El procurador Juan de Torres Pineda presenta una petición referentea la negativa del cabildo de permitir que Hernán Díaz y Alonso Díaz Caballero posean estancia en la jurisdicción de Santa Fe.
Instrucciones dadas al capitán Manuel Martín, en su carácter de procuradorgeneral de Santa Fe, ante las autoridades superiores de Santiago delEstero, para solicitar:
1º) la observancia de las jurisdicciones acordadasa ambas ciudades.
2º) La restitución de las indias que fueran sacadasdel lado de sus maridos.
3º) se impida llevar indios de esta provinciaa Jujuy, Tucumán y Perú.
4º) Se levante la estancia de Alonso Díaz Caballero por estar en la jurisdicción de Santa Fe y ser refugio deindios ladrones y fugitivos.
5º) Se despueble esa estancia porquea los dichos señores les fue rechazado el pedido de extracción deganado de fundarla, y que la apelación que presentaron a la audienciade La Plata ha quedado sin efecto.
6º) La restitución a Santa Fe detodos los naturales de su jurisdicción que se encuentran en Santiago del Estero.
7º) Que ninguna persona de Santiago del Estero pueda entrara jurisdicción de Santa Fe a sacar ganados.
8º) Toda otra cosa quesea de conveniencia para esta ciudad.
Instrucciones que debe observar Domingo de Leyva, procurador de Santa Fe ante la real audiencia de La Plata.
Solicitar:
1) Que los obisposno establezcan nuevos diezmos, y que los vigentes se rematen en lasmonedas que fija el cabildo, por ser 'costumbre asentada y antiguadesde la fundación' y no en reales.
2) Se disponga una racional distribución de los naturales, 'atento a la gran falta que hay', enrazón de que los tenientes de gobernadores los utilizan en su particularprovecho, en desmedro de las estancias y chacras de los vecinos.
3)Una real provisión que autorice al cabildo a conceder las vaqueríasdel Valle Calchaquí a fin de que, por los desmanes de las autoridadesque impiden a los accionarios sus recogidas, se evite el abandonode las estancias.
4) Se confirme que los alguaciles mayores de la ciudadno tengan ni voz ni voto en el cabildo.
5) No se permita a los gobernadores poner presos a los alcaldes y regidores, tanto en ejercicio como salientes, para evitar los atropellos que se comenten.
Se resuelve pregonar el remate de las carnicerías. Entre tanto, elfiel ejecutor hará cumplir a los 'señores de ganados y estancias'la provisión de carne para la población.
Se fija precio a la carne,trigo y pan. Las multas se destinarían a conventos, pobres y viudas.
Observaciones:Al margen del folio 302 figura el testimonio del pregón de los decretos,dado en la fecha y firmado por el escribano G. de Torrejón.
Auto dado en 'las barrancas del río Paraná', jurisdicción de SantaFe, en la estancia del gobernador Hernando Arias de Saavedra, difunto',por el teniente general a guerra de estas provincias, capitán. PedroDávila Enríquez, restituyendo a Cristóbal Méndez y Pedro GonzálezTalavero en sus cargos capitulares con motivo de la suspensión y prisión aplicadas por el teniente de gobierno Fernández Montiel Alonso, encumplimiento de una orden del gobernador.