Resultados 0 - 5 de aproximadamente 58 de "Bracamonte Jose Gregorio Fiel de Cabildo" en período de 1532 a 1900
1.
Perteneciente al 10 de Junio de 1724
Tomo IX, IX f 167v a 169v

- El Maestre de Campo Francisco de Vera Mujica presenta, junto con las actuaciones labradas por el Tesorero de Santa Fe declarando vacante el oficio de Regidor Propietario que ejercía, un auto del 2 de agosto de 1720 proveído por el Gobernador y los Jueces oficiales de la Real Hacienda, que ordena su restitución y el reintegro de los $100 de multa, el cual es acatado.

- El Alcalde 2º hace saber que el Tesorero, para subrogar la fianza que constituyó Pedro de Cacho, propone a los Capitanes José de Peralta y Juan González de Setúbal. Por no conocérseles bienes, “aunque son personas notoriamente honradas”, el cuerpo no los admite. Por tanto, se resuelve requerirle ofrezca persona de las “calidades necesarias”.

- A su pedido, se concede a Juan Morales licencia para hacer unas cargas de sebo.

- Por impedimento del Alférez Real, el Regidor Propietario Francisco de Vera Mujica se hace cargo del turno de Fiel Ejecutor, que estuvo suspenso por falta de capitulares que lo ejercieran.

2.
Perteneciente al 14 de Diciembre de 1730
Tomo X A, X f 34v a 35v

- El Teniente de Gobernador informa que citó a sesión a raíz del pedimento que le presentó Tomás Romero, “que está preso en la cárcel pública con un par de grillos”. El Escribano informa que la medida fue dispuesta por el Regidor Juan de Zevallos, como Fiel Ejecutor. Ante los motivos de ella, y haberse elevado por autos pertinentes al Gobernador para su resolución, el cuerpo declara “no poder ni debe dar providencia alguna”.

3.
Perteneciente al 1 de Agosto de 1808
Tomo XVII B, XVII f 392 a 393

- El Escribano hace presente que por tener que comparecer ante la Real Audiencia, en plazo de 20 días, según la determinación que le notificó el Alcalde 1°, deja en su lugar, como Fiel de Fechos a José Gregorio Bracamonte, a quien el cuerpo admite como tal. Se recibe la respuesta del Cabildo Síndico a la vista que se le dio del expediente sobre la provisión de los beneficios vacantes en la Iglesia Matriz, y se dispone su trascripción en el libro de acuerdos, postergándose el informe que el cuerpo debe producir. Mediante pedimento, María Ignacia Troncoso, viuda de Quirce Pujato, solicita que en virtud de la superior providencia del 4 de abril de 1799 se borren y testen todas las expresiones tentativas contra el honor de su marido, omitiéndose la presencia de los autores, como está mandado. Por ser pasada las 12 se difiere la resolución para otro acuerdo.

