Resultados 0 - 5 de aproximadamente 5 de "Asientos Vecinos Cabildo" en período de 1532 a 1900
1.
Perteneciente al 21 de Enero de 1664
Tomo IV, *I-1-1/IV-F.160-I-1-1/IV-F.161

Se confirma el precio de la yerba, tabaco, azúcar, velas, huevos yvino, rebajándose el del pan y trigo en razón de haber sido buenala cosecha del año. Se autoriza el pago de dos cerraduras aplicadasa las cajas del archivo y se resuelve que las 3 llaves queden en poder del alcalde Roque de Mendieta hasta tanto se haga el inventario, enque pasarán a poder de los capitulares designados en el acuerdo anterior.

-Se dispone instalar asientos en el colgadizo del cabildo, 'para elconcurso de los vecinos que de ordinario acuden a ella', adquirir una canoa, colocar 2 cumbreras en dicho colgadizo y pagar la colocación de la ventana del calabozo y el arreglo del bufete donde se escribe. El mayordomo es autorizado para viajar a Buenos Aires, diputándose alregidor propietario Juan Cardosso Pardo reemplazarlo durante su ausencia.

2.
Perteneciente al 31 de Mayo de 1774
Tomo XIV B, XIV f 299 v a 301

- Se consideran los documentos presentados por Félix Troncoso Alcalde de la Hermandad del Paraná. Uno es la comisión librada por el Alcalde Provincial, los que saquen ganados de los cuadrilleros con destino a Gualeguaychú se presenten al Alcalde de la Hermandad o algunos de los cuadrilleros a fin de reconocer las marcas de los vendedores. El otro, es el exhorto que libró Troncoso a Juan Valiente Comandante de la Guardia del Paraná sobre detención y embargo que hizo José Antonio García, Comisario del Gobernador de las Armas, de los toros, y novillos que llevaba Cayetano Aguirre para Gualeguaychú. En consecuencia, y atento la distancia, entre ambas, puede ser pretexto de introducirlo en las Misiones, caso de urgencia servirán a Buenos Aires, no a Santa Fe, prohíben llevar vacunos sin licencia del Cabildo. Al orden se hará saber a Troncoso, y éste a l os cuadrilleros. En cuanto a la consulta formulada por el Alcalde de la Hermandad Feliciano Troncoso se resuelve de la siguiente manera: 1) que no pueden ni deben los cuadrilleros alternar con el Alcalde el lugar de Cabildo, si debe presidir el Alcalde Provincial y que los dichos cuadrilleros deben tomar asiento “en el cuerpo o cañón de la iglesia” con los vecinos; 2) los cuadrilleros pueden oír demandas en caso de Hermandad, aun estando presente el Alcalde de ella, solo le permite oír y determinar en caso de deuda de hasta $ 25; 3) cada Alcalde preside en su partido y a ambos el Alcalde Provincial; 4) que ningún Regidor pueda preferir no alternar en asientos con el Alcalde de la Hermandad, ni oír demandas. Estas determinaciones se notificarán al Alcalde de la Hermandad y Alcalde Provincial, y a sus cuadrilleros. El Gobernador por nota del 12 del corriente participa la pretensión de Francisco Juan Matut, Comisario de Misiones Propaganda, sobre fundar un Colegio en la casa estancia de San Miguel. Hace saber que la Junta Superior ha adherido al proyecto, y solicita el parecer del cuerpo. Este, que recibió un pedimento del citado religioso en igual sentido, difiere considerar el asunto para otro acuerdo, al que se citará al Regidor José Crespo.

3.
Perteneciente al 9 de Junio de 1810
Actas Recuperadas Caja 1, Acuerdos de 1810, f.36 - 38

- Sobre elección del Diputado de acuerdo con la orden la Junta Provisional Gubernativa de la Capital de Buenos Ayres de 27 de mayo, “a cuyo efecto haviendo combocado el día de ayer por esquelas a la mas san parte de este pueblo para concurrencia del Cabildo abierto que se verifica el dia de oy con el objeto de que este negocio tan importante para la seguridad, tranquilidad general recaiga en un individuo que pueda desempeñar con energía, amor y fidelidad en el cargo y comision para Diputado de aquella Junta Guvernativa en cuya inteligencia haviendo concurrido el vecindario como se lleva dicho se procedió a la elección y votación”

- Nº 1[testado] y se agregó al final “Se a mandao por los señores del Cavdo. que no corra“. Montaño Larramendi.

- Juan Francisco Tarragona expone, frente a la ubicación en “asiento señalado” de José Elías Galisteo “con preferencia por su grado a los padres que han sido de esta Republica”, “que a él no le antelaba el asiento el dicho Maestro Galisteo y que por consiguiente si se le daba la preferencia se retiraría a la casa, haciendo al mismo tiempo presente que la combocatoria echa no era arreglada por que unicamente debia considerarse como ceñido a los vecinos casado, afincados y arraigados de cuya clase no eran muchos de los llamados expresando de nuevo se retiraba haciendo la protexta de nulidad de la elección con aquellos”. Coincidió en lo expresado Manuel Ignacio Diez de Andino.

- El presidente propone que los presentes se sienten en cualquier lugar que es aceptado por todos excepto por “los Sres. Padres de República Dn. Manuel Ignacio Andino, Dn. Lucas de Echagüe y Dn. Juan Francisco Tarragona”

- Por el “mal aspecto para el fin de la unidad y tranquilidad que se propuso este Cavdo. resolvió se retirasen los convocados”, y se resuelve consultar a la Junta Provisional Gubernativa para despejar las dudas respecto a lo sucedido en el Cabildo.

