Tasación de trabajos y oficios varios: Herrería: espuelas, llave dearcabuz, cuchillos, hachas, tijeras, rejas, marcas para herrar, cerraduras,dagas, candiles. Carpintería: puertas, ventanas, mesas, bancos, arados,palos, escardillos, camas, bancos, estribos de madera. Sastrería:chamarra, calzones, medias, armas de acballo, jubones,saboyanas, sayos,capas. Zapatería: zapatos, botas, borceguíes, pantuflas, chinelas,vainas, jinetes.Varios: cueros de nurtia, caguiles y zorros,maís, fríjoles.
Se establece pena de 15 castellanos si se elude el cumplimiento señalando que un tercio de la multa se destinará a la iglesia
Observaciones: Primera parte de l acta
Se dispone que ante la falta de moneda para las transaciones comerciales,los pagos se hagan con vacas, ovejas, cabraa, caballos, cueros denutrias, ciervos o vacas. Tasación de oficios: Zapatería: zapatos,botas, borceguíes, fustes, sillas de montar, pantuflas y chapines.Herrería.Frenos, espuelas, espuelas 'pivo de gorrión', cuñas, llaves de arcabuz,cuchillos, hachas, marcas para herrar, cerradiuras, tijeras, rejas,candados, candiles, dagas y hoces.Carpintería: cajas, puertas, mesas,cajas de arcabuz Sastrería: Chamarras, calzones, medias, escopiles,armas de caballos, jubones, saboyanas, sayos y capas. Tasacióndel hierro se establece la pena para los que trasgredieran lo dispuesto
Instrucciones dadas a Antonio Tomás de Santuchos, alcalde ordinario,para que peticione ante el gobernador Diego de Góngora sobre los siguientespuntos:
1) Licencia para traer 2000 vacas del Valle Calchaquí, parapropios, con cuyo producto se adquirirán prisiones y puertas para el cabildo.
2) Que ninguna persona pueda ir ni enviar a otra a la provinciade los Calchaquíes a buscar ganado vacuno, siempre y cuando no hayatenido estancia, derecho ni acción a ello, porque ese ganado es elque se ha levantado a los vecinos de la ciudad por falta de guarda,en ocasión de la peste general que tuvo lugar 15 años antes.
3)Que ninguna persona forastera pueda entrar en la jurisdicción de laciudad a vaquear, ni tampoco para hacer cueros, ni sebos, ni sacarganado vacuno.
4) Que después de traído el ganado del Valle Calchaquí para propios, ninguna persona, vecino ni morador pueda ir a recogerni a matar ganado, ni a confeccionar sebos y cueros, por el términode tres años, para que el ganado se multiplique para bien de la ciudad,por ello se solicita que el cabildo ponga penas graves para aquellosque contravinieran estas disposiciones.
5) Que se traigan y sepongan en doctrina los indios que estaban en las reducciones de SanLorenzo y San Miguel, que habían sido traidos, oportunamente de laotra margen del Río Paraná para ser adoctrinados y que huyeron levantándose.
Cristóbal de Garay presenta título de capitán de infantería de Santa Fe y es admitido en el cargo.
-Se acata la real provisión de laaudiencia de La Plata, presentada por Juan López de Vargas, que dispone que los alguaciles mayores designados por los gobernadores o sus tenientes, no tiene voz ni voto en el cabildo.
-Se dispone publicar la ordende que no se efectúen 'vaquerías, cueros ni sebos', sin las debidas licencias.
Copia del bando del 2 de septiembre, del teniente de gobernador JuanMateo de Arregui, prohibiendo el transporte de vino a la otra Bandadel Paraná para comerciar con los charrúas: caballos, cebo, grasa,raíces, esteras y cueros de ciervos y tigres, y ordenando a los vecinos Diego González y Juan de Mattos abandonar los parajes de la bajaday Río de las Conchas, respectivamente.Copia de la publicación de dicho bando, efectuada en Santa Fe el 4 de septiembre.