- De acuerdo con lo acordado en la sesión anterior concurrieron a la sala los vecinos hacendados convocados: Francisco Antonio Candioti, José Antonio de Echagüe, Pedro Tomás de Larrechea, Esteban Cabral y Agustín Iriondo a fin de tratar de la pacificación con los indios fronterizos con los que se acordaron los puntos convenientes, se mandó entrar a los Corregidores: Manuel Navedagnac, de la Reducción de San Javier; José Tarragona de la de Reducción de San Pedro y Juan de la Cruz Naachi,, Teniente Corregidor de la Reducción de San Jerónimo y el Tte. de Gdor. les leyó las propuestas acordadas:
1º Que los Corregidores Navadagnac y Tarragona por la buena unión y correspondencia que tienen con Pedro Nolasco Evancoirin, Corregidor de la reducción de Inspin, se obliguen a hacer que se restituya a su pueblo a la mayor brevedad con todos los naturales de su nación y súbditos de él y cuiden de que estos se subordinen. Para esto le enviarían como doctrinero a Fray Miguel Cerrano. Asimismo, que los otros corregidores, en virtud de unión y alianza con de Ispin pongan a su gente a recibir la doctrina de su cura y “que en lugar del dicho Padre que se halla de cura en San Pedro pasara a este Pueblo Gray Juan Josef Montes que es de Cayastá”.
2º El Alcalde se obliga a proporcionar a la brevedad, “un competente número de ganado vacuno para los cuatro pueblos, obligándose sus Corregidores hacerlo cuidar para que a lo menos conserve el principal y no lo consuman a su arbitrio y con desperdicio”. Ínterin se obtiene el permiso del Gobernador, se acordará con el Cura y el Corregidor el lugar donde se han de criar y las reses que se han de consumir según las familias.
3º Que el Ayuntamiento y el Corregidor de cada pueblo cuide que no ingresen sin el permiso del Tte. de Gdor., los que sean naturales de cada pueblo y destruyan los frutos que cosechan los indios, ni siquiera con el pretexto de comerciar. A los que así procedieran se los debía enviar presos ante el Comandante del Fuerte más próximo y luego este, con la misma seguridad, al Tte. de Gobernador. Asimismo, ningún indio podía salir de su pueblo sin la autorización por escrito del Corregidor o del Cura doctrinero y sin tener antecedentes de buena conducta; caso contrario se les aprenderá y se los considerará como ladrones.
4º Con el mismo efecto de extinguir a los montaraces que con más libertad ocasionan daños y con más dificultad se pueden corregir, se obliguen los Corregidores de San Javier y de San Pedro a perseguirlos con otros indios de respecto y reunirlos en sus pueblos o donde los Corregidores, los Alcaldes u otros Jueces suyos puedan cuidarlos y a los que no obedezcan tenerlos “por rebeldes y enemigos de nuestra unión, y de nuestra quietud y, por último, enemigos comunes de los mismos, sus hermanos pues por causa de ellos, se atribuirán sus excesos a los de su nación sin distinción ninguna y que para el efecto de perseguirlos a toda costa a dichos montaraces cuando las fuerza de los Corregidores no les basten, este Gobierno los auxiliará con la que se pueda, advirtiéndose que esta por ahora es inverificable.”
5º a consecuencia de los artículos anteriores, los Corregidores eran los responsables de cualquier exceso que cometieran los indios de sus Pueblos a quienes debían explicarles cada uno de los artículos del acuerdo “en voz clara e inteligible a Manuel Nabedagnac y a Juan de la Cruz Naachi, que entienden y hablan el español y, el primero, lo explicó en su lengua a Tarragona. Los capitulares y los Corregidores “se obligaron en muy solemne forma a guardar, cumplir y observar religiosamente los anteriores artículos y a conservar a perpetuidad entre este pueblo y los de las Reducciones de su frontera, la más estrecha unión, hermandad y buena correspondencia como que unos y otros componen una misma nación y defienden unos mismos derechos quedando instruidos los Corregidores de que en cualesquiera dudas o necesidades que se le ofrezcan ocurrirán al Sr. Teniente Gobernador a quien este Ayuntamiento en representación del Pueblo confiere todas las facultades que necesite para el cumplimiento de lo tratado y en particular para que sin demora determine la traslación acordada de los Padres Curas, Fray Miguel Cerrano y Fray Juan Josef Montes los correspondientes oficios bajo la calidad de aprobación del Supremo Directorio a quien se dirigirá al efecto testimonio de esta acta y se entregarán otras a los cuatro corregidores... “
- En el acto de firmar en este lugar Manuel Nabedagnac “dijo que no podía firmar por haberlo olvidado y temblarle el pulso y hizo con los otros la señal de la cruz”
- Se leyeron dos oficios del Secretario de Estado Nicolás Herrera, de 19 del corriente: uno en contestación del que le envió al Director Supremo el Ayuntamiento proponiendo contribuir a Estado con una tercia parte de los fondos municpales y con el resto concluir las obras de la casa consistorial y escuelas y que aquel, por circular del 23 de febrero, había ordenado la suspensiónd e todas las obras públicas “expensadas con sus fondos pues por considerarlas menos necesarios que otras muchas atenciones a que es forzoso convertir todos los recursos”. El otro, acusa recibo del acta testimoniada del tratado celebrado con los indios fronterizos y comunica que por otro correo enviará los títulos para los curas.