- Por la tarde del mismo día, los capitulares resuelven elegir “imparcial y religiosamente” tres vecinos que hayan tenido cargos concejiles: Alcaldes o Regidores y “que puestos estos tres en sorteo se tenga y sea elegido el que salga en suertes, sin que se pueda arbitrar un medio mas adequado para cumplir el espíritu de la orden”

4.
Perteneciente al 9 de Junio de 1810
Actas Recuperadas Caja 1, Acuerdos de 1810, f.38 - 39 v.

- Sobre elección del Diputado de acuerdo con la orden la Junta Provisional Gubernativa de la Capital de Buenos Ayres de 27 de mayo, “a cuyo efecto haviendo combocado el día de ayer por esquelas a la mas sana parte de este pueblo para concurrencia del Cabildo abierto que se verifica el dia de oy con el objeto de que este negocio tan importante para la seguridad, tranquilidad general recaiga en un individuo que pueda desempeñar con energía, amor y fidelidad en el cargo y comision para Diputado de aquella Junta Guvernativa en cuya inteligencia haviendo concurrido el vecindario como se lleva dicho se procedió a la elección y votación”

- Nº 1[testado] y se agregó al final “Se a mandao por los señores del Cavdo. que no corra“. Montaño Larramendi.

- Juan Francisco Tarragona expone, frente a la ubicación en “asiento señalado” de José Elías Galisteo “con preferencia por su grado a los padres que han sido de esta Republica”, “que a él no le antelaba el asiento el dicho Maestro Galisteo y que por consiguiente si se le daba la preferencia se retiraría a la casa, haciendo al mismo tiempo presente que la combocatoria echa no era arreglada por que unicamente debia considerarse como ceñido a los vecinos casado, afincados y arraigados de cuya clase no eran muchos de los llamados expresando de nuevo se retiraba haciendo la protexta de nulidad de la elección con aquellos”. Coincidió en lo expresado Manuel Ignacio Diez de Andino.

- El presidente propone que los presentes se sienten en cualquier lugar que es aceptado por todos excepto por “los Sres. Padres de República Dn. Manuel Ignacio Andino, Dn. Lucas de Echagüe y Dn. Juan Francisco Tarragona”

- Por el “mal aspecto para el fin de la unidad y tranquilidad que se propuso este Cavdo. resolvió se retirasen los convocados”, y se resuelve consultar a la Junta Provisional Gubernativa para despejar las dudas respecto a lo sucedido en el Cabildo.

- Por la tarde se continúa la sesión y se resuelve que sean candidatos para ser Diputados sólo aquellos vecinos que hayan ocupado cargo concejiles de Alcalde o Regidor “entre los cuales con el Cavdo. se elijan imparcial y religiosamente tres sugetos que se consideran mas dignos y a propósito para el alto cargo a que se destinan, y que puestos estos tres en sorteo se tenga y sea elegido el que salga en suerte, sin que se pueda arbitrar un medio mas adequado para cumplir con el espíritu de la ordena circular de la Junta Gubernativa...”

- Se consultará a la Junta Provisional Gubernativa si los candidatos deben ser vecino casado, “fincado y arraigado en esta ciudad” o si sólo bastaba con ser hijo de la ciudad;  si una vez electo se dejará firme la elección aunque se retiren del Cabildo quienes no estén de acuerdo con tal designación; si el acta en la cual se asiente la designación la debían firmar todos los presentes o sólo el Cabildo;

5.
Perteneciente al 27 de Junio de 1814
Actas Recuperadas Caja 1, Acuerdos de 1814, f. 36 v. – 37

- Se presentaron los pedimentos de mercedes de: Margarita Piedrabuena: un cuarto de solar lindante al O., calle por medio, con Rosa Quiroga, al E. con el fondo de la quinta de Juan Mañuela Soto, “y por los demás vientos con baldios”; Ma. Gervasio Ximenez, cuarto de solar lindante al sur con el “finado Francisco Música y hoy de José Abrego”; Jerónima Abrego, una cuadra en cuadro, en el bajo, lindando al O. “con su hermano el mismo José Obrego”: Ma. Melchora Piñeira, un cuarto solar a 10 cuadras al N. de la Iglesia de Santo Domingo, “debiendo hacer calle por el dicho viento y la Poniente”; Nicolás Ponce, una cuadra en cuadro, lindante al E., calle por medio, “con terreno de propiedad”, al N. también calle por medio, con Bartolo Vera y al O. con baldíos del bajo de la casa la Pólvora; Manuel Antonio Reyes, un cuarto de solar, al N. de la calle de la Iglesia de Santo Domingo, lindante por el S. con terreno solicitado por  Pedro Sylva y por los demás vientos con terrenos realengos. El dicho Pedro Sylva, cuarto de solar en la misma calle, once cuadras lindantes por el S. con Juan Santiago Montenegro y por los demás vientos con baldíos. El referido Montenengro, un cuarto de solar lindante al sur, calle de por medio con Claudia Montenegro. Se concedieron las mercedes pedidas con las obligaciones establecidas.

- Se acordó que para la extensión del informe con que debe acompañarse la representación de los vecinos tratada en la sesión anterior y su remisión al Director Supremo del Estado, se designe al Alcalde de 2º voto.

12 tornillos para los asientos de canapés que se mandaron a fabricar, colcha de respaldo para el altar y sobremesa de la sala, debiendo entregarle la Junta de Propios la cantidad necesaria.

Programa ADAI Archivo General de la provincia de Santa Fe