-Ante la respuesta del Proc. Gral Síndico en la vista que se le dió del pedimiento presentado por Fray Fco Javier Vilches, el alc. 2do accede a la certificación que pide, previniendo que en las funciones de San Roque, a que asistieron a mercedarios, a las rogaciones de cantores se las pagaron $22 de su peculio, por no estar imputado a propios. Accede, también a certificar que el P. Presentado Fray Diego de Toro y Villalobos dió ejercicios durante 13 años e hizo 2 misiones, una hace 25 años y la otra hace 14. El Alg. My. adhiere a dicho parecer, por ser notorios los ejercicios, misiones y estudios de dicha orden. El Reg. Juan Francisco Aldao manifiesta que es constante que Fray Toro Villalobos hizo 2 misiones en la ciudad y varias en la campaña, 4 años de ejercicios, en la ciudad y 1 en Coronda, que las mercedarias mantienen en la actualidad dos cursos de filosofía, que predican en cuaresma y en toda ocasión, ayudan a los párrocos, entierran en su convento sin estipendio a los pobres, y en una expedición al chaco, Fray Hernández fue de capellán. Se resuelve elevar el pedimiento, respuesta del proc. gral. y parecer de los capitulares al Gob. Int. para que decida si el cuerpo puede extender la certificación.
-El cuerpo aprueba, la propuesta del Proc. Síndico Gral. Ante el pedimiento de Fray Dionisio José de Irigoyen respecto de los reparos que se pide para la seguridad del convento de San Francisco.
-El Regidor decano Juan Francisco Aldao expone que su edad no le permiten continuar con el ejercicio de Fiel Ejecutor en el que ya lleva más de un año. Como el Alf. Real José de Vera Mujica no mejora de su salud, propone que se pase la vara al Alg. My. tal como previene la real ordenanza. El cuerpo accede asume José Manuel Troncoso.
- Se abre punto a las causas civiles.
- Se recibe un oficio del oidor Alonso González Pérez, respondiendo a la nota que el Cabildo le cursó el 24 de diciembre último.
- Mediante un escrito, firmado por el Presidente y Mayordomo Recaudador, se hace saber que los reparos dispuestos para la cárcel no son ventajosos por cuanto amenaza ruina todo el edificio del Cabildo. A su propuesta, se dispone que los maestros competentes hagan un reconocimiento de todo el edificio.
- El Regidor Juan Francisco Aldao hace presente que por disposición del Gobernador interino, del 13 de septiembre de 1786, el cuerpo acordó el 23 de octubre del mismo año, se copiaban en un “libro maestro” todas las Reales Cédulas, oficios y demás documentación, correspondiente al Cabildo desde su fundación, que dicha tarea cometida al Alguacil Mayor y al entonces Escribiente, Francisco Antonio de Pando, no se ha iniciado, por lo cuál propone se lleve a cabo con el actual Escribano interino, con el salario que debe pagarse del ramo de propios y arbitrios y se solicita a esta junta la entrega de un libro en blando de 300 o 400 fojas. El cuerpo accede.
- Por ausencia del Alférez Real José de Vera Mujica se hace cargo del turno de fiel ejecutor el Regidor Juan Francisco Aldao.
- Juan Francisco de Larrechea admite su desempeño como Procurador Síndico General, no así el cargo de defensor de pobres y menores, con la condición de que el sustituto lo supla en la Presidencia de la Junta de Temporalidades, durante las ausencias de su titular. Señala que existe incompatibilidad entre el oficio de Procurador General y el de defensor de menores y pobres, pues en alguna ocasión éste puede reclamar contra los interes públicos que él debe defender en razón de su primer empleo. Advierte que la Procuraduría de la ciudad le insume mucho tiempo y que además debe desempeñarse en las Juntas de Temporalidades y de Propios y Arbitrios El cuerpo resuelve que se reciba en propiedad de Procurador General e interinamente de Defensor hasta que el Gobernador interino resuelva su instancia. Larrechea reitera su actitud. El cuerpo resuelve que Larrechea asuma en la manera determinada por no hallarse en la ciudad el Procurador sustituto electo, Luis Caminos.
