Resultados 0 - 5 de aproximadamente 41 de "Diez de Andino Manuel Ignacio Vecino" en período de 1532 a 1900
1.
Perteneciente al 21 de Junio de 1675
Carpeta Nº7 66, *I-1-1/C.7-F.40v-I-1-1/C.7-F.41v

- Con motivo del viaje que efectuaran a España los vecinos generales Diego de Vega y Frías y Antonio de Godoy, se los designa apoderados de la ciudad ante el rey y consejo de Indias a fin de representarlas necesidades de Santa Fe y pedir los 'remedios' oportunos, de acuerdo con las instrucciones que se le impartirán.

- El alcalde primeroAntonio Fernández Montiel solicita licencia para viajar a Córdoba del Tucumán por asuntos personales. Se le acuerda, haciéndose cargode la alcaldía el alférez real Francisco Moreyra Calderón, quien correrá, además, con la cobranza de los propios y se le comete percibir el derecho de romana que debe abonar la barca del gobernador don Miguel Diez de Andino, para pagar lo adeudado a Miguel de Iriarte.

2.
Perteneciente al 27 de Enero de 1750
Tomo XII A, XII f 88 y v

- Hace saber que por no haber aceptado Bartolomé Díez de Andino el oficio de Tesorero, y de acuerdo con la lista de vecino que el cuerpo le remitió el 10 de julio último, se ha resuelto designar a Manuel Díaz de Escalada, según título que anexa. Se procede, así, a relevar a Esteban Marcos de Mendoza, en atención a su solicitud.

3.
Perteneciente al 28 de Junio de 1777
Tomo XIV B, XIV f 457v a f 459

- A propuesta del Procurador General se resuelve entregar al Alférez Real los réditos vencidos y que en adelante se perciban del caudal del Hospital para que pague los remedios adeudados, a fin de que Atanasio de la Piedad continúe con la asistencia y curación de los pobres enfermos. A fin de que estén noticiados de que pueden acudir a dicho religioso, el Escribano fijará los carteles de aviso.

- Respecto de restablecer la antigua práctica de que haya un sujeto destinado para dar abasto de carne, se resuelve que haya libertad para faenar con destino al público. A fin de impedir los “ladrocinios”, el Teniente de Gobernador mandará por bando que todos los que traigan ganado para el abasto, lo hagan conocer con el Fiel ejecutor, que ninguno compre caballos sin contrayerro del vendedor, y que los compradores de cueros inscriban en el dobles, el nombre del vendedor.

- Se prohíbe a los compradores de mulas largas las tropas en el campo intermedio entre el Salado y Saladillo por los daños que causan a los labradores en sus chacras y a los criaderos en sus estancias.

- El Regidor Aldao ante la declaración de “paso general y camino real” del antiguo Santo Tomé, expone que el abierto por Francisco Solano Frutos es anterior a la compra de la estancia, y en atención a que el obligado se inunda en época de creciente, solicita la revocación de obligar el uso único de éste. El cuerpo resuelve que Francisco Solano Frutos habilite el otro paso en época de creciente, a fin de no impedir la entrada y salida de la ciudad.

- Ante la noticia que Manuel de Toro ha cerrado enteramente el camino real antiquísimo del paso llamado del Monte de los Padres, se resuelve ordenarle que lo allane.

- El Regidor Vicente Hereñú entrega la respuesta que dio Joaquín Maziel sobre el paradero que se le dio al donativo recogido entre los vecinos, en años pasados. Como por ella se desentiende enteramente del asunto, se dispone dar traslado de la requisitoria ala viuda de Narcizo de Echagüe y Andía.

4.
Perteneciente al 23 de Septiembre de 1777
Tomo XIV B, XIV f 470v a f 471v

- En razón de que el dictamen expuesto por Domingo Ignacio de León sobre la nulidad interpuesta por el Alcalde 2º a la fianza que otorgó a favor de Domingo Maziel, “en nada instruye” sobre los puntos consultados, se resuelve remitir el asunto al Virrey.

