- Mediante petición, Francisco Javier de Crespo, electo Alcalde de la Hermandad, solicita ser eximido del cargo por cuanto la dilatada y grave enfermedad que padeció no le permitirá ejercerlo. No se hace lugar, admitiéndose su desempeño como le fuese posible. Crespo jura y asume. En cumplimiento de la ley 23, título 16, libro 1º de la Recopilación de Indias, el Procurador General propone obtener el noveno y medio de los diezmos para la erección del hospital parroquial, que hasta el presente no se ha podido constituir. Se accede, disponiéndose requerir al Obispo que en adelante se entreguen anualmente dicha partida. Mediante pedimento, el Regidor José Crespo solicita que el cuerpo informa al Gobernador sobre sus méritos y servicios, a fin de gestionar la merced de 2 leguas de tierra de frente, sitas en la otra banda del Paraná y sobre su costa, 30 leguas al sur de la Bajada, en el paraje que llaman la Matanza, desde dicho río hasta el Arroyo de Nogoyá. Se accede. A su pedido, se le extenderá a Juan José de Lacoizqueta testimonio del acuerdo del 14 del presente.
- Mediante pedimento Julián Bartolín, solicita permiso para llevar a Misiones 300 toros y novillos, 70 caballos que compró en el Paraná. No se le concede por la escasez de ganado. El Alférez Real consintió la licencia por ser “machaje” dicho ganado.
- Por pedimento, León Almirón supone que como Comisionado del Teniente de Gobernador en el Arroyo de la China, “ha trabajado en el adelantamiento de aquella población hasta conseguir poner una Parroquia, costeando los ornamentos necesarios para el culto divino”, y que en ocasión de trasladarse a Buenos Aires a algunas diligencias dicho “piadoso fin”, se publicó en la referida Capilla una comisión a favor de Andrés Alarcón, librada por Agustín Urigt, Comandante de “aquella pertenencia” por designación del Virrey, haciendo saber que desde el Arroyo de Nogoyá, partido del Paraná, se separaba aquella comandancia de la jurisdicción de Santa Fe, en lo político militar. Por lo cual, solicita el documento que acredite dicha noticia. El cuerpo dispone solicitar al Virrey informes sobre este hecho, a fin de “acreditar lo que más convenga al goce de los fueros de esta ciudad”. El Regidor Aldao se aparte del asunto.
- En la visita de cárcel se hallan los siguientes presos: Pedro Antonio Reura por haber muerto a Rafael del Pozo; Juan Pinto por haber muerto a un oficial de los militares de Paraná; Pedro Pablo Acosta por deuda de más de $30; Marcos Mendoza por ladrón cuatrero; Enrique Payra por borracho furioso; Alejo Báez, por haber hecho burla y mofa de la ronda, provocando y desafiando a los soldados; y Santiago Cevallos por “pertinaz en sus amancebamientos, tomando pretextos para no casarse estando ya dadas las proclamas”. Se dispone desterrar perpetuamente a Payra a Melincué o Indio Muerto, y libertar a Cevallos para que se case, ya que tiene dinero para ello.
- Se califican como hábiles todos los capitulares, presentes y ausentes. El Regidor Juan Francisco Aldao califica que un solo voto al Alcalde 1º y al Alférez Real, por ser cuñados, el 1º viudo de una hermana del 2º, y lo mismo el Alcalde 2º y el Regidor Vicente Hereñú, por hermanos carnales, y declara impedido al Teniente de Gobernador para regular o aprobar la elección anual por el parentesco de hermandad con el Alcalde 1º, por lo cual propone se consulte al Virrey. El Alcalde 1º y el Alférez Real rechazan las objeciones por estar en contra de la costumbre y del derecho, y acceden al testimonio solicitado por Aldao, con inclusión de sus pareceres para que conste la discordia que promueve. El Alguacil Mayor y el Regidor Carballo se separan de entender el asunto. El Teniente de Gobernador no hace lugar a los hechos por ser contraderecho y costumbre, dimanada del corto vecindario de la ciudad, razón por la cuál goza el Cabildo de que los Regidores puedan ser electos Alcaldes Ordinarios.