- Se considera el expediente promovido por el Provincial de los Mercedarios, Fray José de Pesoa ante el Virrey, en solicitud de licencia para pedir una limosna a Potosí y Chichas, que estaría a cargo del predicador jubilado Fray Venancio Celis de Burgos, a fin de reedificar la iglesia de esta ciudad. El Virrey, con parecer del Promotor Fiscal de esta Real Audiencia, ordena que el Cabildo determine la solicitud. El cuerpo declara la necesidad de dicha obra, advierte la falta de propios y la pobreza de la tierra y destaca la importancia de dicho convento.
- José Teodoro Quintana asume como Mayordomo.
- El Alcalde 1º hace saber que la Junta Municipal de Temporalidades les negó el expediente referido al pedimento hecho por los mercedarios del colegio e iglesia de los jesuitas y que deseando cumplir debidamente con al obligación de dar su parecer, se conforma con los informes producidos el 8 de noviembre y 3 de diciembre del año anterior por el actual Alcalde 2º entonces Procurador General. Que a ellos debe añadir que la Iglesia Matriz “no es duradera por lo débil de sus paredes de tierra y maderas de sauce, cuyo principio de quebrantamiento lo manifiesta ya lo vencido de su techumbre”, como lo certificaron los maestros albañiles y carpintero que lo inspeccionaron, por lo cuál es conveniente para matriz la iglesia de los jesuitas, “cuyas murallas de cal y piedras y maderas de sólida consistencia” prometen mayor duración. Además señala que si la iglesia se arruina, la ciudad no tendrá como repararla por la pobreza de sus vecinos, ante la falta de comercio. Añade que de no menos importancia es la “escasez de clérigos que tiene esta ciudad, pues solo uno, que es el preceptor de latinidad, hay supernumerario a los beneficiados de la igkesia matriz, y que siendo muchos los niños que hoy siguen la carrera literaria con el fin de consagrase al estado clerical, puede alguno de ellos ordenarse a este título y tener la ciudad este patrimonio para sus hijos”, cuya aplicación les será ventajosa por los motivos expuestos en el 2º informe ya mencionado, del Procurador General de 1787. El Alcalde 2º ratifica todo lo que expuso el año pasado siendo Procurador General y el Alguacil Mayor adhiere al dictamen del Alcalde 1º. El Regidor Juan Francisco Aldao expresa que además de lo expuesto en el acuerdo del 10 del corriente y en la Junta de Temporalidades, debe añadir que el ramo de la iglesia matriz puede sufrir el reparo de las dos iglesias, no pudiendo aplicarse a la iglesia y demás edificios de los jesuitas, cuyos techos se vienen abajo. Se resuelve elevar los dictámenes de todos los capitulares.
- El Virrey en oficio del 3 del corriente, incluye la orden real del 22 de noviembre, y para evitar que algunos inconvenientes que se han notado en la aplicación del artículo 8 de la Ordenanza de Intendentes, manda cumplir la ley 10, título 3, libro 5 y en su consecuencia, que los virreyes confirmen las elecciones anuales hechas en las ciudades donde residen y en los pueblos distantes hasta 15 leguas de ellos, debiéndolo hacer en los restantes los Gobernadores interinos. El cuerpo resuelve consultar si debe comunicar al Virrey las elecciones que anualmente verifica.
- Por oficio del 11 del corriente el Gobernador interino aprueba los dos comisionados destinados al Paraná y Rosario.
