- Por carta del 12 de septiembre, el Cabildo Eclesiástico en Sede Vacante responde a la del día 7 expresando su complacencia por las medidas adoptadas para la conclusión del edificio de la Iglesia Matriz. El Padre predicador Fray Pedro Calvo de Aya, Comendero del Convento de Nuestra Señora de las Mercedes, presenta la patente de Síndico de Redención de Cautivos a favor de Bartolomé Díez de Andino, extendida por el Provincial fray José Eugenio Díaz, el 12 de septiembre de 1688 y en Aranjuez el 17 de mayo de 1725, relativo a las “gracias, excepciones y prerrogativas” que deben gozar dichos Síndicos. Se acata el nombramiento y se obedecen las 2 cédulas.
- Por petición, Bartolomé Diez de Andino solicita se lo excluya de la terna elevada para designación de Tesorero de la ciudad, en razón de los privilegios que goza como Síndico de la Redención de cautivos cristianos. El cuerpo estima que la Real Cédula referente a excepciones, obedecida el 3 de octubre de 1743, no le comprende, por cuanto se libró para las ciudades y villas de importancia, y que, además, nunca usó el oficio, pues las limosnas son recogidas por el Comendador del Convento de Nuestra Señora de las Mercedes. A efecto de resolver el asunto, se elevará una información jurídica y se requerirá al mencionado prelado un informe sobre a quién ha correspondido recoger dicha limosna.
- Por nota el Recaudador de Arbitrios Agustín Garfios solicita instrucciones sobre su empleo. Se resuelve remitirle testimonio de la Real Cédula que impuso los arbitrios, y hacerle saber que le corresponde el 8 por ciento de las cobranzas, que debe rendir cuentas cada año y que el cargo lo ejercerá hasta que el Cabildo lo estime conveniente.
- Por nota del 12 de abril, la Real Hacienda de Buenos Aires comunica que, en acuerdo del 3 de febrero, se designó Tesorero de la ciudad a Bartolomé Diez de Andino. En razón del recurso interpuesto por éste, no obstante haberse probado que el mismo no ejerció el cargo de Síndico de la Redención de Cautivos, por cuanto esa limosna ha estado siempre a cargo de los mercedarios, y que el título que posee ha sido al solo efecto de eximirse de las obligaciones públicas y de guerra, se resuelve elevar a la Real Hacienda las diligencias obradas en tal sentido.
- La Real Hacienda de Buenos Aires, por nota y auto del 2 del corriente, rechaza el recurso interpuesto por Bartolomé Diez de Andino para eximirse del nombramiento de Tesorero en razón de los privilegios que le acuerda su oficio de Síndico de la Redención de Cautivos. La resolución, tomada con parecer de profesor de derecho, establece que aunque posee el título nunca lo ejerció. A efecto de la entrega del nombramiento remitido y ponerlo en posesión del cargo, se lo cita para las tres de la tarde.
- A consecuencia de las diligencias del día de ayer, Bartolomé Diez de Andino se presenta ante el cuerpo y suplica ser eximido del empleo de Tesorero de Santa Fe, en razón de los privilegios que goza como Síndico de la Redención de Cautivos. El cuerpo no hace lugar al recurso, y aquél interpone apelación ante la Real Audiencia, luego de lo cual asume, bajo juramento, prometiendo constituir las fianzas pertinentes.