Tomo XI, XI f 335 v a 337 v

- El Teniente de Gobernador pone a consideración del cuerpo el título que le extendió el Gobernador José de Andonaegui, en Buenos Aires el 19 del corriente, confirmándolo en su empleo. Se obedece, en mérito a las razones expuestas por el mandatario y a la buen actuación de Vera Mújica, por todo lo que ha obtenido a favor de la ciudad, concertando la paz con los indios, fundando el pueblo de San Javier y por las esperanzas de que esta obra continúe con otras parcialidades. En razón de haberse realizado el título que tenía aprobado por el Real Provisión del 27 de mayo de 1743, se lo recibe “bajo el mismo juramento que hizo” y con las mismas fianzas. Se resuelve agradecer al Gobernador el nombramiento, solicitar a la Real Audiencia de la Plata la confirmación, y citar a los fiadores para que queden notificados de que siguen obligados. El Teniente de Gobernador acepta dichas providencias, y ofrece continuar ejerciendo el oficio “fiel y legalmente”.

5.
Perteneciente al 1 de Febrero de 1746
Tomo XI, XI f 337 v a 339

COPIA

- Copia del título de Teniente de Gobernador, Justicia Mayor y Capitán a Guerra de Santa Fe a favor del Maestre de Campo Francisco Antonio de Vera Mújica, dado en Buenos Aires el 19 de enero de 1746 por el Gobernador José de Andonaegui, confirmatorio del que le concedió el antecesor Gobernador Domingo Ortiz de Rosas. Lo hizo por la entera satisfacción de su desempaño y por la actividad en pro de la pacificación de los indios y de la reducción de San Javier. Debía revalidar el juramento ante el Gobernador y obtener la confirmación ante la Real Audiencia de La Plata en el plazo acostumbrado.

Programa ADAI Archivo General de la provincia de Santa Fe