Resultados 0 - 5 de aproximadamente 8 de "Cevallos Pedro de Virrey" en período de 1532 a 1900
1.
Perteneciente al período del 18 de Julio de 1778 al 28 de Julio de 1778
Tomo XIV B, XIV f 508 a f 510

COPIA

- Copia simple de la Real Cédula dada en “San Lorenzo al Real” al 27 de octubre de 1777, designando al Teniente de Gobernador Juan José de Vértiz Virrey, Gobernador y Capitán General de las Provincias de Buenos Aires, Paraguay, Tucumán, Potosí, Santa Cruz de la Sierra, Charcas y las ciudades de Mendoza y San Juan del Pico.

Obs: En blanco folio 510v.

2.
Perteneciente al 13 de Diciembre de 1778
Tomo XIV B, XIV f 523 v a f 525

- El Regidor Juan Francisco Aldao presenta testimonio de un despacho que dio el Virrey Pedro de Cevallos el 16 de mayo, autorizado por el Escribano José Zengano el 15 de julio, por el que, conformándose con el informe producido por el Contador Mayor Francisco de Cabrera el 19 de diciembre de 1777, declara que corresponde a este Cabildo el nombramiento de Recaudador de Arbitrios “con facultad para remover unos y criar otros”, según la Real Cédula dada en El Pardo el 1 de abril de 1743 y con la obligación de participarlo al Superior Gobierno para su aprobación, como para caso equivalente, lo prescribe la ley 26, título 4, libro 8 de la Recopilación de Indias. A fin de determinar la materia, se citará a todos los ausentes para el jueves o el lunes próximo.

- El apoderado en Buenos Aires, Martín de Perales por carta del 30 de noviembre, informa que en el expediente que presentó el Intendente, referido al cargo de $ 6.518 y 4 reales que hace la Caja de Arbitrios a la Real Hacienda por lo que suplió para la expedición a Misiones, falta la orden del Virrey Cevallos que debe remitirse. Por no hallarse en al Caja de Arbitrios, se solicitará al Alférez Real José de Vera Mujica, como hijo albacea y heredero del Teniente de Gobernador Francisco Antonio de Vera Mujica.

- El Regidor Juan Francisco Aldao, informa que durante su estadía en Buenos Aires como Diputado, tuvo noticias de que en la Real Hacienda se halla una Real Cédula que ordena que los diezmos que pagan los 30 pueblos de Misiones, que ascienden a $3.000 se apliquen para el fomento de los pueblos de indios de esta frontera. El cuerpo resuelve ordenar al Apoderado obtener un testimonio.

3.
Perteneciente al 24 de Diciembre de 1779
Tomo XIV B, XIV f 562 v a f 564

- Mediante pedimento Julián Bartolín, solicita permiso para llevar a Misiones 300 toros y novillos, 70 caballos que compró en el Paraná. No se le concede por la escasez de ganado. El Alférez Real consintió la licencia por ser “machaje” dicho ganado.

- Por pedimento, León Almirón supone que como Comisionado del Teniente de Gobernador en el Arroyo de la China, “ha trabajado en el adelantamiento de aquella población hasta conseguir poner una Parroquia, costeando los ornamentos necesarios para el culto divino”, y que en ocasión de trasladarse a Buenos Aires a algunas diligencias dicho “piadoso fin”, se publicó en la referida Capilla una comisión a favor de Andrés Alarcón, librada por Agustín Urigt, Comandante de “aquella pertenencia” por designación del Virrey, haciendo saber que desde el Arroyo de Nogoyá, partido del Paraná, se separaba aquella comandancia de la jurisdicción de Santa Fe, en lo político militar. Por lo cual, solicita el documento que acredite dicha noticia. El cuerpo dispone solicitar al Virrey informes sobre este hecho, a fin de “acreditar lo que más convenga al goce de los fueros de esta ciudad”. El Regidor Aldao se aparte del asunto.

- En la visita de cárcel se hallan los siguientes presos: Pedro Antonio Reura por haber muerto a Rafael del Pozo; Juan Pinto por haber muerto a un oficial de los militares de Paraná; Pedro Pablo Acosta por deuda de más de $30; Marcos Mendoza por ladrón cuatrero; Enrique Payra por borracho furioso; Alejo Báez, por haber hecho burla y mofa de la ronda, provocando y desafiando a los soldados; y Santiago Cevallos por “pertinaz en sus amancebamientos, tomando pretextos para no casarse estando ya dadas las proclamas”. Se dispone desterrar perpetuamente a Payra a Melincué o Indio Muerto, y libertar a Cevallos para que se case, ya que tiene dinero para ello.

- Se califican como hábiles todos los capitulares, presentes y ausentes. El Regidor Juan Francisco Aldao califica que un solo voto al Alcalde 1º y al Alférez Real, por ser cuñados, el 1º viudo de una hermana del 2º, y lo mismo el Alcalde 2º y el Regidor Vicente Hereñú, por hermanos carnales, y declara impedido al Teniente de Gobernador para regular o aprobar la elección anual por el parentesco de hermandad con el Alcalde 1º, por lo cual propone se consulte al Virrey. El Alcalde 1º y el Alférez Real rechazan las objeciones por estar en contra de la costumbre y del derecho, y acceden al testimonio solicitado por Aldao, con inclusión de sus pareceres para que conste la discordia que promueve. El Alguacil Mayor y el Regidor Carballo se separan de entender el asunto. El Teniente de Gobernador no hace lugar a los hechos por ser contraderecho y costumbre, dimanada del corto vecindario de la ciudad, razón por la cuál goza el Cabildo de que los Regidores puedan ser electos Alcaldes Ordinarios.

