En cumplimiento de lo compedido por el gobernador, el sargento IgnacioArias Montiel jura y asume como alcalde de segundo voto y alférezreal.
-El regidor propietario Jerónimo de Rivarola asume como fiel ejecutor.
-Ante la recusación que formula Feliciano de Torres,como mayordomo que fue los 2 años anteriores, contra el alcade Diego de Vega y Frías, por la administración de los propios, se resuelveno admitirla 'por descompuesta y descomedida y, por hallarse éste'achacoso' y muy ocupado, se da por fenecida. El alcalde Ignacio Arias Montiel se hace cargo de los propios'.
-Dicho alcalde es comisionadopara que proceda a vender la yerba confiscada a Francisco Correa.
- Copia de la petición presentada por el capitán Cristóbal Domínguez de Sanabria al gobernador Andrés de Robles, solicitando que el tenientede gobernador y juez de residencia, general Antonio de Godoy, sea relevado de dicho oficio en razón de hallarse comprendido en la residencia por su desempeño como alcalde ordinario y teniente de gobernador duranteel gobierno de José Martínez de Salazar, ser, además, 'persona poderosa'de la ciudad, y estar 'emparentado con lo mas de ella'.
- Igualmedida pide para el alcalde primero Alonso Ramírez Gaete, su sustituto.Expone que ello permitirá a los vecinos actuar libremente ante dichacomisión, pues de continuarla, deberá tomarle residencia, entre otros,a su suegro, el maestre de campo Antonio de Vera Mujica.
- Copiadel decreto del 2 de agosto de 1674, ordenado despachar las ordenes respectivas para que cesen el juez de residencia y su sustituto, Antonio de Godoy y Alonso Ramírez Gaete, designándose en su lugar al capitán Juan Mateo de Arregui, a quien secundará, a falta de escribano, Roque Salvador de la Fuente, el que ejercerá como sustituto en caso de impedimentodel titular.
- Copia del titulo de teniente de gobernador, justicia mayor y capitán a guerra de Santa Fe, en favor del capitán Juan Mateo de Arregui, dado en Buenos Aires, el 2 de agosto de 1674, por el gobernador Andrés de Robles. Ejercerá 'sin limitaciones' y eximido de la obligación del 'gravamen de fianza'.
- Se trata la nota del gobernador Manuel de Velazco y Tejeda, del 31 de enero, referentea la entrada al Chaco que harán en mayo el gobernadorde Tucumán Esteban de Urizar,según carta fechada en Salta el 5 deenero y dirigida al cabildo de Santa Fe, queadjunta, para repelerla invasión de los mocovíes, abipones y guayucurúes, que estánasolandoCorrientes, Paraguay, Salta y Jujuy, y cuyos ataques concluyeron por despoblar
- Se trata la nota del Gobernador Manuel de Velazco y Tejeda, del 31 de enero, referente a la entrada al Chaco que harán en mayo el Gobernador de Tucumán Esteban de Urizar, según carta fechada en Salta el 5 de enero y dirigida al Cabildo de Santa Fe, que adjunta, para repeler la invasión de los mocovíes, abipones y guaycurúes, que están asolando Corrientes, Paraguay, Salta y Jujuy, y cuyos ataques concluyeron por despoblar Concepción del Bermejo. Ante ese peligro, y el haber estado los indios, días pasados, a 12 leguas de la ciudad, provocando robos de caballos y la desaparición de los dos hombres que los cuidaban, razones por las que “se va despoblando el pago de Rincón”, se resuelve suspender el envío de tropas a la otra banda del Paraná para castigo de los charrúas, a fin de colaborar con la entrada al Chaco.
- Copia de la nota del gobernador Manuel Velazco y Tejeda Buenos Aires, 31 de enero de1710, adjuntando una carta del gobernador de Tucumán Esteban de Urizar al cabildo de Santa Fe, en que le informa haberobtenido autorización de la real audiencia parahacer una guerraofensiva a los indios del Chaco, y le solicita disponga los medios