- En vista de que el Fiel de Fechos, José Gregorio Bracamonte, por oficio del 31 de octubre, renuncia a dicho empleo, que ejerce por designación del Escribano propietario Isidro Montaño Iturmendi, con motivo de su comparencia ante la Real Audiencia y considerando que el Cabildo tiene un salario de $ 24 anuales para pagar un escribiente, se resuelve designar Fiel de Fechos, ad referéndum de la Real Audiencia, el Dr. Pedro de Aldao. Se obedece el despacho del Virrey, del 9 de septiembre, ordenando que no se ocupe como Juez Comisionado a Salvador Joaquín de Ezpeleta, vecino de Nogoyá. El Síndico de ciudad, presenta un respuesta a la vista que se le dio sobre los arbitrios para la contribución patriótica, que consulta de 12 artículos. Con motivo de hallarse en la ciudad, Francisco Icant, Alcalde de la Hermandad de Paraná, se lo consulta sobre los gravámenes que podría aplicarse en su jurisdicción. Este propone los siguientes: 1°) a los estancieros, por yerras: de 25 hasta 50 cabezas, 2 reales por año; de 50 a 100, 4 reales; de 100 a 200, $ 1; de 200 a 300, 12 reales; de 300 a 4000, $ 2; de 400 a 1000, $ 4; y de 1000 en adelante, $ 8. Fábricas de suela: $ 6. Hornos de cal: $ 6. Pulperos; $ 6. Los que pasan ganados por el río: de 50 hasta 100 cabezas, 4 reales por cada vez; de 100 a 200, $ 1; de 200 arriba, $ 2. Los botes del trajín de Paraná: $ 4 anuales. Los barcos que cargan y descargan en el Paraná: de 3000 cueros arriba y otros efectos, $ 1 y menos de esa cantidad, 4 reales. El Síndico Procurador propone lo siguiente: 1°) Formar un padrón de las poblaciones de las Alcalde de la Hermandad de Paraná, Coronda y Los Arroyos, con especialización de sus casas, corrales y haciendas de marcas propios, para imponer la contribución de acuerdo a sus posibilidades. 2°) Tomar razón de todas las casas de vecindad de la ciudad, capaces de sufrir una corta pensión, excluyéndose a los del artículo anterior. 3°) Lo mismo sobre las atahonas que se hallen molientes.- 4°) Idem sobre alfalfares. 5°) Que los barcos del trajín del Paraná, paguen anclaje en este puerto y en la Bajada. 6°) Gravar los botes del Trajín del Paraná y Santa Fe. 7°) Aumentar el impuesto de entrado de yerba, en Santa Fe y su jurisdicción. 8°) Gravar los vinos y aguardientes del consumo de toda la jurisdicción. 9°) Gravar la carretería Foránea, que llega a la plaza. 10°) Gravar al balsero de los pasos de Santo Tomé y Catalán. 11°) Gravar a los pulperos de toda la jurisdicción como revendedores de abasto. 12°) Gravar a los maestros de oficios “menestrales”. Nota: que la pensión a los alfalfares, chacras y quintas sea igual a la del Paraná. Además propone que los encargados de percibir estos impuestos, Alcalde de la Hermandad, Jueces Comisionados y Alcaldes de Barrio, tengan una asignación del 4 por ciento de la recaudación, para cubrir sus gastos y a fin de que tengan un motivo de “perpetuar” ocupación. Finalmente, sugiere que este absuelto el Cabildo lo entienda directamente con el Virrey, o con la persona que éste designase en Buenos Aires, suplicándosele que no tenga intervención los Ministros de la Tesorería de esta ciudad. El cuerpo dispone ordenar a los Alcalde de la Hermandad levantar el padrón indicado por el Síndico para determinar las contribuciones, suspendiéndose el acuerdo hasta el día de mañana.
