Resultados 0 - 5 de aproximadamente 82 de "Ezpeleta Martin de Regidor" en período de 1532 a 1900
1.
Perteneciente al 4 de Mayo de 1773
Tomo XIV A, XIV f 240 y f 240v

- El Escribano participa que los fiadores de Salvador Ignacio de Amenávar constituyeron la escritura pertinente.

- El mismo hace saber que al citar a Fermín de Echagüe y Andía, éste le entregó un pedimento en que presenta la decadencia que padeció su estancia en 1771 por no haberla podido atender en razón de que por el empleo en que ha sido vuelto a elegir, debió asistir a la Junta de Temporalidades, sin salario alguno. Considerando que la citada es la única causa del pedido de exoneración, se resuelve ratificar la elección y designar como su sustituto a Martín de Ezpeleta, con al obligación de integrar dicha junta. Se dispone la citación de ambos, no admitirles súplica alguna y solicitar al Gobernador la confirmación de dichas elecciones.

2.
Perteneciente al 11 de Mayo de 1773
Tomo XIV A, XIV f 240v a f 241v

- Mediante pedimento, Fermín de Echagüe y Andía, solicita testimonio del acuerdo de su elección para ejercitar sus derechos y que, entre tanto, no se proceda a otra cosa. Atento a que se acordó no admitirle réplica, se le rechaza la instancia y se dispone citarlo para su recepción, con apercibimiento que en caso de inobediencia queda condenado en $500, aplicados por mitades a la Cámara de Su Majestad y propios de ciudad. Por no haberlo encontrado, se comete al Justicia Mayor con asistencia del Escribano para que en su casa le tome juramento y lo ponga en posesión.

- Martín José de Ezpeleta asume como Procurador General sustituto, para actuar en la Junta de Temporalidades y para los casos de ausencia y enfermedad del titular.

3.
Perteneciente al 5 de Julio de 1773
Tomo XIV A, XIV f 245 a f 246v

- Se resuelve dar cuenta al Gobernador del pedimento del Procurador General y de la carta que el cuerpo dirigió al Presidente de la Junta de Temporalidades. Se le señalará que el Procurador General sustituto es idóneo, aunque no se halle instruido de los asuntos de las Temporalidades, pues igual le aconteció al finado Simón de Abechuco al momento de integrar dicha Junta, sin que por ello se lo hubiera rechazado.

- Por nota de la fecha, el Alférez Real participa que el 3 del corriente despachó orden al pueblo de Cayastá para que bajen los caciques y que el Guardián del Convento hizo otro tanto con Fray Juan Tomás Churruca. Además, devuelve el pedimento del Procurador General y copia de la carta que el cuerpo dirigió al Presidente de la Junta de Temporalidades.

- Mediante pedimento el Alguacil Mayor hace relación de los impedimentos que tiene para la custodia de los presos por la debilidad de las paredes de la Cárcel, y declara que no se hace responsable de la fuga de los reos, por lo cual solicita se reparen “los calabozos, las puertas, cerrojos y prisiones”. Además participa haber designado como su Teniente y Alcaide a José Pablo Laso. Por haberse reparado recientemente, se considera que la cárcel brinda seguridad y se declara que en caso de un reo de consideración pida el auxilio necesario para la custodia l Gobernador de las armas. Se admite el nombramiento de Laso.

4.
Perteneciente al 1 de Enero de 1780
Tomo XV A, XV f 1 a f 4 v

- Elección anual. Los Alcaldes ordinarios, el Alférez Real y el Regidor Vicente Hereñú votan por una lista, y el Alguacil Mayor, Juan Francisco Aldao y Manuel Carballo por otra. En el curso de la elección el Regidor Juan Francisco Aldao objeta la elección de un Regidor para Alcalde ordinario, expresando que la causa por la que se concedió este privilegio a la ciudad, la falta de vecinos, ya no se experimenta y que también está viciada por haberse conformado el Alcalde 2º en la elección de su hermano. Apoya los candidatos del Alguacil Mayor por ser hechos en personas independientes de todo parentesco. Propone que para esclarecer el asunto el Teniente de Gobernador no regule ni apruebe la elección, sino que la determine el Virrey. El Alcalde 1º manifiesta que en años anteriores se dieron los siguientes casos de parentesco: Juan de Cevallos y Juan Francisco Aldao, el 1º abuelo de la esposa del 2º; Juan Francisco de Larrechea y Manuel Ignacio Diez de Andino, concuñados; Tomás Vicente Hereñú y Luis Hereñú, hermanos; Cayetano Jiménez y Juan Francisco Roldán, padrastro. Manifiesta que Aldao votó en la elección anterior por él y el Alcalde 2º, sin haber puesto tacha. Aclara que la prohibición de padres e hijos o hermanos solo se refiere a un mismo oficio. El Teniente de Gobernador cita otros casos de parentesco, manifiesta que las objeciones de Aldao no se acreditan con autores y doctrinas y, en uso de sus facultades, aprueba la elección hecha por la mayoría, advirtiendo que los electos para Alcaldes por el Alguacil Mayor tienen el vicio, uno Juan Antonio de Elguera, de ser dependiente del correo, y el otro José Teodoro de Aguiar, Recaudador del Derecho de Pulpería, por haberle manifestado no ser vecino. En consecuencia, resultan electos: Alcalde 1º: Tomás Vicente de Hereñú; Alcalde 2º y Juez de Menores: Martín José de Ezpeleta; Procurador Síndico General: Martín Francisco de Larrechea; Alcalde de la Hermandad de Los Arroyos: Juan de Pereda Morante; Alcalde de la Hermandad del Paraná: Fabián Barrenechea; Mayordomo: José Gabriel Ramos; Defensor de Pobres y menores: José de Vera Mujica. Juran y asumen los firmantes, el Alférez Real se hace cargo en depósito de la vara de Alcalde 2º y se dispone citar a los restantes electos y elevar al Virrey testimonio del acto para su confirmación.

5.
Perteneciente al 7 de Enero de 1780
Tomo XV A, Xv f 4 v a f 5 v

- Se abre el punto a las causas civiles.

- Se reitera la costumbre inmemorial de que los Alcaldes saquen los pendones en las procesiones del jueves y viernes santos.

- Se difiere la asunción del Alcalde 2º por estar enfermo, y del Procurador General por hallarse en su estancia.

- Por impedimento del Regidor Vicente Hereñú se hace cargo del turno de Fiel Ejecutor el Alférez Real.

- Este hace saber que por tener en depósito la vara de Alcalde 2º es incompatible su desempeño como Defensor de Pobres y Menores. Se designa interinamente al Regidor Manuel Carballo.

- José Gabriel Ramos asume como Mayordomo.

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