Los regidores Juan Sánchez y Francisco Ruiz solicitan se lea la realprovisión que dispone que el alguacil mayor no tiene voz ni voto enel cabildo, y la referente a preferencia hacia los hijos de conquistadorespara ocupar los cargos capitulares. Ambas son obedecidas.
-El alguacil mayor Juan García Ladrón de Guevara protesta por su exclusión, haciendorenuncia de su oficio y dejando la vara de justicia, los que, a requerimientode los presentes vuelve a asumir. Al retirarse de la sala, entregasus votos en un papel firmado que el cuerpo no convalida por lo cualhace nuevamente acto de presencia para solicitar un testimonio delo dispuesto. Se resuelve no se lean más provisiones ni cédulas realesy se efectúa la elección con el voto firmado de todos los cabildantesque arroja el siguiente resultado: alcalde de 1er. voto: capitán AntonioTomás de Santuchos, alcalde de 2do. voto: Cristóbal González, regidores:Sebastián de Vera Mujica, Cristóbal Matute de Altamirano, Luis deLencinas, Diego Hernández, Francisco de Oliver, Juan Jiménez de Figueroa.Procurador: Diego Ramírez. Mayordomo: Antón Martín (el mozo). Alcaldesde la hermandad: Cristóbal Méndez, Pedro de Mendieta. Alférez real:el regidor primero S. de Vera Mújica. Fiel ejecutor: el regidor cuartoDiego Hernández.-El teniente de gobernador decide la elección de Franciscode Oliver, regidor, y Pedro de Mendieta, alcalde de la hermandad,por paridad de votos con Francisco Rodríguez y Bernardo Centurión respectivamente.
-Es accedido el pedido del procurador de la ciudad Diego Ramírez,
-Se fija precio al maíz y vino. Lo percibido por infracciones, pérdida de lo vendido y 10 pesos de multa, que se aplicará por tercios a la cámara real, juez y denunciador pudiendo entenderla causa cualquier juez.
Observaciones: Al margen del folio 140 figura el testimoniod el pregón de este decreto, dado el 9 de marzo y firmado por el
A solicitud del procurador se fija precio a lo siguiente: lienzo ysayal de Tucumán, cordellate de Córdoba, cordellate de Perú, jerguetade Perú, jergueta de Buenos Aires; paño de Quito; cordobán, y ganado vacuno. Se establece una multa de 100 pesos para cada infracción.
Observaciones:Al margen del folio 149 figura el testimonio delpregón sobre los precios,dado el 22 de abril y firmado por el escribano García Torrejón.
Se prohibe a los mercaderes y a cualquier otra persona vender antes de haber traído la mercadería a esta ciudad, en cuya ocasión está obligado a hacer manifestaciones de ella.
Observaciones: Al margen del folio 150 figura el testimonio delpregón de dicho decreto, dadoel 22 de mayo y firmado por el escribano García Torrejón.