Resultados 0 - 5 de aproximadamente 5 de "Concepcion de Cayasta" en período de 1532 a 1900
1.
Perteneciente al 3 de Noviembre de 1750
Tomo XII A, XII f 128 v a 129 v

COPIA

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- Copia del auto dado el 22 de octubre de 1750, “en el paraje del arroyo de Cayastá”, por el Teniente de Gobernador Francisco Antonio de Vera Mújica, declarando concluida la fundación del pueblo de Charrúas, denominado “Concepción de Cayastá”, y al que se impuso por Patrona a Nuestra Señora de la Concepción. Se levantaron la Capilla, casas para los padres y los indios, quedando en el pueblo 81 familias con un total de 339 personas, “quedan sementeras hechas”, 800 vacunos, 1016 ovejas, 40 caballos, 8 bueyes, 2 carretas, 12 hachas y demás herramientas necesarias. No se incluye en la nómina las donaciones de los vecinos por no haber tenido efecto la limosna. Los ornamentos, vasos sagrados y campana se ha suplido a crédito del Teniente de Gobernador. Fueron testigos los Capitanes reformados Bernardo de Frías, Ventura de Piedrabuena, Ventura Arias Montiel y José del Barco.

2.
Perteneciente al 9 de Noviembre de 1750
Tomo XII A, XII f 121 a 122

- El Teniente de Gobernador informa que se llevó a cabo “la fundación del pueblo de indias de nación charrúa, en el pasaje de Cayastá, con el título de Nuestra Señora de la Concepción”, que ha quedado a cargo de religiosos franciscanos, y cuyas actuaciones pone en manos del cuerpo. Igualmente hace saber que “para la seguridad y existencia” de dicho pueblo, hizo construir a su inmediación u “fuerte y cuartel” guarnecido por soldados de la Compañía de Dotación. El cuerpo le repite su agradecimiento por la labor realizada en la reducción de charrúas, mocobíes y abipones y dispone que los autos de la fundación se incluyan en el presente libro.

Obs. : En blanco: f. 122 v y mitad inferior del 122

3.
Perteneciente al 16 de Junio de 1751
Tomo XII A, XII f 146 a 149 v

- Se considera la petición del Procurador General, y por “ser público y notorio el general clamor con que las poblaciones fronterizas recientemente pobladas, se lamentan” de los robos de caballos e insultos que reciben de los mocobíes y abipones y teniendo en cuenta el buen éxito obtenido con la guardia que se estableció en Coronda, “en el paraje de Andrada”, se resuelve solicitar el establecimiento de un cuerpo, integrado por vecinos y soldados, en los más avanzado de la costa del Salado. En cuanto a la necesidad de conservar San Jerónimo, a raíz de los ataques del cacique Petiso, por la enemistad con el cacique José, “principal fundador de dicho pueblo”, se dispone dar aviso al Gobernador. El Teniente de Gobernador expresa que para lo solicitado no era necesario instancia alguna, por cuanto ha estado dedicado a la pacificación y reducción de los indios. Aclara que no tomó las providencias indicadas por estar ocupado en la guerra contra los charrúas y fundar Concepción de Cayastá, y que, a pesar de ello, dispondrá tropas para la guardia proyectada. Respecto de la enemistad entre los caciques abipones José Icholay, llamado vulgarmente “Benavídez”, y “Requeque Incíu”, conocido por el Petiso, estima oportuno dar cuenta al Gobernador. Atento las manifestaciones del Teniente de Gobernador el cuerpo dispone dar traslado del asunto al Procurador General.

4.
Perteneciente al 2 de Junio de 1756
Tomo XII, XII f346 a 347v

-Ante la contradicción hecha en el acuerdo anterior por el Alg. Prop. Juan de Zevallos respecto de la prohibición de realizar cabildo abierto dispuesto por los gob Manuel de Zabala y M de Salcedo, el tte gob hace leer las cartas que el gob, actual José de And* le causó a él y al cabildo el 27 de abril de 1752, autorizando a que se lleven a cabo en los casos referidos a la utilidad pública y * medidas para * las hostilidades de los indios, según constancia que obran en el acuerdo del 2 de mayo de este año.

-Los vecinos convocados expresan que en razón de que los 50 hombres enviados a San Jerónimo al mando de Pedro de Negrete, que se hallan detenidos en concepción de Cayastá, han concebido ya no pasar a su destino por el peligro de los indios, y esa circunstancia puede deparar malos efectos, aconsejan que esa tropa se sitúe en la otra banda del salado "en el 1720 que llaman de Alvarez, 12 leguas de esta ciudad", para que desde allí, hagan diarias corridas de Este a Oeste. Con ello se podrá levantar "la actual guardia que esté en el pasaje de Parsa". Sobre los 3 indios que se hallan presos en Bs As, opinan que se debería * la libertad de uno de ellos el que pareciere estar más instruído y mas sociable entre los españoles, en obligación de que se restituya a una de las reducciones de la compañia de Jesús. Señalan conveniente de que la custodia de San Jerónimo se atienda con los 50 o 60 indios de San Francisco Javier, para evitar rozamientos con los españoles, y que se le gratifique a esta tropa.

-El cuerpo dispone resolver sobre los asuntos tratados en la sesión de mañana.

5.
Perteneciente al 13 de Septiembre de 1773
Tomo XIV A, XIV f 250v a f 251v

- El Gobernador por carta del 2 del corriente, requiere al cuerpo expida las medidas para la marcha de la Compañía de Blandengues y 150 hombres de milicia de esta jurisdicción. Se resuelve dar cumplimiento a la orden y dar cuenta al Gobernador de las armas Juan Francisco de la Riba Herrera.

- Se consideran tres pedimentos del Procurador General, Fermín de Echagüe y Andía. 1)Requerir a Martín de Perales, Recaudador de Arbitrios en Buenos Aires, el testimonio del informe del Cabildo de Asunción sobre puerto preciso. 2)Se pida a los curas de San Fernando, Concepción de Santiago y de los pueblos de esta jurisdicción, el número de indios con que se pobló cada una, y si en el Chaco aún subsisten mayor número de aborígenes que de cada reducción. Y que a los frailes Juan Tomás Churruca y Francisco de la Peña se le requiera sobre la distancia que hay desde la costa del Paraná hasta Cayastá, y desde esta hasta la frontera con Córdoba y Santiago del Estero, y sin por ambos pueden introducirse los infieles para atacar Santa Fe. 3)Que el Cabildo solicite a los de Córdoba y Santiago del Estero informe lo útil que es a ambos el puerto preciso y le requieran su parecer “si consideran por necesaria la permanencia de esta ciudad para el seguro tráfico de sus comerciantes”. El cuerpo accede a los dos primeros y difiere la última para el acuerdo en que asistan todos los capitulares.

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