Resultados 0 - 5 de aproximadamente 1 de "Despotismos" en período de 1532 a 1900
1.
Perteneciente al 11 de Noviembre de 1811
Tomo XVII B, XVII f 541 a 543 v

- Los Alcaldes Ordinario presenta la información levantada, compuesta de 26 fojas, y se dispone elevarla al Superior Gobierno. Por ella se comprueba de que algunos se han excusado y otros no fueron llamados a declarar por la cortedad del tiempo. El Alcalde 1° manifiesta ignorar que el pueblo se halla oprimiendo y menos los motivos y en cuanto al Diputado en Buenos Aires, estima conveniente suspenderle la dieta de $ 8 diarios por no alcanzar a cubrirla los nuevos propios, dejando librada a la Excelentísima Junta su remoción. El Alcalde 2° hace referencia al pedido formulado en julio de 1810 para que se nombre un patricio para Teniente de Gobernador, y expone que los declarantes no depusieron lo que debían por temor a alguna tropelía, conformándose con lo expuesto por el Alcalde 1° respecto del Diputado. El Alguacil Mayor manifiesta que no halla opinión alguna en el contenido del anónimo en cuanto a que se hallan temerosos del despotismo de sus mandones, y a la solicitud de Cabildo abierto, señalando el descontento por habérseles obligado a servir con sus personas y sin pagar, por no haber alcanzado los caudales en el transporte de tropas y carruajes presos. Agrega que el Gobierno no ha procedido mal, hasta el día, y que tiene noticias de que algunos vecinos pretenden deponer al Teniente de Gobernador, pero que ignora los motivos solo si que le han al exponente que quiere gozar del derecho que tienen los pueblos de pedir o elegir quien los mande, como ya lo hicieron, en 2 oportunidades en julio del año anterior y respecto del Diputado, estima que debe determinar la Junta. El Regidor 1° manifiesta no haber notado la aprensión que consigna el anónimo, y que algunos vecinos se hallan quejosos por la dicta del Diputado por no alcanzar los nuevos propios para cubrirlos que el Teniente de Gobernador “por éste ser europeo” y no por otra causa. Y respecto del Cabildo abierto, que el Gobierno decida. Los Regidores 2° y 3° afirman que no hallan despotismo en el Teniente de Gobernador, que atiende todas sus obligaciones con celo y actividad. Sobre el Diputado, estiman que no tiene reparos que hacer sobre su conducta, admitiendo que los propios no alcanzan para sufragar las dietas, por lo cual podría cesar “hasta el Congreso General”, para el que este Cabildo dará las disposiciones para su concurso, sugiriendo que el nuevo impuesto se aplique para la construcción de casas capitulares y cárcel. El cuerpo dispone sacar testimonio del acuerdo para elevar al Superior Gobierno por vía de informe.

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