- Se leyó oficio del Tte. Gdor. del 22 del corriente que acompaña decreto proveído por el Director Supremo del Estado el 30 de marzo “para contar los abusos que ha introducido la tolerancia en la administración de correos. Se acusará recibo.
- “...los S.S. del M.N.e Itre.Cavdo. de ella se congregaron en la pieza destinada para capilla de su casa consistorial que es la primera que se ha concluido, en donde han determinado continuar sus sesiones y actas para tratar los negocios...”
- El Alcalde de primer voto hizo presente que el legado de 14.000 pesos para fundación de un hospital en esta ciudad que dejó el finado Juan José Manso, vecino de Chile del que lo nombró para su patrono, “pende” en el Tribunal Superior de Justicia de aquella capital y que por la suma pobreza que padece la ciudad, le suplicaría al Director Supremo para que interponga sus respectos con algún gobernante para que se aligere el trámite.
- Se acordó el modo en que se han de celebrar las fiestas mayas este año teniendo en cuenta la suprema orden del 23 de febrero y la posterior acordada de la sesión anterior en que se dispuso entregar al Cura una suma de dinero para que la distribuya proporcionalmente entre quienes la necesitaran, especialmente los vecinos que habían sufrido los efectos de la creciente y que al Alférez Nacional se le dieran 150 pesos para el festejo público de las noches del 24 y 25, “que proporcionará en su casa a la Sra. Da. Francisca de Lacoizqueta que se ha franqueado graciosamente para componer la Iglesia, se den diecisiete pesos para la cena y gastos menores que se le ofrezcan y, por último la Junta Municipal satisfará también el sermón y al cura los derechos de vísperas y Misa con música y la correspondiente iluminación en esta Casa Capitular y pórtico de la Iglesia Matriz.”
- El cirujano Manuel Rodríguez acompaña con un oficio el título de Teniente del Proto Medicato de Buenos Aires que se le expidió ese tribunal el 16 de octubre de 1806 para Santa Fe de la Vera Cruz y su jurisdicción revalidada por el Supremo Director por decreto del 19 de abril de 1814 para su toma de razón.
- Sobre el punto diferido de la sesión anterior sobre la aplicación de los Propios del Estado con cesación de las obras públicas, permitiendo sólo las de primera y urgentísima necesidad. Se acordó completar las bóvedas las piezas que ya están concluídas de manera de que no se perjudique lo ya ejecutado.
- Por haber ya cumplido el Regidor 1º el primer tercio del año en el turno de Fiel Ejecutor y Juez de Policía, lo pase al Regidor 2º quien juró ante el Alguacil Mayor.
- Los Comisionados electos: Vicente Sánchez para el Pago de Las Lomas y José Ojeda para el Pago de san Lorenzo, juraron ante el Alguacil Mayor.
- Se leyó oficio del Gobernador Intendente de 29 de abril que acompaña copia de la orden que el Supremo Director pasó al Secretario de Estado el 26 del mismo mes y que este comunica al Gobernador solicitando información acerca de “cuantos expedientes se puedan arbitrar para el fomento de los ramos de agricultura, industria, artes y comercio y de todo lo que pueda conducir a la prosperidad y adelantamiento particular de cada Pueblo”. Se acordó se conteste “que el estado actual de este Pueblo impide del todo arbitrar medios algunos para el adelantamiento de los objetos que se proponen por si mira a la campaña, se halla desolada y ocupada por los indios hasta le estrecha extensión de ocho leguas a nueve, sin arbitrio para expelerlos..., si se consideran las facultades del Pueblo en el día son ningunas por haberse aplicado sus Propios al Estado, sin mas libertad que para concluir las piezas empezadas en esta Casa Capitular a fin de que no se destruyan y se pierdan el caudal invertido en ellas la juventud que podía aplicarse a las artes y comercio carece del principal fundamento que es la educación por falta de escuelas..., por cuando el Ayuntamiento recién empieza a gozar de la nueva imposición de sus derechos... a establecer las dos escuelas de primeras letras y latinidad, se le mandan suspender estas obras públicas, que en estas circunstancias no halla por ahora el Ayuntamiento arbitrios que discurra y proponer en el adelantamiento y prosperidad del Pueblo pues todos los que permite su situación eran gravados con los nuevos propios.”
