- El Escribano hace presente que por tener que comparecer ante la Real Audiencia, en plazo de 20 días, según la determinación que le notificó el Alcalde 1°, deja en su lugar, como Fiel de Fechos a José Gregorio Bracamonte, a quien el cuerpo admite como tal. Se recibe la respuesta del Cabildo Síndico a la vista que se le dio del expediente sobre la provisión de los beneficios vacantes en la Iglesia Matriz, y se dispone su trascripción en el libro de acuerdos, postergándose el informe que el cuerpo debe producir. Mediante pedimento, María Ignacia Troncoso, viuda de Quirce Pujato, solicita que en virtud de la superior providencia del 4 de abril de 1799 se borren y testen todas las expresiones tentativas contra el honor de su marido, omitiéndose la presencia de los autores, como está mandado. Por ser pasada las 12 se difiere la resolución para otro acuerdo.
- En vista de que el Fiel de Fechos, José Gregorio Bracamonte, por oficio del 31 de octubre, renuncia a dicho empleo, que ejerce por designación del Escribano propietario Isidro Montaño Iturmendi, con motivo de su comparencia ante la Real Audiencia y considerando que el Cabildo tiene un salario de $ 24 anuales para pagar un escribiente, se resuelve designar Fiel de Fechos, ad referéndum de la Real Audiencia, el Dr. Pedro de Aldao. Se obedece el despacho del Virrey, del 9 de septiembre, ordenando que no se ocupe como Juez Comisionado a Salvador Joaquín de Ezpeleta, vecino de Nogoyá. El Síndico de ciudad, presenta un respuesta a la vista que se le dio sobre los arbitrios para la contribución patriótica, que consulta de 12 artículos. Con motivo de hallarse en la ciudad, Francisco Icant, Alcalde de la Hermandad de Paraná, se lo consulta sobre los gravámenes que podría aplicarse en su jurisdicción. Este propone los siguientes: 1°) a los estancieros, por yerras: de 25 hasta 50 cabezas, 2 reales por año; de 50 a 100, 4 reales; de 100 a 200, $ 1; de 200 a 300, 12 reales; de 300 a 4000, $ 2; de 400 a 1000, $ 4; y de 1000 en adelante, $ 8. Fábricas de suela: $ 6. Hornos de cal: $ 6. Pulperos; $ 6. Los que pasan ganados por el río: de 50 hasta 100 cabezas, 4 reales por cada vez; de 100 a 200, $ 1; de 200 arriba, $ 2. Los botes del trajín de Paraná: $ 4 anuales. Los barcos que cargan y descargan en el Paraná: de 3000 cueros arriba y otros efectos, $ 1 y menos de esa cantidad, 4 reales. El Síndico Procurador propone lo siguiente: 1°) Formar un padrón de las poblaciones de las Alcalde de la Hermandad de Paraná, Coronda y Los Arroyos, con especialización de sus casas, corrales y haciendas de marcas propios, para imponer la contribución de acuerdo a sus posibilidades. 2°) Tomar razón de todas las casas de vecindad de la ciudad, capaces de sufrir una corta pensión, excluyéndose a los del artículo anterior. 3°) Lo mismo sobre las atahonas que se hallen molientes.- 4°) Idem sobre alfalfares. 5°) Que los barcos del trajín del Paraná, paguen anclaje en este puerto y en la Bajada. 6°) Gravar los botes del Trajín del Paraná y Santa Fe. 7°) Aumentar el impuesto de entrado de yerba, en Santa Fe y su jurisdicción. 8°) Gravar los vinos y aguardientes del consumo de toda la jurisdicción. 9°) Gravar la carretería Foránea, que llega a la plaza. 10°) Gravar al balsero de los pasos de Santo Tomé y Catalán. 11°) Gravar a los pulperos de toda la jurisdicción como revendedores de abasto. 12°) Gravar a los maestros de oficios “menestrales”. Nota: que la pensión a los alfalfares, chacras y quintas sea igual a la del Paraná. Además propone que los encargados de percibir estos impuestos, Alcalde de la Hermandad, Jueces Comisionados y Alcaldes de Barrio, tengan una asignación del 4 por ciento de la recaudación, para cubrir sus gastos y a fin de que tengan un motivo de “perpetuar” ocupación. Finalmente, sugiere que este absuelto el Cabildo lo entienda directamente con el Virrey, o con la persona que éste designase en Buenos Aires, suplicándosele que no tenga intervención los Ministros de la Tesorería de esta ciudad. El cuerpo dispone ordenar a los Alcalde de la Hermandad levantar el padrón indicado por el Síndico para determinar las contribuciones, suspendiéndose el acuerdo hasta el día de mañana.