- En razón de que Juan José Bertolot solicitó un precio excesivo para realizar el empadronamiento, el Cabildo revoca su designación, y dispone que la comisión se asigne a los Jueces Pedáneos, bajo de las condiciones ya establecidas. Mediante pedimento – que se transcribe - , el Caballero Síndico de ciudad solicita que se le asigne al Fiel de Fechos Dr. Pedro de Aldao, un honorario correspondiente a sus ocupaciones y al Triplicado trabajo que tiene con motivo de la contribución patriótica y a la circunstancia que este desempeño lo sustraerá del ejercicio de su profesión de abogado, y a que como tal podrá asesorar al cuerpo en los asuntos arduos. Ante el requerimiento del Cabildo, Aldao presenta sus despachos, y formalice por escrito – que se transcribe – sus aspiraciones, expresando que no pretende tanto como señala el Síndico, pues los calificativos del cuerpo respecto de su persona, le son suficientes, pero suplicando que el cabildo respecto de su personas, le son suficientes, pero suplicando que el Cabildo lo tome bajo su protección, “y considerando las ningunas facultades que me asisten, ser un abogado sin apoyo ni protección alguna”, gestione su habilitación ante la Real Audiencia. El cuerpo accede, en cuanto le alcanzan sus facultades y le es permitido por derecho, disponiendo cursar la representación a la Real Audiencia.
- Mediante oficio, el Alcalde de la Hermandad de Coronda se niega a practicar las diligencias sobre la contribución patriótica, si duda influido de algún espíritu que aspira a desairar las disposiciones del Cabildo. En consecuencia, y en conformidad de lo dispuesto para Rincón y la otra banda del Salado, se resuelve confiar la tarea al Juez Comisionado de Resquín, Domingo Peralta, y a Domingo Alarcón. Se recibe un informe del Ministro de Real Hacienda que consigna que en el presente año han entrado a la ciudad: 3336 tercios de yerba del Paraguay y 612 barriles de aguardiente y 736 de vino, de San Juan y Mendoza. Respecto de las propuestas del Sindico, el Alcalde 1° expone: 1°) Que se trate de imponer contribución a los estancieros luego de ver los padrones, y como manera e sobrellevar dicha carga. 2°) No se grave lo indicado en este punto. 3°) Que las atahonas se graven en $ 12 anuales. 4°) Se exceptúen los alfalfares por no rendir beneficios y por no darse las cosechas cuando faltan lluvias. 5°) Que los barcos que carguen, en este puerto o en Paraná, 4000 cueros paguen $ 3 de anclaje; de 2 a 3000 cueros $ 2; y los botes de la carrera con otras ciudades $ 1. 6°) Que los botes que trajinan entre Santa Fe y Paraná paguen $ 1 el mes. 7°) Que la yerba del Paraguay que se introduce en la ciudad sufra la pensión de 2 reales por tercio además de los derechos que debe pagar, quedando libres los del a jurisdicción en la parte que se aplica la sisa, 8°) Que el aguardiente y vino procedentes de San Juan, Mendoza, Buenos Aires o cualquier otra parte, se los grave con $ 12 y 4 reales por barril, respectivamente. 9°) Que las carretas que llegan a la plaza con frutos del país o cualquier carga paguen 2 reales cada una, por entrada y salida, 10°) Que los pasos del río, por ser de poco monto, sean exento. 11°) Que las pulperías de toda la jurisdicción que están compuestas con la Real Hacienda, y que son las que venden muchos artículos de abasto, se les imponga $ 5 anuales. 12°) En cuanto a este número, y debido a su condición miserable y esclavos muchos de ellos, se los exima de gravamen. 13°) Agrega a los hornos de cal de Paraná, que están libres de imposiciones, se les imponga $ 20 anuales. 14°) Que a las 3 fábricas de suelas que hay en la ciudad y Paraná se los grave con $ 40 anuales, y a la de becerro, $ 12. propone en vista de que estos arbitrios comenzarán a regir el 1° de enero próximo, se inicie la recaudación dicho día, se pague a los recaudadores el 4 por ciento de lo percibido al final del año, entregarles un cuaderno rubricado y foliado para asentar las partidas y que a los 6 meses den cuenta de lo cobrado, para determinar si es preciso aumentar o disminuir los gravámenes. El Alcalde 2° adhiere a la exposición y el Regidor Alférez Real difiere su dictamen. En razón de hallarse enfermo el Regidor Alférez Real se hace cargo del turno de Fiel Ejecutor. Se dispone que todos los papeles relativos a la nueva contribución, “se encuadernen por su orden y se torne con ellos un expediente”.
