Resultados 0 - 5 de aproximadamente 15 de "Aranjuez" en período de 1532 a 1900
1.
Perteneciente al 3 de Octubre de 1743
Tomo XI, XI f 150 a f 172

- Copia de la Bula dada por el Papa Clemente VII, en Roma, San Pedro, el 16 de abril de 1526, por la que concede a los Síndicos y Procuradores de los “conventos de los frailes menores de la regular observancia” y “Monjas de Santa Clara, Concepción y Anunciación”, las gracias y privilegios que gozan dichos religiosos, que hace extensivo a las esposas e hijos; y ordena que los mismos no pueden ser convenidos en causa criminal, civil o mixta sino delante del Juez Conservador de dichos Conventos. Contiene: Cédula confirmatoria dada en Madrid el 4 de noviembre de 1623; Cédula dada en Aranjuez, el 14 de abril de 1614 ordenando al Archivo de Simancas sacar traslados de esos privilegios concedidos desde el Rey Sancho hasta el emperador Carlos V; Cédula dada en Madrid el 8 de febrero de 1619 por Felipe III, extendiendo los privilegios a las judías; Provisiones del Virrey Marques de Villagarcía, dadas en Lima a 13 de octubre de 1740 y 9 de febrero de 1741; obedecimiento del Gobernador del Río de la Plata, del 23 de marzo de 1743, ante la presentación de los antedichos despachos por el Procurador General de la provincia franciscana de Tucumán, Paraguay y Río de la Plata.

2.
Perteneciente al 24 de Marzo de 1747
Tomo XI, XI f 406 y v

COPIA

- Copia de la real orden dada en Aranjuez el 6 de mayo de 1745, por el Márquez de la Ensenada, ordenando el uso del traje de golilla a los funcionarios que deben llevarlo, de acuerdo con lo establecido por leyes, órdenes o costumbre, por haberse dejado de utilizar por la tolerancia o disimulo de las altas autoridades. Expresa que en adelante las excepciones serán concedidas solo por el Rey, y para sustituirlo por el vestuario militar.

3.
Perteneciente al 5 de Mayo de 1747
Tomo XI, XI f 403 a 404

- Se considera el bando del Gobernador, publicado el día 1º, sobre los lutos que se han de llevar por la muerte del Rey Felipe V, y se resuelve hacer “públicas exequias convites de religiosos y sermón”, a la mayor brevedad y a costa de la ciudad. El Gobernador por carta del 24 de marzo, remite la real orden despachada por el Ministro Márquez de la Ensenada, en Aranjuez el 6 de mayo de 1745, disponiendo la obligatoriedad del uso del traje de golilla por parte de los funcionarios, según está prescripto por leyes. Se obedece, y se dispone su copia en el libro de acuerdos. El Gobernador por nota del 29 de marzo último, y en vista de la carta que incluye cursada por la ciudad de Córdoba y referida a las paces con los indios, ordena buscar los medios para sostener la guerra contra los aborígenes. Por defender de esta resolución “el bienestar de esta ciudad o su mayor ruina”, se difiere el tratamiento del asunto.

4.
Perteneciente al 3 de Octubre de 1747
Tomo XI, XI f 413 v a 414

- Por carta del 12 de septiembre, el Cabildo Eclesiástico en Sede Vacante responde a la del día 7 expresando su complacencia por las medidas adoptadas para la conclusión del edificio de la Iglesia Matriz. El Padre predicador Fray Pedro Calvo de Aya, Comendero del Convento de Nuestra Señora de las Mercedes, presenta la patente de Síndico de Redención de Cautivos a favor de Bartolomé Díez de Andino, extendida por el Provincial fray José Eugenio Díaz, el 12 de septiembre de 1688 y en Aranjuez el 17 de mayo de 1725, relativo a las “gracias, excepciones y prerrogativas” que deben gozar dichos Síndicos. Se acata el nombramiento y se obedecen las 2 cédulas.

5.
Perteneciente al 21 de Febrero de 1750
Tomo XII A, XII f 99 y v

- Por nota del 29 de enero, el Gobernador remite copia de la que el Márquez de la Ensenada suscribió en Aranjuez el 8 de mayo de 1749, “notificando haberse concluido el traslado definitivo de la paz entre las naciones beligerantes”, y disponiendo que se haga la demostración sin más gastos que los precios. Se resuelve hacer oficiar una misa de gracias en la Iglesia Matriz el 26 de octubre, con el concurso de todos los religiosos y vecindarios, en cuya noche se iluminará la ciudad de acuerdo con las posibilidades de los propios. Para llenar la vacante de Mayordomo, se designa a Francisco Jiménez, quien jura y asume.

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