- Se abre el punto a las causas civiles. Al ser citado el Síndico Procurador General electo para su asunción, hace saber que se halla enfermo en cama. Se dispone que el Teniente de Gobernador publique un bando sobre los puntos que el cuerpo acuerde para “el buen gobierno y administración de Justicia, concernientes al bien público”. Se resuelve requerir al Alcalde de la Hermandad de Coronda, como ya se ha hecho con el de Rosario, el envío de una terna para elegir a la persona que ha de desempeñar dicho oficio durante el corriente año. Se acuerda que el Regidor Fiel Ejecutor, con el Fiel de Fechos, efectúe la visita de las pulperías de la ciudad y sus arrabales fijando el arancel y tarifas de abastos públicos. Mediante petición, José Ojeda remite la representación que cursó al Director Supremo, querellándose civil y criminal contra el Alcalde de la Hermandad de Rosario por los procedimientos que usó mientras se desempeñaba como Juez Comisionado de San Lorenzo y solicita que el Comandante del pueblo de Rosario reciba la información sumaria sobre el asunto. El cuerpo accede.
- el Síndico Procurador General reelecto para el presente año, revalida su juramento y asume. En razón de hallarse enfermo el Alcalde 2°, se dispone que el Regidor 1° Juan José Diez de Andino, asuma interinamente dicha vara. Y pasa el turno de Fiel Ejecutor al Regidor Alguacil Mayor. Por no haberse hallado el libro de Acuerdos de 1810, sin embargo de la búsqueda escrupulosa que se hizo, se dispone fijar carteles requiriendo su paradero. Ante los respectivos pedimentos, se conceden las siguientes mercedes: a Juana Reynoso un cuarto de solar sito al Oeste de la ciudad, lindero por el Norte con José Adorno, y por el Oeste con Cipriano Gallo. A María Victoria Esquivel, un terreno en el mismo paraje, que linda por el Norte con María Isabel Bustos y por el Este con Roque Zárate. A Juan José Leyba, un terreno de una cuadra de frente y fondo hacia el bajo del Bañado, ubicado entre las quintas de Bernardo el portugués y Juan Villa. A Miguel Jerónimo Mendoza, un cuarto al norte de la ciudad, contiguo con Javier Larrosa. A Leonardo Zamudio, otro cuarto, en el Barrio de San Antonio, lindero con Francisco Acosta y 3 cuadras de frente por 4 de fondo a Isidro Cabral y Juana Torres, a cada uno, para chacra, situada al Norte del Piquete. Se dispone que el Fiel de Fechos, hasta tanto obtenga su título de Escribano del Cabildo, por su trabajo y asistencia al cuerpo y Junta de Propios, reporte los derechos de posesión, aranceles y demás actuaciones concernientes al cuerpo. Mediante pedimento, Juan Alberto Basaldúa solicita se lo exima de pagar el derecho que adeuda por un buque de sus propiedad, y se le permita salir de viaje. El cuerpo dispone que entere el impuesto que debe.
- El cuerpo hace comparecer al Escribano Público José Ignacio de Caminos, en razón de que el Fiel de Fechos o amanuense se excusó de actuar en la sesión del 5 del corriente, y por que el cuerpo no le dispensa, “la confianza necesaria”. Caminos manifiesta que este empleo, por la cortedad del salario, le perjudica el ejercicio de su oficio, que por la autoridad de él, y el honor con que hasta ahora le ha servido, no me permiten desempeñarse como simple amanuense, que sólo ejercería como secretario del cuerpo, bajo nombramiento formal, con la condición de no separárselo sino con causa justificada y con un salario anual de $ 260. El Regidor suelto expresa que no ha notado en Bracamonte ninguna muestra para desconfiarle, y a que el 5 faltó por estar indispuesto. El Regidor 1° adhiere a la expulsión de Bracamonte dispuesta por el Alcalde 1°, y señala en $ 200 la dotación para Caminos. Los Alcaldes Ordinarios, y el Regidor Alguacil Mayor, admite la propuesta del Escribano, y se dispone sin actuación como Secretario. En vista de que resulta extraña la conducta del gobierno de la Villa del Paraná, que en medio de estar en comercio franco y comunicación abierta, con Santa Fe, la ha cerrado sin causa y ha protegido la insurrección acaecida en ella, “y en la que estamos trabajando”, por unanimidad, se resuelve requerirle, por oficio, el motivo de ello. El Teniente de Gobernador ya prestó sui conformidad a esta medida.
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