- El Alcalde 2º informa haber dado cumplimiento a las comisiones sobre reparación de las zanjas existentes en las inmediaciones del puerto; y a la extensión de testimonios de la documentación que debe elevarse a la Real Audiencia para el recurso sobre la extracción de abastos.
- Continuando con la erección de las parroquias del Salado y Rincón, se dispone el reconocimiento de los terrenos y vecinos de dichos partidos, y dar parte al Cura Vicario de lo ordenado por el Obispado sobre provisión de sacerdotes a fin de preparar el informe requerido.
- Se confirma el nombramiento de José Peñaloza como Teniente Alguacil Mayor Hecho por Manuel Troncoso.
- En la visita de cárcel se hallan los siguientes presos: Domingo Ordoñez, Anselmo López, José Antonio Salinas, José Cordero y Santiago Coronel.
- En la calificación de votos quedan habilitados todos los capitulares.
- Se pone punto a las causas civiles y ordinarias.
- Ante la respuesta del Provincial de los Mercedarios, el oficio del 13 del corriente, se le hará saber que lo expuesto en él está referido a la reposición del Cura de San Jerónimo, no cabiendo solicitar informes al Comandante de Armas Melchor e Echagüe y Andía, como indica el prelado. Además se prevendrá a éste que en caso de no verificarse, se informará al Virrey. Por oficio del 8 del corriente, el Juez Pedáneo de Nogoyá, Juan de Sola, responde al Cabildo haciéndole saber que por hallarse en, auxilio insuficientes no puede llenar su oficio, en particular, cumplir las ordenes del Alcalde de la Hermandad del Paraná, “valiéndose de todos medios para ver si puede dar alguna autoridad a su cargo. “Se resuelve dar traslado de la queja al Comandante de Armas a fin de que ordene a la tropa le preste todo auxilio, y comunicar lo dispuesto al Juez y al Alcalde de la Hermandad. En la visita de cárcel se hallan los siguientes presos: Juzgado de 1º voto: Bonifacio Piedrabuena y Santiago Chaparro, por ladrón cuatrero; Juan José Baldovino, “por doble matrimonio”; Mariano Ramírez, por vago; Miguel González, por enamorado y vago; Inocencio Aguirre “por haber robado una mujer casada”, Antonio el Cordobés, por diíta; Manuel Suárez y Juan José Bogado, por enamorados; Agustín Molina, por sospecha de robo; Juan José Vega y Felipe Ahedo, por heridas; Salvador Cayuri, por muerte; Gregoria Gómez, por la muerte del marido; María Luisa Maidana, por haber huido con L. Aguirre; y María Redruello, a pedido de su amo. Juzgado de 2º voto: Feliciano Silva, Francisco Luna, Ignacio Perulero, Manuel Antonio Hernández, Pablo Suárez e Ignacio Caravi, por muerte; Lucas Gonzáles, José Antonio Ferreira, Nicolás Coronel, Manuel Ríos, Javier Basualdo y Juan Diego Valdez, por ladrones; Pedro Casco, por heridas; José Antonio Gaona, por estupro en su hija; Nazario Berlmonte, por salteador; Jerónimo Castro, por amancebado; Eugenia Páez “por bandolera”; Toribia Ruiz, a pedido de su amo. Se dispone la libertad a Antonio el Cordobés, con la condición de “servir bajo de ( )”. Se pone punto a las causas civiles.
COPIA
- Se recibe el oficio que el Alférez Real cursó el Cabildo desde Santiago de Chile, el 9 de diciembre de 1805, informando sobre las gestiones que realizó para cobrar los $ 14000 que Juan José Manso legó para erigir el hospital, y que iniciará el regreso el 1° de año. Se difiere su determinación. Mediante oficio del 20 del corriente, el Teniente Coronel Melchor de Echagüe y Andía, solicita al Cabildo informe a Su Majestad sobre sus méritos, a fin de que a su fallecimiento se le asigne su sueldo de $ 400 anuales, a su esposa Isabel Maciel, y a sus hijos Juan Rosa, Patrona y Mercedes, para que puedan mantenerse. El cuerpo accede, con vista del Síndico Procurador, en razón de que en el ejercicio de las funciones públicas desempeñadas, a igual que su padre y abuelo, gastó todo su caudal, quedando en total indigencia. Mediante un escrito, el Síndico Procurador expone que las muchas lagunas de aguas existentes en la ciudad provocan un peligro para la salud de los habitantes por su corrupción y para los edificios por lo que propone su rellenamiento mediante el trabajo de los presos y las cargas de cascotes y basuras que se obligará a echar a los carretilleros. El Cabildo accede, disponiendo que los que traigan y poseen carretillas echen todos los lunes una carga de arena. Por escrito el Cura ayudante de la estancia de Alcaraz expone la “mala vida” de un feligrés suyo, que vive en jurisdicción del Juez Pedáneo de la Mula, Ambrosio Ortiz. Como éste se halla “en igual vida con una chica”, solicita se le de comisión al Juez de Hermandad Fermín de la Rosa, parea que proceda. Por tratarse de un caso de amancebamiento, se da traslado de la instancia a los jueces ordinarios. Ante las respectivas solicitudes se conceden las siguientes mercedes: a María Victoria Ezquivel, medio solar, sito en los extramuros que linda al Sur con tierras “volutas”; y al Oeste, calle real en medio, con José Tarragona; y al Norte con terrenos de la peticionante. A Justa Diez, cuarto de dólar lindero, calle por medio, con Manuel Ferreira. A Juan Bautista Rivero, medio solar “junto a la Capilla de San Antonio; que linda Sur Paula Serra, Norte, calle en medio quinta de Antonio Sosa; y este y Oeste: tierras baldías. Y a Pedro Juan Pereira, medio cuarto de solar que linda: Norte Justa Oroño; Sur: Melchor Frutos; Este viuda de Justo Sanabria; y Oeste: calle real en medio, con la viuda de José Martínez. A este último, con la condición de que sui el terreno es privado, lo compre o lo devuelva. El Alguacil Mayor expone que encontrarse en comisión del Teniente de Gobernador, no estuvo presente en el acuerdo en que se admitió a Mariano Comas como Regidor y Defensor de Pobres y Menores sustituto, a raíz de la renuncia de Luis Sierra, y en virtud de disposición del Virrey. Se opone a que Comas asista a Cabildo con voz y voto, por estimar que su desempeño debe ser como Defensor y no como Regidor, proponiendo que en las causas de ausencia o enfermedad en un Regidor reemplace a otro en dicha Defensoría. El Alcalde 1° y el Alférez Real difieren su parecer. Romualdo Almirón asume como Comisionado de la Cañada de Arce.
