-(El regidor Francisco de Oliver es designado corregidor de la reducciónde los Calchines y Pero Gómez en igual cargo en la de los Chanáes).
Agustín Álvarez Martínez se constituye en fiador de Pero Gómez, corregidor de los Chanáes.
Agustín Álvarez Martínez se constituye en fiador de Francisco de Oliver, corregidor de la reducción de los Calchines.
Poder extendido al capitán Gabriel de Aldunate, corregidor de lospartidos de la ciudad de 'Andalguailas', y a Tomás de las Cuevas,abogado de la real audiencia de La Plata, para que obtengan ante estetribunal, la aprobación de las cuentas pertenecientes a los derechos de romana y mojón y rentas de Santa Fe.
- De acuerdo con lo acordado en la sesión anterior concurrieron a la sala los vecinos hacendados convocados: Francisco Antonio Candioti, José Antonio de Echagüe, Pedro Tomás de Larrechea, Esteban Cabral y Agustín Iriondo a fin de tratar de la pacificación con los indios fronterizos con los que se acordaron los puntos convenientes, se mandó entrar a los Corregidores: Manuel Navedagnac, de la Reducción de San Javier; José Tarragona de la de Reducción de San Pedro y Juan de la Cruz Naachi,, Teniente Corregidor de la Reducción de San Jerónimo y el Tte. de Gdor. les leyó las propuestas acordadas:
1º Que los Corregidores Navadagnac y Tarragona por la buena unión y correspondencia que tienen con Pedro Nolasco Evancoirin, Corregidor de la reducción de Inspin, se obliguen a hacer que se restituya a su pueblo a la mayor brevedad con todos los naturales de su nación y súbditos de él y cuiden de que estos se subordinen. Para esto le enviarían como doctrinero a Fray Miguel Cerrano. Asimismo, que los otros corregidores, en virtud de unión y alianza con de Ispin pongan a su gente a recibir la doctrina de su cura y “que en lugar del dicho Padre que se halla de cura en San Pedro pasara a este Pueblo Gray Juan Josef Montes que es de Cayastá”.
2º El Alcalde se obliga a proporcionar a la brevedad, “un competente número de ganado vacuno para los cuatro pueblos, obligándose sus Corregidores hacerlo cuidar para que a lo menos conserve el principal y no lo consuman a su arbitrio y con desperdicio”. Ínterin se obtiene el permiso del Gobernador, se acordará con el Cura y el Corregidor el lugar donde se han de criar y las reses que se han de consumir según las familias.
3º Que el Ayuntamiento y el Corregidor de cada pueblo cuide que no ingresen sin el permiso del Tte. de Gdor., los que sean naturales de cada pueblo y destruyan los frutos que cosechan los indios, ni siquiera con el pretexto de comerciar. A los que así procedieran se los debía enviar presos ante el Comandante del Fuerte más próximo y luego este, con la misma seguridad, al Tte. de Gobernador. Asimismo, ningún indio podía salir de su pueblo sin la autorización por escrito del Corregidor o del Cura doctrinero y sin tener antecedentes de buena conducta; caso contrario se les aprenderá y se los considerará como ladrones.
4º Con el mismo efecto de extinguir a los montaraces que con más libertad ocasionan daños y con más dificultad se pueden corregir, se obliguen los Corregidores de San Javier y de San Pedro a perseguirlos con otros indios de respecto y reunirlos en sus pueblos o donde los Corregidores, los Alcaldes u otros Jueces suyos puedan cuidarlos y a los que no obedezcan tenerlos “por rebeldes y enemigos de nuestra unión, y de nuestra quietud y, por último, enemigos comunes de los mismos, sus hermanos pues por causa de ellos, se atribuirán sus excesos a los de su nación sin distinción ninguna y que para el efecto de perseguirlos a toda costa a dichos montaraces cuando las fuerza de los Corregidores no les basten, este Gobierno los auxiliará con la que se pueda, advirtiéndose que esta por ahora es inverificable.”
5º a consecuencia de los artículos anteriores, los Corregidores eran los responsables de cualquier exceso que cometieran los indios de sus Pueblos a quienes debían explicarles cada uno de los artículos del acuerdo “en voz clara e inteligible a Manuel Nabedagnac y a Juan de la Cruz Naachi, que entienden y hablan el español y, el primero, lo explicó en su lengua a Tarragona. Los capitulares y los Corregidores “se obligaron en muy solemne forma a guardar, cumplir y observar religiosamente los anteriores artículos y a conservar a perpetuidad entre este pueblo y los de las Reducciones de su frontera, la más estrecha unión, hermandad y buena correspondencia como que unos y otros componen una misma nación y defienden unos mismos derechos quedando instruidos los Corregidores de que en cualesquiera dudas o necesidades que se le ofrezcan ocurrirán al Sr. Teniente Gobernador a quien este Ayuntamiento en representación del Pueblo confiere todas las facultades que necesite para el cumplimiento de lo tratado y en particular para que sin demora determine la traslación acordada de los Padres Curas, Fray Miguel Cerrano y Fray Juan Josef Montes los correspondientes oficios bajo la calidad de aprobación del Supremo Directorio a quien se dirigirá al efecto testimonio de esta acta y se entregarán otras a los cuatro corregidores... “
- En el acto de firmar en este lugar Manuel Nabedagnac “dijo que no podía firmar por haberlo olvidado y temblarle el pulso y hizo con los otros la señal de la cruz”