4.
Perteneciente al 4 de Noviembre de 1808
Tomo XVII B, XVII f 416 v a 420 v

- En vista de que el Fiel de Fechos, José Gregorio Bracamonte, por oficio del 31 de octubre, renuncia a dicho empleo, que ejerce por designación del Escribano propietario Isidro Montaño Iturmendi, con motivo de su comparencia ante la Real Audiencia y considerando que el Cabildo tiene un salario de $ 24 anuales para pagar un escribiente, se resuelve designar Fiel de Fechos, ad referéndum de la Real Audiencia, el Dr. Pedro de Aldao. Se obedece el despacho del Virrey, del 9 de septiembre, ordenando que no se ocupe como Juez Comisionado a Salvador Joaquín de Ezpeleta, vecino de Nogoyá. El Síndico de ciudad, presenta un respuesta a la vista que se le dio sobre los arbitrios para la contribución patriótica, que consulta de 12 artículos. Con motivo de hallarse en la ciudad, Francisco Icant, Alcalde de la Hermandad de Paraná, se lo consulta sobre los gravámenes que podría aplicarse en su jurisdicción. Este propone los siguientes: 1°) a los estancieros, por yerras: de 25 hasta 50 cabezas, 2 reales por año; de 50 a 100, 4 reales; de 100 a 200, $ 1; de 200 a 300, 12 reales; de 300 a 4000, $ 2; de 400 a 1000, $ 4; y de 1000 en adelante, $ 8. Fábricas de suela: $ 6. Hornos de cal: $ 6. Pulperos; $ 6. Los que pasan ganados por el río: de 50 hasta 100 cabezas, 4 reales por cada vez; de 100 a 200, $ 1; de 200 arriba, $ 2. Los botes del trajín de Paraná: $ 4 anuales. Los barcos que cargan y descargan en el Paraná: de 3000 cueros arriba y otros efectos, $ 1 y menos de esa cantidad, 4 reales. El Síndico Procurador propone lo siguiente: 1°) Formar un padrón de las poblaciones de las Alcalde de la Hermandad de Paraná, Coronda y Los Arroyos, con especialización de sus casas, corrales y haciendas de marcas propios, para imponer la contribución de acuerdo a sus posibilidades. 2°) Tomar razón de todas las casas de vecindad de la ciudad, capaces de sufrir una corta pensión, excluyéndose a los del artículo anterior. 3°) Lo mismo sobre las atahonas que se hallen molientes.- 4°) Idem sobre alfalfares. 5°) Que los barcos del trajín del Paraná, paguen anclaje en este puerto y en la Bajada. 6°) Gravar los botes del Trajín del Paraná y Santa Fe. 7°) Aumentar el impuesto de entrado de yerba, en Santa Fe y su jurisdicción. 8°) Gravar los vinos y aguardientes del consumo de toda la jurisdicción. 9°) Gravar la carretería Foránea, que llega a la plaza. 10°) Gravar al balsero de los pasos de Santo Tomé y Catalán. 11°) Gravar a los pulperos de toda la jurisdicción como revendedores de abasto. 12°) Gravar a los maestros de oficios “menestrales”. Nota: que la pensión a los alfalfares, chacras y quintas sea igual a la del Paraná. Además propone que los encargados de percibir estos impuestos, Alcalde de la Hermandad, Jueces Comisionados y Alcaldes de Barrio, tengan una asignación del 4 por ciento de la recaudación, para cubrir sus gastos y a fin de que tengan un motivo de “perpetuar” ocupación. Finalmente, sugiere que este absuelto el Cabildo lo entienda directamente con el Virrey, o con la persona que éste designase en Buenos Aires, suplicándosele que no tenga intervención los Ministros de la Tesorería de esta ciudad. El cuerpo dispone ordenar a los Alcalde de la Hermandad levantar el padrón indicado por el Síndico para determinar las contribuciones, suspendiéndose el acuerdo hasta el día de mañana.

5.
Perteneciente al 30 de Enero de 1809
Tomo XVII B, XVII f 441 a f 443

- Por oficio del 25 del corriente, Pedro de Aldao renuncia como Fiel de Fechas y agradece al cuerpo sus atenciones. Se resuelve llamar al escribano José Ignacio de Caminos para que ejerza en el Cabildo, entretanto dure la ausencia de Isidro Montaño Inturmendi, dándose cuenta a la Real Audiencia, como se hizo en ocasión de los nombramientos de José Gregorio de Bracamonte. Al comparecer ante el cuerpo, el Escribano José Ignacio de Caminos, expresa que sin embargo de la notoria injusticia que se hizo con él, al postergarlo en suplir a Isidro Montaño Inturmendi, se desempeñará como fiel de fechas, siempre que se le asigne un competente salario. Se resuelve dar cuenta a la Real Audiencia de su pretensión y obligarlo a que ejerza desde el próximo acuerdo hasta que ese tribunal determine. Caminos protesta por la determinación y expresa que, antes de asumir, se le determine el salario o los derechos, pues no se conforma con los $2 mensuales que hay asignado para ello. En consecuencia, y sin perjuicio del informe a la Real Audiencia, el cuerpo decide requerir a Pedro de Aldao su dictamen sobre el asunto.

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