- Se considera la cláusula primera del codicilo de Pedro Bárbara Gaviola, presentada por el Alcalde 2º, del 15 de noviembre último, por la cuál destina $1.000 de sus bienes para establecer el Hospital, con la condición de que si no se efectúa dentro de tres años dicha suma se aplique a misas. El cuerpo promete que ello se verificará, para cuyo efecto se han destinado las piezas necesarias del segundo patio del Colegio, con sus sitios para huerta y corral.
- Estando por concluirse el testimonio de la representación a Su Majestad para que se le guarden a la ciudad sus privilegios, se ordena al Alguacil Mayor facilite al Alcalde 2º todos los documentos necesarios del Archivo.
- No asiste el Alguacil Mayor por estar ocupado en el inventario de los bienes del finado Domingo Maziel.
- El Presidente informa que la Junta de Temporalidades admitió suspender la entrega del Colegio hasta tanto el Cabildo informa al Virrey y a la Real Audiencia, tal cuál se ordenó en el acuerdo anterior.
- Ante el informe que pide la Real Audiencia en oficio del 2 de junio, diferido en el anterior acuerdo, a raíz del que le cursó al Alcalde 1º, al 2º y al Regidor manifiestan que lo evacuarán por separado en el próximo correo.
- En cumplimiento de las órdenes del Virrey de que los curas de los pueblos de indios exhiban ante el Cabildo las licencias sobre sus jurisdicciones eclesiásticas para las funciones parroquiales, el Fray Francisco Leal, Cura de Cayastá, declara ser franciscano, no tener compañero en dicho pueblo y presenta una del Obispo Manuel Ozamor y Ramírez, del 13 de enero de 1790, y otra del Virrey Nicolás Arredondo, del 26 de marzo de dicho año.
- Mediante un escrito, los albaceas de Pedro Bárbara Gaviola hacen saber que en una de las cláusulas del codicilo, éste deja $1000 para la construcción del Hospital. Para percibirlo ofrecen la quinta del finado, con la condición de reintegrársele el resto de su valor, estimado en $1500. Por estar tratando la erección de dicho establecimiento sobre la base de la aplicación del Colegio, y carecerse de fondos, no se hace lugar a la oferta.
- Por pedimento, los albaceas de Pedro Bárbara Gaviola informan que éste se constituyó en fiador, por dos años, de Antonio Barrenechea, como Recaudador de Arbitrios, y solicitan que, por cumplimiento del plazo, se libere a la testamentaria de este reato. Se difiere su resolución.
- A su pedido se concede de merced a María Petrona Toro, medio solar sito en la calle de Nicolás Méndez, que linda al este con el río, al norte con tierras baldías, y al oeste con la calle real.
- El Alguacil Mayor declara que el informe que produjo a la Real Audiencia el Alcalde 1º debe graduarse por sinistro y equívoco, y fundado por el odio y enemistad que le tiene. Aclara que cumplió con sus obligaciones para con la cárcel, y que antes de suspender a su teniente, Francisco Acosta debió formalizar una sumaria, advirtiendo que no puso reparos al admitirlo el 13 de febrero, y que el motivo de estas situaciones proviene de la protección que brinda a Manuel de los Ríos Gutiérrez. El Alcalde 2º y el Regidor acceden a los testimonios solicitados por el Alcalde 1º y el Alguacil Mayor.
- Mediante pedimento el Protector de Indios, José Fernández Valdivieso solicita que se haga comparecer al Juez Pedáneo Fermín de la Rosa, por haber quitado al indio Matías Carí una hijita, y pretendido castigarlo, lo que no pudo verificar porque Fray Antonio Pastor “le dio escapada”. Solicita también, se le entregue a la “chinita”. El asunto se posterga.
- El Procurador General devuelve el pedimento del capataz José Godoy y Plaza por no habérsele informado sobre el ganado existente en la estancia San Antonio. Se resuelve reiterar a Francisco Borja y Matías Alzogaray la orden de contar dichas haciendas, cuya razón se le pasará al Procurador General.
- El Fray Juan de Dios Vilches, cura del pueblo de San Pedro de indios mocovíes, en cumplimiento de la orden del Virrey, exhibe su título despachado por el Obispo, el 28 de julio de 1783, que incluye una Real Cédula dada por el Virrey Juan José de Vértiz, mediante el cuál acredita las facultades concernientes a su ministerio.
- Respecto del pedimento de los albaceas de Pedro Bárbara Gaviola, se resuelve requerir a Antonio Barrenechea la cuenta de la recaudación durante la fianza que constituyó el mencionado, y la presentación de nuevo fiador.
- Sobre la presentación del Protector de Indios sustituto, se resuelve pasarla al Juez Pedáneo Fermín de la Rosa para que responda a los cargos que se le hacen.
- Mediante pedimento Bruno Aguirre presenta varios títulos, la representación que hizo al Virrey y la providencia de éste ordenando al cuerpo informe al respecto, en tanto suspende su nombramiento de Cabo. Se dispone cumplimentar la orden.
- En cumplimiento de la Real Cédula y Ley de Indias, se ordena oficiar al cura vicario sobre la misa solemne que debe oficiarse en la matriz al Santísimo Sacramento, el 29 del corriente.
- Por oficio del 31 de octubre, la Real Audiencia remite el testimonio de la orden por la cual se designa a Pedro Acuña Secretario de Estado y despacho de Gracia y Justicia.
- Dicho Tribunal por oficio del 23 de octubre, remite testimonio de la Real Cédula del 20 de enero que prescribe la forma que se ha de guardar en los inventarios y particiones de los bienes de los testadores. Se dispone su publicación por bando.
- A su pedido, se concede licencia al Mayordomo Juan Noseras para pasar a Mendoza. En su reemplazo y hasta fin de año, se designa a José Basabilbaso, que jura y asume.
- Se resuelve informar al Virrey sobre el estadio en que se halla la erección del Hospital y las ordenes impartidas por la Junta Superior de Diezmos de la Capital al Juez Hacedor de esta ciudad Francisco Antonio de Vera, para que no se entregue el noveno y medio de 1791 y 1792 con lo cual no se puede cumplir dicha orden ni el otro Hospital para el mal de San Lázaro. Se le prevendrá que ello impedirá percibir los $1000 que legó Pedro Bárbara Gaviola con destino a dicho establecimiento.
- Al tratarse la calificación de votos para las elecciones, el Presidente expone sus dudas sobre la aptitud del Alguacil Mayor para dicho acto. El Alguacil Mayor expone que no le cabe al Cabildo privarle de su regalía para votar y presenta el oficio del comisionado de la Real Audiencia Francisco Antonio Candioti, del 21 del corriente, por el que le levanta el confinamiento por 15 días, a fin de que participe en la elección. El Alcalde 2º y el Regidor, lo admiten, calificando al Alguacil Mayor para dicho acto, resultando todos hábiles para el mismo.