- El Virrey, por auto del 13 de diciembre último, confirma la elección, según los votos del Alcalde 2º, en la siguiente forma: Alcalde 2º: José Ignacio de Uriarte; Procurador Síndico General y Defensor de Pobres y Menores: Francisco Javier de Lasaga; Procurador General Sustituto: José Ramón Tarragona; Alcalde de la Hermandad del Paraná: José Romero; Alcalde de la Hermandad de Coronda: Domingo Alarcón; Alcalde de la Hermandad de los Arroyos: Juan de Pereda Morante; Mayordomo: Juan de Quintana. En la nota referida, el Virrey repara “las formas y métodos” utilizados en la elección, encargando que en lo sucesivo los votos se den “breve y sencillamente” y con imparcialidad. Además, ordena se le informe sobre el origen de la elección de Procurador General sustituto y Mayordomo. El cuerpo obedece, y dispone su cumplimiento. José Arias Troncoso, asume como Alcalde 1º, sin perjuicio del recurso que ha interpuesto ante el Virrey para que le exima de dicho empleo. Mediante pedimento, José Ignacio de Uriarte informa que en el correo anterior solicitó al Virrey el relevo del oficio para el que resultó electo, por las causas que le expuso y en razón de hallarse enfermo, por lo cual solicita que se le responde, se deposite la vara en quien corresponda. Añade que por se fiador de la suma que tomó a censo del ramo del Hospital, Salvador Ignacio de Amenábar. Tendrá incompatibilidad como Alcalde Ordinario. El Alguacil Mayor José Manuel Troncoso opina que el cuerpo no tiene facultad para determinar la recepción de Uriarte, por lo que se le debe conminar, bajo multa de $ 50, a que asume. Propone, además, se exija a Lasaga, que se halla en “en el Paraná”, y a Pereda Morante baja a recibirle. El Regidor Roldán admite el impedimento que Uriarte manifieste para asumir en el día, pero menciona para que lo haga en el próximo acuerdo, señalando que los puntos restantes de su representación debe radicarlo ante el Virrey. El Presidente, teniendo en cuenta que se lo ha vito a Uriarte salir de misa, no haber acreditado con certificación de facultativo su enfermedad, y lo ordenado por el Virrey, dispone que el “actuario” pase a su casa a conminarle su presentación. El Escribano lo hace, y de vuelta hace saber que Uriarte le respondió hallarse enfermo y sin la decencia necesaria para asistir al Cabildo. Se resuelve notificarle que debe presentarle en el próximo acuerdo. El Regidor Juan Francisco Roldán se hace cargo interinamente, la vara de Alcalde 2º. Juran y asumen José Ramón Tarragona, Juan de Quintana, José Romero y Domingo Alarcón.
- Mediante pedimento José Ignacio de Uriarte electo Alcalde 2º, remiten un certificado de Vicente Morales, “cirujano que dice ser licenciado” y una escuela del tercerista Pedro García Romero, y hace presente la imposibilidad de asumir en el día por la grave enfermedad que lo aqueja, declarando, que lo hará cuando se restablezca. El cuerpo accede, previo juramento de Morales de su certificación, y dispone informar al Virrey. El Alguacil Mayor propone que el Alférez Real asuma la vara del Fiel Ejecutor, la cual, según la ordenanza que rige este Cabildo, se debe turnar cada 4 meses, y que entre tanto se haga cargo de ella quien le corresponde, teniendo en cuenta que el Regidor Aldao se halla enfermo y el Regidor Roldán está con el incompatible oficio de Alcalde 1º en depósito. El Regidor Roldán hace presente haber convenido con el electo Regidor ejercer el empleo anualmente, en tanto dura la enfermedad del Alférez Real, y que las ordenanzas que cita el Alguacil Mayor no fueron dictadas para esta ciudad sino para Buenos Aires. Respecto de la incompatibilidad, señala que, en acuerdo del 10 de febrero de 1781, se dio caso, con el Alférez Real, de que un Fiel Ejecutor desempeñara interinamente una Alcaidía, habiéndole declarado, con parecer del Dr. Pedro Vicente Cañete, no existir incompatibilidad entre ambos oficios, por lo cual solicita el cumplimiento de ducha disposición. El Presidente manifiesta que carece de facultad para derogar las ordenanzas de Buenos Aires, que rigen para este Cabildo, por cuya razón de Fiel Ejecutor, se debe turnar cada 4 meses, según ha sido costumbre en esta actividad. Entre tanto se decide si corresponde al Regidor Roldán, dispone depositarla en el Alguacil Mayor, quien jura y la recibe. Por falta del Regidor Aldao, se difiere el nombramiento de los diputados a la Junta de Propios y Arbitrios.
