― Copia de Carta enviada al Cabildo por Sebastián de Jara y Vera, Fiscal en la causa criminal contra Bartolomé Ábalos por la muerte de Lázaro Ardiles, pidiendo copia de la Real Cédula de su majestad, en la que se declara que todas las personas que se acogen y residen en las rancherías no deben gozar de inmunidad eclesiástica.
- Copia de Decreto en el que se pide al Escribano que de el Testimonio solicitado y lo autorice.
- Copia de Cédula Real con fecha 5 de julio de 1716, en la que se resuelve que no pueden gozar de fuero eclesiástico quienes no sean eclesiásticos o regulares, aún siendo criados y familiares de Prelados. Copia autorizada por Bartolomé de Olmedo en Córdoba a 9 de junio de 1719
- Copia de la Intimación del 27 de abril, realizada por el Alguacil Mayor Tomás López del Barco con Real Cédula de 5 de julio de 1716, al Vicario Pedro González Bautista, Cura Rector y Comisario del Santo Oficio, quien dijo que Será cumplida.
- Copia de la Intimación del 27 de abril, realizada por el Alguacil Mayor Tomás López del Barco con Real Cédula de 5 de julio de 1716, al Reverendo Padre Predicador General Fray Diego Méndez, Prior del
convento, quien dijo que será cumplida.
- Copia de la Intimación del 27 de abril, realizada por el Alguacil Mayor Tomás López del Barco con Real Cédula de 5 de julio de 1716, al Reverendo Padre Fray Juan Palacios, Presidente del Convento de San Francisco, quien dijo que será cumplida.
- Copia de la Intimación del 27 de abril, realizada por el Alguacil Mayor Tomás López del Barco con Real Cédula de 5 de julio de 1716, al Reverendo Padre Fray Juan de Escobar, Comendador del Convento de la Merced, quien dijo que será cumplida, siempre y cuando no contradiga el Auto proveido por el Obispo de Tucumán Fray Manuel de Mercadíllo, quien mandó a los Alcaldes Ordinarios de Córdoba pidan declaración de este artículo, y mientras tanto puedan gozar de los privilegios pontificios concedidos por Alejandro VIII a 26 de julio de 1690.
- Copia de la Intimación del 27 de abril, realizada por el Alguacil Mayor Tomás López del Barco con Real Cédula de 5 de julio de 1716, al Reverendo Padre Diego Garvía, quien dijo que será cumplida, siempre que no se oponga a las inmunidades o privilegios concedidos por los Sumos Pontífices.
- Copia de Carta de los Apoderados de la ciudad de Santa Fe, con fecha 5 de mayo, en respuesta a la enviada por el Cabildo el 28 del pasado año, en la que contestan las inquietudes manifestadas acerca de la falta de noticias del estado de los negocios de la ciudad y del empleo de los 117 pesos librados a su cargo, que aseguran no haber utilizado, y se comprometen a adelantar los negocios públicos. Copia autorizada el 17 de mayo, por Andrés López Pintado.
- Copia de Carta a los Apoderados con fecha 19 de Mayo, en respuesta a la enviada por éstos en 5 de mayo, y leída el 13 de mayo, en la que se pide a dichos Apoderados, que cumplan con sus obligaciones.
Copia de Real Cédula enviada al Gdor. de Bs. As. y al Cabildo de Santa Fe en la que se presenta Carta escrita por el Virrey del Perú, para que la ejecuten y cumplan..
Copia de Carta del Virrey del Perú escrita en Callao el 28 de octubre de 1718, en respuesta a la enviada por el gdor. de Bs As en 18 de junio de ese año, atendiendo a la búsqueda de medios y arbitrios para mantener 100 hombres de armas que defiendan la ciudad de Santa Fe del asedio de los indios y que hagan más fácil la
conducción de los frutos del Paraguay, por lo que resuelve dar las providencias necesarias para que corra el impuesto que arbitró el Cabildo en 13 de mayo de este año.
Copia de Petición realizada por Francisco Javier de Terrazas, comunicando la situación de la ciudad de Santa Fe frente al ataque de los indios, y como, después del feroz ataque a una hacienda, los vecinos han desamparado las suyas, disminuyendo la población de 500 o 600 hombres de armas a solo 260.
Copia de la Respuesta, con fecha de febrero de 1719, en la que el abogado Fiscal manifiesta que podrá mandar se pongan en práctica los arbitrios que tiene por más proporcionados, y al tiempo de recibir la Real Cédula de cuenta del efecto de dicha ejecución y su importe, así como también del gasto que necesita.