- El oficio del 18 del corriente los Ministro de Real Hacienda de esta ciudad, insertan otros del Gobernador interino del 13 del mismo mes, en el que solicita un detalle de los arbitrios durante los 5 años anteriores a la abolición del puerto preciso, y otro igual de la sisa, y copia autorizada de la cédula o providencia que motivó el cese de dicho privilegio, y el día de su intimación y cumplimiento. El cuerpo accede, disponiendo extender el testimonio de la providencia interina que expidió el Virrey Juan José de Vértiz, sin intervención ni citación del cuerpo, el 12 de julio d e1780, que se notificó el acuerdo del 17 de dicho mes
- El Regidor Juan Francisco Aldao propone, en razón de que dicha providencia no ha tenido hasta ahora confirmación real, se le de vista al Procurador Síndico General para que exponga lo conveniente, pues por falta de comercio la ciudad se ha despoblado. El cuerpo accede.
- Con la respuesta del Procurador General sobre el pedimento del Cura Vicario Francisco Antonio de Vera Mujica, el cuerpo certifica favorablemente los puntos indicados en dicha solicitud, acreditando su continua atención en administrar los sacramentos, asistencia a enfermos y moribundos y en el confesionario, sus frecuentes explicaciones de la doctrina cristiana y que en sus sermones y pláticas jamás impugnó los privilegios de las “sagradas religiones”.
- Por escrito el Procurador Síndico General Juan Francisco de Larrechea, representa que por la ley 45, título 24 del libro 4º de la Recopilación de Castilla, las guías, pasaportes y registros de puertos “secos y mojados” y de aduanas, deben solicitarse en papel común. Como en esta ciudad se obliga a hacerlo en el papel de sello tercero, propone consultar al Gobernador interino para que libere al público de éste gravamen. Se accede.
- Por oficio del 9 del corriente el Alcalde de la Hermandad del Paraná informa que no pudo poner en posesión del empleo de “Alcalde comisionado” a Pedro Mendizabal por haberse ausentado a Misiones. Como debe salir a correr la jurisdicción, propone los nombres de Gregorio González, Pedro Aristimuño y Bonifacio Monzón, para que designe al reemplazante. El cuerpo propone al primero, con la establecida condición de que ejercerá la comisión solo durante la ausencia del Alcalde.
- El Procurador General, en contestación a la vista que se le dio del auto expedido por el Virrey Juan José de Vértiz, ordenando la suspensión del puerto preciso, solicita se le pase testimonio del recurso que la ciudad interpuso en oportunidad de su intimación, que puede pasar en poder de Ambrosio Ignacio Caminos. El cuerpo ordena al Escribano su búsqueda en el Archivo.
- Por pedimento Javier Álvarez solicita licencia para extraer 80 arrobas de sebo y 2 barriles de grasa. Se da vista del pedido al Procurador Síndico General.
- Se traslada al Procurador Síndico General las cuentas d e1870, dadas por el Recaudador de Arbitrios Francisco Javier Martínez, girados por la Junta de Propios y Arbitrios según acuerdo del 12 del corriente.
- El Gobernador interino, por oficio del 13 del corriente, remite copia del que cursa con igual fecha a la Junta Municipal de Propios y Arbitrios, a fin de que el nombramiento de los actuales Mayordomos se verifiquen a principios de octubre, y para que continúen los actuales hasta diciembre deben ratificar sus fianzas.
- Dicho mandatario, por oficio del 10 del corriente, hace saber que ante el pedimento del Procurador Síndico General sobre liberar al comercio de efectuar sus presentaciones en papel sellado, en la fecha ha ordenado a la Real Hacienda las admita en papel común, tal cuál se practica en la aduana de esa capital. Como la representación se referirá únicamente a las licencias de los individuos que salen de la ciudad y no a los guías, se dispone advertir de ello al Gobernador interino.
- A su pedido se concede de merced a Pedro José Romero un terreno que linda por el este, calle real en medio, con Ramón Marel, por el oeste con Juan Antonio Fernández, por el norte con Antonio Encina y por el sur con Hilario Cáceres.