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Perteneciente al 18 de Febrero de 1624
Tomo II Segunda Serie, *I-1-1/II-F.140-I-1-1/II-F.140v
-Se fija precio al maíz y vino. Lo percibido por infracciones, pérdida de lo vendido y 10 pesos de multa, que se aplicará por tercios a la cámara real, juez y denunciador pudiendo entenderla causa cualquier juez.
Observaciones: Al margen del folio 140 figura el testimoniod el pregón de este decreto, dado el 9 de marzo y firmado por el
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