- Se pone punto a las causas civiles.
-Se reciben 3 oficios del gob. int. del 10 del corriente acusa recibo del informe sobre la instancia del Proc. Síndico Gral sobre la restitución de los partidos de Gualeguay, Gualeguaychú, Arroyo de la China, Paraná y Nogoyá. Acusa recibo a la relación sobre las fiestas de iglesia que celebra la ciudad y hace saber que informará el cuerpo sobre los demás juntas de dicho informe. Otro el informe que hizo José Tarragona, Mayordomo de la cofradía del S. Sacramento, sobre asignar una suma para la celebración "de la fiesta del Sumo cuerpo de Cristo".
-El gob. Int. por oficio del 13 de dic , remite el reglamento interino para el gobierno y la administración de propios y arbitrios y ordena copiar literalmente los artículos de la ordenanzas de Intendentes, referidos a dichos rubros, para pasarlos a la junta municipal, a efecto de su cumplimiento y aplicación se acata.
-Se considera las cartas de Juan Broin de Osuna, comandante particular de la bajada y de Juan Francisco Solano comandante gral del partido gral del Entre Ríos. El 1ro hace saber que se halla con orden de no admitir a José de la Rosa como Alc de la hermandad de dicho partido ni permitir que se releeve de ese empleo a Sebastián de Aguirre, y lo 2do exigiendo que requieran orden superior para que se agregue a su jurisdicción al citado partido y denegándose a admitir a de la Rosa. El proc. síndico gral expone que por instancia que hizo en el acuerdo del 23 de oct, produjo un informe para demostrar que la separación de los 5 partidos, hoy comprendido en el partido gral de Entre Ríos, fué temporal y sin perjuicio de los derechos de la ciudad, que a ella se opuso el entonces Comandante Gral Tomás de Rocamora par admitir a Ramón Hernández, girándose el asunto a la decisión del Gob. Int. quién por oficio del 10 de nov último, asumió que tomaría la providencia pertinente. Que pendiente dicha resolución, al gob. int. confirmó la elección de José de la Rosa, con lo cual admite que el partido de Paraná, los de Gualeguaychú, Gualeguay, Nogoyá y Arroyo de la china, pertenecen a esta ciudad. Que aunque Sebastián de Aguirre se halla como alc. de la Hermandad desde 1782 hasta el presente, sólo fue electo por este cabildo dicho año y el siguiente y en los restantes, sin la aprobación del Virrey, intrusamente "por la despótica autoridad, con la que mantuvo Don Tomás de Rocamora". Que ha agraviado al cabildo no tanto por oponerse a la asunción de J de la Rosa, sino por afirmar que el cuerpo no dispuso Alc. de la hermandad, para estos partidos, por dichos años. Que el gob. int. habría confirmado la referida elección "en el concepto de que el partido del Paraná estuviese bajo la jurisdicción de esta ciudad". Que aunque con lo expresado se desvanecen las causales de que el Art. 8 de la ordenanza de Int. dispone que los gob. int. nombren alc. en las villas y lugares dónde no haya ayuntamientos formales, previo informe en consecuencia, la elección capitular le sirve de informe, y su continuación puede refutarse por elección. El proc. Gral. solicita recurrir al Gob. Int con dichas cartas y testimonios de su exposición, para solicitar le orden al dicho comandante Gral. cumplir con las disposiciones superiores. El cuerpo por unanimidad accede.
-El alc 2do hace presente que José Tarragona, siendo proc. gral. en 1783 promovió con acuerdo del cuerpo una instancia para que se rebaje la mitad de los derechos a fin de atraer el comercio de los frutos del Paraguay a las provincias inferiores. Ante la lentitud del referido expediente propone que se de poder a José Teodoro de Aguiar actual recaudador de arbitrios de Bs As.