- Se leyó oficio del Tte. de Gobernador de este día que acompaña la copia de la orden que el Supremo Director del Estado pasó a su Secretario de Gobierno de fecha 13 de abril disponiendo que cuando haya que distribuir honores o empleos, se prefieran “los naturales de ella en igualdadn de mérito a los demás ciudadanos de otras Provincias” y que el Gobernador podía exceptuar esto en “los empleos de primera jerarquía en el sólo caso de exigir lo la seguridad y el roden interior del Estado”.
- Se leyó oficio del Tte. de Gobernador en que avisa que al día siguiente de haberse presentado el Corregidor de San Pedro informando que en cumplimiento de lo tratado en el último parlamento había quitado a los montareses una gran partida de bueyes, habían sido asaltados y maltratados, él y su comitiva por bandidos y los despojaron de sus prendas. El Alcalde de 1º voto opinió que se debían repuner dichas prendas y que el Tte. de Gdor. haga investigar si los bandidos fueron soldados y de ser así se les descuente de sus sueldos y de no ser los autores, se les restitiya de propios .
- Se acordó que la Junta haga comprar una arroba y media de cera de Catilla y se mande labrar doce velas para las funciones públicas del Ayuntamiento.
- Se acordó que respecto a que se excusaron quienes deben asistir en clase de Juez al reñidero público de gallos con una asignación de 2 pesos por cada tarde, se comisione al Alcalde de Barrio, Romano Brabo lo que se comunicará por el Alcalde de 1º voto al dueño del reñidero y al comisionado.
- Se leyeron pedimentos de mercedes de: Pedro Sequeiro: de un sitio para edificar a once cuadras al N. de la Iglesia de Santo Domingo, lindante al S. con la Laguna, por el E. con Juan Zapata y al E., calle de por medio con casa y sitio de Melchor Pinedo; de Celedonio Ledesma al N, de la calle de la Iglesia de Ntra. Sra. de las Mercedes, frente al E. a dicha calle , lindante al S. con casa y sitio de José Olariano Ledesma; María de Larrosa, a 3 cuadras al Oeste de la Iglesia de Ntra. Sra. de las Mercedes, lindante por el O. con María Josefa Martínez y por el N. con Ma. del Tránsito Larrechea; de Juan Estevan Roldán a una cuadra al N. de la Iglesia de Santa Antonio, frente al O., lindante al S. con tierras de Francisco Sacarias, por el E. con Isabel Ponce. haciendo esquina por el O. y N.; Agustina López, sitio a 9 cuadras al N. de la Plaza, lindante al N. con Apolinario Setúbal; por l S. con Victorio Alarcón, por el O., calle por medio, con Juan Zapata. “Los Sres. Concedieron de acuerdo dichas mercedes de un cuarto de solar a cada uno sin perjucio de tercero que tenga mejor derecho, bajo la obligación de poblarlo dentro de seis meses dese la posesión, por lo que se disputa al Sr. Alguacil Mayor de no enagenarlo, hasta haberlo perecidos diez años.”
- “En este estado entró en la Sala el Sr. Teniente Gobernador y impuesto de lo acordado ló aprobó, luego hizo presente que ha llegado a esta ciudad el Sr. Coronel de Caballería de Línea Dn. Eustaquio Díaz Vélez nombrado Tente. de Gobernador de esta ciudad por el Excmo. Director Supremo de estas Provincias” por despacho del 31 de marzo de 1814. Se acordó que una diputación fuera a felicitarlo por su designación y a invitarlo para que fuese a la Sala a cumplir con el juramento de estilo que recibió el Alcalde de Primer voto por “Dios, por la Curz de su espada y a la Patria por su palabra de honor, prometiendo ejercer su empleo bien y fielmente en toda su extensión”.