Se resuelve designar tres procuradores, que actuarán conjuntamente,para notificar a Domingo Leyva que ha cesado en su carácter de procuradorde Santa Fe ante la real audiencia de La Plata. Los nombramientos recaen en Pedro López de Octaviano, canciller de dicha audiencia,Juan Soria y Pedro de Baños.
El regidor Pedro Ruiz de Villegas, intima el cumplimiento de la realcédula que ordena que los gobernadores no pueden designar en cargos de mando a sus parientes y allegados. Se discute el asunto. Se intima una copia de la real provisión de la audiencia de La Plata sobre cesación de corregidores, pobleros y administradores en lasreducciones de los naturales.
Copia de la petición presentada por el regidor Pedro Ruiz de Villegas intimando la cédula y provisión reales, referente a que los gobernadores no pueden designar en cargos de mando a sus familiares, allegados y paniaguados y, en consecuencia, solicita la cesación del tenientede gobierno Juan de Zamudio, el 29 de diciembre de 1626.
-Copiade la real cedula ordenando que los tenientes de gobernador, corregidoresy alcaldes mayores deben contar con la aprobación de la real audiencia para poder ejercer sus cargos. Madrid, 16 de diciembre de 1606.
-Copiade la real cedula ordenando que los cabildos no admitan a los gobernantesque no cuenten con la aprobación de la audiencia de La Plata, Madrid,28 de diciembre de 1619.
-Ordenanza de Francisco de Alfaro disponiendoque casen los pobleros y administradores de los pueblos de indios.
-Petición de Juan de Soria solicitando se comunique la real cedula y ordenanza anteriores al cabildo de Santa Fe.
-Decreto de la audiencia de La Plata dando a conocer la real cedula y ordenanza mencionadas. La Plata,12 de marzo de 1626.
Observaciones: El resto del folio 289 a 298v.ilegible, roto.
De acuerdo con lo dispuesto en la sesión anterior, se pone a resoluciónla petición presentada en él, y la nueva entrega en ésta, por el maestrede campo Antonio de Vera Mujica, solicitando el cese del tenientede gobernador por no haber cumplido con los requisitos de la fianza.
Se considera nuevamente el auto del gobernador y la real provisiónque se sirvieron en el acuerdo antecedente, obedeciéndose ésta últimaen la forma que se consigna al pie de ella. Todas las actuaciones labradas al respecto, serán insertadas en el libro de cabildo.
Copia de la real provisión de la audiencia de La Plata, del 7 de juniode 1678, ordenando que el oficial de la real audiencia, tesorero de Santa Fe, capitán Pedro del Cassal, cese como alcalde ordinario, reiterando que los oficiales reales no pueden desempeñarse en dicho cargo.
Copia del obedecimiento en Santa Fe, el 3 de noviembre de 1678.