- Se considera el parecer dado por dicho abogado sobre las diligencias hechas para recobrar el donativo que hizo el vecindario, y el cuerpo se conforma con que debe darse vista del asunto al Procurador General, en razón de no estar suficientemente probado el cargo contra Joaquín Maziel

- El cuerpo aprueba los vario puntos expuestos por el Procurador para presentar ante el Virrey. A ese efecto, se les dará el poder correspondiente. El dinero que el Alcalde 1º tiene en depósito, proveniente de los ganados donados por los vecinos de Coronda y del producido por la venta de animales de marcas no conocidas, se estima para los gastos.

- En razón a que el Virrey pueda nombrar nuevo Teniente de Gobernador, se dispone solicitarle la continuación del actual, por sus acertadas disposiciones y conocimiento de las situaciones de las fronteras.

- Ante la proximidad de la fiesta del Patrón San Jerónimo, se dispone pedir los piques y convidar a la comunidad.

- Por hallarse ya pronto para caminar a Buenos Aires el Alcalde 1º, se hace cargo, en depósito, de dicha vara el Regidor Juan Francisco Aldao.

5.
Perteneciente al 1 de Enero de 1780
Tomo XV A, XV f 1 a f 4 v

- Elección anual. Los Alcaldes ordinarios, el Alférez Real y el Regidor Vicente Hereñú votan por una lista, y el Alguacil Mayor, Juan Francisco Aldao y Manuel Carballo por otra. En el curso de la elección el Regidor Juan Francisco Aldao objeta la elección de un Regidor para Alcalde ordinario, expresando que la causa por la que se concedió este privilegio a la ciudad, la falta de vecinos, ya no se experimenta y que también está viciada por haberse conformado el Alcalde 2º en la elección de su hermano. Apoya los candidatos del Alguacil Mayor por ser hechos en personas independientes de todo parentesco. Propone que para esclarecer el asunto el Teniente de Gobernador no regule ni apruebe la elección, sino que la determine el Virrey. El Alcalde 1º manifiesta que en años anteriores se dieron los siguientes casos de parentesco: Juan de Cevallos y Juan Francisco Aldao, el 1º abuelo de la esposa del 2º; Juan Francisco de Larrechea y Manuel Ignacio Diez de Andino, concuñados; Tomás Vicente Hereñú y Luis Hereñú, hermanos; Cayetano Jiménez y Juan Francisco Roldán, padrastro. Manifiesta que Aldao votó en la elección anterior por él y el Alcalde 2º, sin haber puesto tacha. Aclara que la prohibición de padres e hijos o hermanos solo se refiere a un mismo oficio. El Teniente de Gobernador cita otros casos de parentesco, manifiesta que las objeciones de Aldao no se acreditan con autores y doctrinas y, en uso de sus facultades, aprueba la elección hecha por la mayoría, advirtiendo que los electos para Alcaldes por el Alguacil Mayor tienen el vicio, uno Juan Antonio de Elguera, de ser dependiente del correo, y el otro José Teodoro de Aguiar, Recaudador del Derecho de Pulpería, por haberle manifestado no ser vecino. En consecuencia, resultan electos: Alcalde 1º: Tomás Vicente de Hereñú; Alcalde 2º y Juez de Menores: Martín José de Ezpeleta; Procurador Síndico General: Martín Francisco de Larrechea; Alcalde de la Hermandad de Los Arroyos: Juan de Pereda Morante; Alcalde de la Hermandad del Paraná: Fabián Barrenechea; Mayordomo: José Gabriel Ramos; Defensor de Pobres y menores: José de Vera Mujica. Juran y asumen los firmantes, el Alférez Real se hace cargo en depósito de la vara de Alcalde 2º y se dispone citar a los restantes electos y elevar al Virrey testimonio del acto para su confirmación.

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