Copia del Auto que despacha la Real Provisión con inserción de la Carta del Sr. Wrrey de 29 de octubre de 1718 para que el Gdor. del Puerto de Buenos Aires y el Cabildo de la ciudad de Santa Fe
ejecuten lo que en ella Se manda sobre que por ahora corra el impuesto solo en la mitad de lo que arbitraron y formulen a la Real Audiencia cuanto importa cada año el producto del referido medio
impuesto y que cantidad se necesitará para la manutención de los Soldados que refieren y remitan la Real Cédula que se cita en estos Autos de 17 de enero del año pasado de 1717 o testimonio de ella
para que haga el informe la Real Audiencia al Sr. Virrey.
Se provee y rubrica el Auto en 27 de febreroi de 1719.
- Copia de la Decisión tomada en 6 de febrero de 1720, en la que se acuerda mandar Carta y Provisión Real en lo que se manda al Gdor. de Bs. AS. y al Cabildo de Santa Fe y sus Oficiales Reales, que vean el Auto proveido por Real Audiencia para que lo manden, cumplan y ejecuten, bajo pena impuesta de 500 pesos.
- Copia de la Petición de Francisco Javier de Terrazas con fecha 5 de febrero, sobre los Autos de los Arbitrios para mantener los soldados y plazas en los presidios, y ante la pérdida de la Carta Orden del Virrey Se suspende la Providencia dada por esta, y pide se libre otra igual.
Copia de la Decisión de mandar la Carta pedida, con fecha 6 de febrero de 1720.
- Copia de Carta escrita al Gdor. con la Real Provisión en 20 de mayo de 1720. Con la llegada de José Aguirre se tuvo duplicado de la Real Provisión en la que se aprueban la mitad de los medios arbitrados para mantener la guerra y librarse del ataque de los indios.
- Se considera el exhorto presentado por el Comisario de la Santa Cruzada, comunicando los nombramientos de Tesorero y Fiscal de ese Tribunal, resolviéndose admitir al primero, Carlos Rosa, previa fianza a satisfacción del cuerpo. En cuanto al fiscal nombrado, Juan Manuel de Sáenz Rosa, se informa que no posee “casa ni lugar propio”, es hombre “distraído” y que “no tiene otros bienes que los que trae a cuesta”, que es soldado desertor de las fragatas, siendo, además, “un pobre de padres no conocidos, de vida distraída, sastre público y cansado criminalmente”. Se dispone exhortar al Comisario a nombrar un vecino en un cargo de tal calidad.
- Respecto de la petición del Capitán Pedro de Urizar sobre la entrega del producto de la Santa Bula, de la que fue Tesorero y cuyos recibos ha exhibido, se resuelve cancelarle la escritura de obligación que otorgó al respecto.
- En razón de la sequía y epidemia que padece la ciudad, se dispone un novenario al Patrón San Roque, en su iglesia parroquial, a costa de los propios.
- Se abre el punto a las causas civiles.
- Se dispone guardar la costumbre de que los Alcaldes saquen los pendones el jueves y viernes santos.
- Respecto del abasto de carne, se resuelve que lo hagan los vecinos “con la libertad que se les tiene franqueada”.
- Se dispone tomar cuentas a Bernardo Pérez, mayordomo del año anterior.
- Ambrosio Ignacio de Caminos presentó un escrito, solicitando certificación de que en el acuerdo del 24 de diciembre, estuvo presente el Alférez Real, que en él se revocó la orden dada para que en dicho acto Manuel Carballo presentara su confirmación, y que se comete a uno de los Alcaldes tomar declaración a Antonio Barrenechea según el interrogatorio que incluye. La resolución se difiere para otra sesión.
- El Alcalde 1º informa que a pesar de haber citado a los Alcaldes de la Hermandad, éstos no se han presentado para asumir.
- José Fernández Valdivieso y Pedro de Valle asumen como Procurador General y Mayordomo, respectivamente.
- En razón de la ausencia de Gabriel de Lacoizqueta se designa Fiscal a Bernardo Pérez, quien jura y asume.
- Para que se pueda considerar las peticiones presentadas por el Alférez Real y el doctor Francisco Antonio de Vera Mujica, diferida por ausencia de algunos capitulares, se dispone darle vista de dichos documentos al Alcalde 2º para que tome conocimiento.
- Ante el decreto proveído por el Juez de Comisión Juan Francisco de la Riba Herrera, no haciendo lugar a la súplica interpuesta en el acuerdo anterior sobre nombramiento de nuevo Recaudador de Arbitrios, disponiendo se le entreguen los autos y solicitando que el cuerpo designe uno de sus miembros para presenciar la recepción de los testigos. Se reitera el recurso, atento que el asunto está radicado ante el Gobernador en Buenos Aires.
- En razón de estar listas las cuentas de arbitrios solicitados por el Gobernador, se dispone la confección del informe pertinente.
- Con motivo que Simón de Abechuco, Fiscal en lo criminal, se ausentará a Buenos Aires se designa en su reemplazo a Juan Francisco de Larrechea. El Alcalde 2º le recibirá el juramento.