- Por oficio del 7 del corriente, el Virrey remite copia autorizada de la Real Cédula del 14 de septiembre de 1788, que separa de las Juntas Superiores de Real Hacienda el conocimiento de los caudales de Propios y Arbitrios y Bienes de Comunidad, derogando el capítulo pertinente de la ordenanza. Se ordena su copia en este libro, y se difiere su tratamiento. Dicho gobernador, por oficio del 7 del actual, remite copia de la Real Cédula del 10 de agosto “del corriente año” (sic); por la cual se cometen a los Justicias ordinarios el conocimiento del delito de poligamia. Se obedece, y se dispone cursar testimonio de ella, al Cura Vicario, Dr. Francisco Antonio de Vera, y a los Alcalde de la Hermandad. El Virrey, por carta del 15 del corriente, expone que el Alcalde de la Hermandad del Paraná, José Joaquín Romero, por oficio del 5 de enero, le hace presente que su jurisdicción se extiende a más de 20 leguas, por la cual solicita permisa para poner en cada pago a “división de él” un comisionado para que contenga los desordenes, prenda los delincuentes y se los remita con la sumaria respectiva y para dejar un sustituto cuando salga a recorrer el partido. Ordena al Cabildo la construcción del informe correspondiente. El Escribano de Cámara, Facundo de Prieto y Pulido por oficio del 10 del corriente, comunica, de orden de la Real Audiencia, que el Cabildo remite la tabla de las elecciones de este año, de acuerdo con lo que dispuso oportunamente. Se remitirá en el próximo correo. Por oficio del 8 del corriente, el electo Procurador Síndico General, Francisco Javier Lassaga, informa que se está restableciendo en el Partido del Paraná, y solicita un plazo para asumir. Se le conceden 8 días. Mediante sendos oficios del 6 del actual. Matías Hernández y Álvarez, Cura Vicario, y Domingo Alarcón, Alcalde de la Hermandad de Coronda, quedan enterados de la fiesta solemne que debe hacerse el 29 de noviembre de cada año, el Santísimo Sacramento.
- Trasunto de la Real Cédula dada en San ( ) el 14 de septiembre de 1788, ordenando “que la invención de los caudales de Propios y Arbitrios y Bienes de Comunidad.... se haga a propuesta de las justicias ordinarias, Cabildos y Ayuntamientos, y con aprobación de las Reales Audiencia, a donde deberán ocurrir los Intendentes como corregidores y no a las Juntas Superiores de Real Hacienda”, quedando derogada en esta parte, la ordenanza 5º de las establecidas para el Virreinato de Buenos Aires, debiéndose observar las leyes de la Recopilación de Indias y la Real Orden del 11 de noviembre de 1787. Se expidió con motivo de la presentación que el 16 de marzo de 1788 hizo el Rey al Gobernador Interino de Potosí, Juan del Pino Manrique, exponiendo los perjuicios que ocasionaba la falta de resolución de la Junta Superior de Buenos Aires ante la propuesta de invertir los sobrantes de Propios y Arbitrios en una “recabo” que proporcionaba la falta de resolución a sus vecinos, evitase los perjuicios que experimentaban, comprando sus más precisos alimentos en unas que llaman Chacras, y en donde la codicia pone el precio a todo género de comestibles.
- José Ignacio de Uriarte asume como Alcalde 2º, a pesar de subsistir sus achaques. El cuerpo le admitió con la admisión de que en caso de agradecerse o tener que curarse, lo represente para hacer el depósito de la vara. El Regidor Juan Francisco Roldán se hace cargo del turno de Fiel Ejecutor. Ante lo ordenado en la Real Cédula del 14 de septiembre de 1788 y en las leyes del título 13 libro 4º de la Recopilación de Indias, y en conformidad con lo declarado por el Virrey Pedro de Cevallos, el 17 de febrero de 1778, con informe del Tribunal Mayor de Cuentas y Audiencia Fiscal, la inversión de los caudales de Propios y Arbitrios se hará por libramientos del Cabildo, y no por la Junta Municipal de dichos ramos; que el Mayordomo presente las cuentas anuales al cuerpo, y este una vez examinadas, las elevará a la Real Audiencia que los estados mensuales de los 2 ramos se remitirán al Virrey; que los Mayordomos serán nombrados a propuesta del Cabildo, y a su cuenta y riesgo, con aprobación del Virrey, que las 3 llaves de las Cajas continuarán en quienes los tiene. Además, se solicitará al Virrey copia de la circular del 11 de noviembre de 1787. Mediante un escrito el Procurador General sustito solicita vista de los documentos justificativos de las cantidades recibidas del noveno y medio del Hospital, en quienes están depositados los réditos vencidos, para el cumplimiento de la ley 23, título 16, libro 1º de la Recopilación de Indias. Se accede. Por pedimento, el Mayordomo receptor de Propios y Arbitrios hace saber que Antonio Loza, que alquila la “esquina y trastienda de la ciudad” por 4 $ mensuales, propone desalojar la primera, por la ruina de dicho local, y mudarse a la otra habitación, por 20 reales mensuales. Se accede, entretanto se dispone la reparación.