- Por oficio del 16, el Virrey Liniers aclara al Cabildo que la sumas de $ 4000 asignada a Santa Fe, para la contribución patriótica no es anual sino única. Por otros oficio, dicho mandatario reitera el del 19 de septiembre, previniendo al cuerpo a reunir el donativo solicitado para acudir a los compatriotas que están sufriendo la invasión del “traidor Napoleón”. En consecuencia, se dispone fijar carteles en las 4 esquinas de la plaza y pasar el correspondiente aviso a los Alcalde de la Hermandad. Mediante dicho pliego, el Virrey remite 8 monedas acuñada en ocasión de la jura de Fernando VII, que se reparten entre los individuos del Cabildo con fecha del día, el Cabildo Sindico responde a la vista que se le dio de los planes propuestos para los arbitrios, conformándose con el aprobado por la mayoría, y declarando no admisibles los 2 del Regidor Alférez Real. A su propuesta, el Cabildo ordena iniciar en el día dicha recaudación, sin perjuicio de las razones pedidas a los Alcalde de la Hermandad, para imponer a los hacendados y pobladores de los partidos una ayuda. Se dispone la notificación correspondiente a los encargados de la cobranza y al público. En caso de que los Alcaldes de Barrios no puedan desempeñarse, y la percepción de los donativos quedará a cargo del Mayordomo Juan Noseras. El cuerpo aprueba los arbitrios propuestos por el Alcalde 1° y designa al Cabildo Síndico como Depositario de toda recaudación.
- El Alcalde 1º informa que al citar a Martín José de Ezpeleta, y Francisco Fernández para que asuman como Alférez Real y Alcalde de la Hermandad de Rosario, el primero le hizo saber que “por considerase inútil” para ese cargo, había solicitado su remoción al Virrey. El cuerpo dispone comisionarlo a que asuma bajo multa de $50.
- Félix Aldao asume como Regidor.
- Por no haberse hallado en el Archivo el expediente de 1786 sobre la reunión de los Curatos de ciudad, se dispone elevar testimonio del acta del 23 de mayo de dicho año, haciendo presente que el referido expediente debe hallarse en la superioridad.
- Se dispone solicitar al Teniente de Gobernador declare si las milicias del Partido de Nogoyá gozan de fuero absoluto, por cuanto su Capitán Justo Hereñú, se opuso a la causa criminal que el Juez de aquel partido formó contra uno de los milicianos.
- Por oficio del 5 del corriente el Cirujano Manuel Rodríguez expresa que, por razones de salud y sus muchas ocupaciones como cirujano de la tropa y teniente del Proto Medicato, no puede “ya atender a todas las enfermedades de la ciudad”, por lo cual propone que se solicite otro sin perjuicio de sus dos ocupaciones. Se da vista al Procurador Síndico General.
- El Procurador Síndico General hace presente que los Alcaldes de la Hermandad y los Jueces Comisionados de Ascochingas y banda occidental del Salado, nada le han entregado de la contribución patriótica que se les entregó y que se le ordene al Alcalde de Barrio Sur inicie la contribución de pulperías, botes, atahonas y curtiembres de suela. El cuerpo resuelve compelerlos para que cumplan lo ordenado al respecto.
- Se dispone dar cuenta a la Real Audiencia de las personas confirmadas para los cargos concejiles del presente año.