-Mediante pedimiento el proc. síndico gral. propone solicitar al gob int. autorización para designar Alc. de la Hermandad en varios parajes de esta jurisdicción.
- No obstante que el Procurador General, en su vista, ha considerado “inútil y perjudicial” el proyecto de conquista del Chaco, mediante la navegación del Bermejo y la erección de fuertes en sus orillas, el Alguacil Mayor manifiesta que dicho plan será de beneficio para esta ciudad. Expone los siguientes puntos: que en la costa sur de dicho río habitan los 14 vecinos siguientes: Mocovíes, tobas, frentones, ovisties, isistines, chunipíes, malbalaes y aquilotes, de los cuales Jerónimo Matorras, Gobierno del Tucumán, en su entrada al Chaco, apreció en 7000 indios de armas, por lo cual con la reunión de las providencias “y con el terror de las armas”, estima se podrán pacificar. Aprecia que deberán aumentarse las 100 plazas de la frontera de esta ciudad a 200, como lo establece la Real Cédula del 1º de abril de 1743, y dividir la tropa en dos compañías a fin de guarnecer con vario fuertes el camino de Santiago, la cual deberá erigir otro fuerte más allá de la (.....) y que Córdoba saque el del Tío, “a iguales para lejos”. Con ello se facilitará el libre tránsito de dicho camino que es más ventajoso que el que va a Córdoba. Señala que fundada la ciudad de Concepción de Buena Esperanza en la costa del Bermejo, se exasperaron los calchaquíes, naticas y callogaes al ver que se ocupaban sus dominios, la destruyeron y se volcaron sobre Santa Fe, por 30 años, obligando a éste a trasladarse a su actual emplazamiento. Que 50 años, con motivo de la entrada al Chaco de Pedro de Urizar, Gobernador de Tucumán, Notiví, caudillo mocoví, huyó y alianzándose a los aguilotes y abipones asolaron la ciudad por 32 años, sin que las tropas auxiliares asignadas por el Gobernador Bruno M. de Zavala hubieran podido contenerlos. Señala que el fuerte que corresponda a la ciudad no sea guarnecido por las milicias de esta ciudad, a fin de que ayuden a los Blandengues, pudiéndolo hacer los de Paraná, Nogoyá, Gualeguay, Gualeguaychú y Arroyo de la China, que carecen del problema del ataque de los indios. Entiende que la navegación del Bermejo es dudosa, por ser muy angosta y permitir el ataque de los indios, desde ambas orillas, porque en épocas de avenidas el curso sale de la madre 203 leguas imposibilitando la existencia de los fuertes en sus orillas, y porque el número de 14 de estos es insuficiente en atención a que el río no corre en línea recta. Que las dificultades de enviar frutos del Paraguay por aquélla vía, según lo señala el Procurador General debe esforzar a esta ciudad a colaborar con el proyecto, y que poco o ningún perjuicio la causará en detrimento de los Arbitrios. Declara que “esta ciudad es la más gloriosa de este Virreinato” por los sufrimientos que padeció y las ayudas que prestó en San Gabriel en 1680, en la guerra contra los guaraníes en el sitio y toma de la Colonia del Sacramento, y conquista de Santa Teresa y Río Grande y en la expedición del río Pardo, razones que hacen que debe seguirse los servicios en pro del rey. Los Alcaldes Ordinarios adhieren al informe del Procurador General, y se dispone elevar el expediente, con los testimonios al Virrey. El Procurador General en respuesta a la vista que se le dio sobre los caudales del ramo del Hospital, accede a que Juan Francisco de Larrechea y Lucas de Echagüe, tomen a rédito $ 500 cada uno, y que se compele a los deudores de los censos vencidos. A propuesta del Alguacil Mayor, el asunto se posterga.