- El Alcalde 2º informa que el Alguacil Mayor Roque de Herrera y Alcalde de la Hermandad Antonio Machuca recogieron 3.915 y 2.405 vacunos, respectivamente. Hace saber que reiteró la orden para aprehender al indio Andrés; y comunica que el Capitán José Crespo, ante la prohibición de extraer el sebo de su suegro, el Sargento Mayor Francisco Carvallo, declaró no poseerlo, ni tener noticias de él. Se resuelve que continúen diligenciándose dichos asuntos.
- Se dispone prohibir a los vecinos que durante la noche encierren caballos en el corral del Cabildo, pués lo entran por el zaguán causando deterioros al piso y a los arbitrios. Se ordena al Mayordomo la compostura de todos las puertas y el reparo de los corredores y el cuarto situado al poniente del edificio.
- El Regidor Propietario Juan de Zevallos expone el “agravio” que se causa a los vecinos con motivo de cobrar a las carretas que pasen para comerciar, el importe de visita, consistente en $4 y 2 reales por cada una, trasgrediendo la Real Provisión que las exime del impuesto. Se resuelve la búsqueda de los antecedentes en los libros capitulares, a fin de resolver.
- Elección anual. Por unanimidad, resultan electos: Alcalde 1º y Juez de Rentas: Maestre de Campo Manuel Maziel; Alcalde 2º, Juez de Menores y Alférez Real en depósito: Capitán José de Crespo; Procurador General y Defensor de Menores: Bernardo López Pintado; Alcaldes de la Hermandad: Pedro Manuel de Arizmendi y Juan Basilio Roldán; Mayordomo: José Isidoro de Larramendi. El Teniente de Gobernador aprueba la elección asumen los firmantes. Se dispone citar a los restantes electos, y el Regidor Miguel Martínez del Monje se hace cargo, interinamente, de la vara de Alcalde 2º. Se resuelve elevar al Gobernador testimonio del acto, para su aprobación.
- Se considera el bando del Gobernador, publicado el día 1º, sobre los lutos que se han de llevar por la muerte del Rey Felipe V, y se resuelve hacer “públicas exequias convites de religiosos y sermón”, a la mayor brevedad y a costa de la ciudad. El Gobernador por carta del 24 de marzo, remite la real orden despachada por el Ministro Márquez de la Ensenada, en Aranjuez el 6 de mayo de 1745, disponiendo la obligatoriedad del uso del traje de golilla por parte de los funcionarios, según está prescripto por leyes. Se obedece, y se dispone su copia en el libro de acuerdos. El Gobernador por nota del 29 de marzo último, y en vista de la carta que incluye cursada por la ciudad de Córdoba y referida a las paces con los indios, ordena buscar los medios para sostener la guerra contra los aborígenes. Por defender de esta resolución “el bienestar de esta ciudad o su mayor ruina”, se difiere el tratamiento del asunto.
- Se pone a consideración la nota del Gobernador que se reservó en el acuerdo anterior, relativa a la presentación de Córdoba sobre los daños que le ocasionan las paces hechas por Santa Fe con los indios. Se dispone reiterar la petición que el Procurador General presentó el año anterior y lo resuelto por el cuerpo dándosele vista de las actuaciones al Procurador General, actual para la pertinente justificación. El cuerpo declara que la postura de Córdoba es calumniosa por cuanto antes de que se empezara a traer las paces, su jurisdicción sufrió graves ataques de los indígenas, tales los de Río Segundo en 1727 y el de Río Tercero en 1734, estimando que ello se debe a la falta de dispositivos para la defensa, que, una ciudad como ella, de 5000 vecinos en todo su distrito, hubiera podido arbitrar. A su pedido, se concede licencia al Alcalde de la Hermandad Juan Basilio Roldán, para cortar madera en las islas del Paraná, río arriba y hacer una “charqueada” de 30 reses con destino a los peones. Se ordena visita de tiendas u pulperías. En razón de no haber respondido el Regidor Juan de Zevallos a las 2 citaciones que se le hicieron, el Regidor Miguel Martínez del Monje continuará como Fiel Ejecutor.
- El Procurador General, presenta una petición y un interrogatorio referente a lo acordado en la sesión del día 12 (sic), mediante la cual alega a favor de la ciudad, reproduce la opinión de su antecesor del año 1746 y solicita la designación de un juez que lo oiga. Para esto, se nombra al Alcalde 1º.