- Sobre un oficio reservado de la Junta Provisional Gubernativa de 27 de julio de 1810 en el ordena que el Cabildo de Santa Fe de la Vera Cruz tome prisioneros, si pasan por su jurisdicción , a Santiago de Liniers; Juan Gutiérrez de la Concha, Obispo de Córdoba; oficiales reales Moreno; Vitorio Rodríguez, Teniente Asesor; Cnel. Allende y a todos cuantos pasen fugados de Córdoba tras el fallido intento de contrarrevolución intentada en aquella provincia, y los remitan a Buenos Aires. Se acordó obedecer el oficio y pasarle oficio al Comandante de Armas y a los Alcaldes de Hermandad y Comisionados de la jurisdicción para el cumplimiento de la orden superior.
- Sobre un oficio de los Ministros de la Real Hacienda de 30 de julio consultando si deben entenderse con el Cabildo o con el Alcalde de Primer Voto; unánimemente responden que con éste último.
- Sobre oficio de la Superior Junta de 14 de julio, con la firma de Cornelio Saavedra y Juan José Paso, en la cual expresa que el Contador Antonio Carrasco manifestó que el Cabildo de Santa Fe de la Vera Cruz no había presentado las cuentas de propios y arbitrios correspondientes a los año 1808 y 1809 como lo exigía el art. 36 de la Real Ordenanza de Intendentes y previene al Cabildo para que lo cumplimente a la brevedad. Los cabildantes acordaron que las dos cuentas de propios habían sido presentadas y que se pase el oficio al Síndico Procurador para su revisión. En cuanto a los arbitrios se establece que desde 1807 la recaudación correspondía a los Ministros de la Real Hacienda.
- El Alcalde de primer voto informa acerca de las diligencias efectuadas para el cobro de 1.405,06 pesos acordado el 27 de julio de 1810. Se acordó la remisión de los originales a la Junta Provisional Gubernativa
- El Alcalde de primer voto presentó las cuentas de propios de la ciudad correspondientes a 1808 y 1809, una acompañada “con un libro de justificación rubricado por los individuos de este Cavdo. con tres foxas utiles a que le acompañan quatro documentos. Otra con un Pliego que presenta el mayordomo de Ciudad a la Junta de Propios y diez y seis documentos”. Se acordó pasar vista al Síndico de la Ciudad para su revisión.
- Se trataron dos puntos diferidos de la sesión del 27 de julio. Acordaron que los propios que tiene esta ciudad “no sufragan para las penciones que tiene según lo tienen acordado... para poder cubrir las necesidades de este Cav.do de Sala Capitular, Carceles y mantencion de Presos y de cubrir los ocho ps. Diarios que esa Superior Junta tiene asignados al representante de esta ciudad”, por lo que resolvieron:
1º por cada carreta que entrara en la ciudad desde otra jurisdicción y salga cargada, pague cuatro reales,
2º por cada diez cargas de la que entren en arrias el vino y el aguardiente, cuatro reales; por cada uno de vino, cuatro reales; “por cada carretilla del trajín de esta ciudad sin esepción de ninguna, dos reales al mes”. Y por cada tres de las del consumo medio real y las que venían desde Santo Tomé, nueve pesos anuales; a los pasos de Catalán, tres pesos cada uno; a los barcos de carga den tres mil arriba, seis pesos de anclaje y los de dos mil abajo, cuatro pesos; los botes de la carrera del Paraná doce pesos por año; los que vienen a cargar un peso cada vez.
Por cada tercio de yerba, medio real; por cada horno de cal, veinte peso anuales; por cada horno de teja y ladrillo, ocho pesos; por cada tahona, seis pesos anuales; por cada cien piezas de madera que salgan de la ciudad, dos pesos; por cada cien cueros de Gorra, dos pesos; por cada cien cueros de bagual, cuatro reales; por cada arroba de sebo, un cuartillo; por cada saca de lana, un real; por cada mula que salga de la jurisdicción, o pase por ella, un cuartillo; por cada curtiduría de suelas, veinte pesos anuales; por las suelas de becerros, doce pesos; por cada cabeza de ganado que salga de esta para otra jurisdicción, un cuartillo.
-“Se suplique a la misma superioridad se conseda para el mismo fin de propios veinte y seis a pulperías de la que tiene esta ciudad, respecto a que los derechos impuestos no puedan alcanzar por su cortedad a los fines indicados y no considerar otros para poder proponer solo que aquella superioridad se digne ínterin se mantiene el representante de esta ciudad en aquella capital concedernos del fondo de adbitrios que se recauda en esta por los Ministros de R. Haza. La cantidad dos mil pesos anuales...”
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