- Se pone punto a las causas civiles.

4.
Perteneciente al 1 de Enero de 1780
Tomo XV A, XV f 1 a f 4 v

- Elección anual. Los Alcaldes ordinarios, el Alférez Real y el Regidor Vicente Hereñú votan por una lista, y el Alguacil Mayor, Juan Francisco Aldao y Manuel Carballo por otra. En el curso de la elección el Regidor Juan Francisco Aldao objeta la elección de un Regidor para Alcalde ordinario, expresando que la causa por la que se concedió este privilegio a la ciudad, la falta de vecinos, ya no se experimenta y que también está viciada por haberse conformado el Alcalde 2º en la elección de su hermano. Apoya los candidatos del Alguacil Mayor por ser hechos en personas independientes de todo parentesco. Propone que para esclarecer el asunto el Teniente de Gobernador no regule ni apruebe la elección, sino que la determine el Virrey. El Alcalde 1º manifiesta que en años anteriores se dieron los siguientes casos de parentesco: Juan de Cevallos y Juan Francisco Aldao, el 1º abuelo de la esposa del 2º; Juan Francisco de Larrechea y Manuel Ignacio Diez de Andino, concuñados; Tomás Vicente Hereñú y Luis Hereñú, hermanos; Cayetano Jiménez y Juan Francisco Roldán, padrastro. Manifiesta que Aldao votó en la elección anterior por él y el Alcalde 2º, sin haber puesto tacha. Aclara que la prohibición de padres e hijos o hermanos solo se refiere a un mismo oficio. El Teniente de Gobernador cita otros casos de parentesco, manifiesta que las objeciones de Aldao no se acreditan con autores y doctrinas y, en uso de sus facultades, aprueba la elección hecha por la mayoría, advirtiendo que los electos para Alcaldes por el Alguacil Mayor tienen el vicio, uno Juan Antonio de Elguera, de ser dependiente del correo, y el otro José Teodoro de Aguiar, Recaudador del Derecho de Pulpería, por haberle manifestado no ser vecino. En consecuencia, resultan electos: Alcalde 1º: Tomás Vicente de Hereñú; Alcalde 2º y Juez de Menores: Martín José de Ezpeleta; Procurador Síndico General: Martín Francisco de Larrechea; Alcalde de la Hermandad de Los Arroyos: Juan de Pereda Morante; Alcalde de la Hermandad del Paraná: Fabián Barrenechea; Mayordomo: José Gabriel Ramos; Defensor de Pobres y menores: José de Vera Mujica. Juran y asumen los firmantes, el Alférez Real se hace cargo en depósito de la vara de Alcalde 2º y se dispone citar a los restantes electos y elevar al Virrey testimonio del acto para su confirmación.

5.
Perteneciente al 26 de Enero de 1789
Tomo XV B, XV f 341 v a 345

- José Ignacio de Uriarte asume como Alcalde 2º, a pesar de subsistir sus achaques. El cuerpo le admitió con la admisión de que en caso de agradecerse o tener que curarse, lo represente para hacer el depósito de la vara. El Regidor Juan Francisco Roldán se hace cargo del turno de Fiel Ejecutor. Ante lo ordenado en la Real Cédula del 14 de septiembre de 1788 y en las leyes del título 13 libro 4º de la Recopilación de Indias, y en conformidad con lo declarado por el Virrey Pedro de Cevallos, el 17 de febrero de 1778, con informe del Tribunal Mayor de Cuentas y Audiencia Fiscal, la inversión de los caudales de Propios y Arbitrios se hará por libramientos del Cabildo, y no por la Junta Municipal de dichos ramos; que el Mayordomo presente las cuentas anuales al cuerpo, y este una vez examinadas, las elevará a la Real Audiencia que los estados mensuales de los 2 ramos se remitirán al Virrey; que los Mayordomos serán nombrados a propuesta del Cabildo, y a su cuenta y riesgo, con aprobación del Virrey, que las 3 llaves de las Cajas continuarán en quienes los tiene. Además, se solicitará al Virrey copia de la circular del 11 de noviembre de 1787. Mediante un escrito el Procurador General sustito solicita vista de los documentos justificativos de las cantidades recibidas del noveno y medio del Hospital, en quienes están depositados los réditos vencidos, para el cumplimiento de la ley 23, título 16, libro 1º de la Recopilación de Indias. Se accede. Por pedimento, el Mayordomo receptor de Propios y Arbitrios hace saber que Antonio Loza, que alquila la “esquina y trastienda de la ciudad” por 4 $ mensuales, propone desalojar la primera, por la ruina de dicho local, y mudarse a la otra habitación, por 20 reales mensuales. Se accede, entretanto se dispone la reparación.

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