Resultados 0 - 5 de aproximadamente 28 de "Gobernacion Intendencia" en período de 1532 a 1900
1.
Perteneciente al 2 de Abril de 1655
Tomo III B, *I-1-1/III-F451v-I-1-1/III-F.453

Copia del título de superintendente de armas de Santa Fe y Corrientes otorgado al maestre de campo Juan Arias de Saavedra por el gobernador Pedro de Baigorri Ruiz, en Buenos Aires el 23 de diciembre de 1654,para la dirección de la guerra contra los indios Calchaquies.

-Copiade la certificación dada por el capitán Martín de Vera, de haber abonado el derecho de la media anata.

-Observaciones: Sin fecha. Está incluido entre una copia del primero de abril y un acta del 13 de abril de 1655.

2.
Perteneciente al 1 de Octubre de 1661
Tomo IV, *I-1-1/IV-F.47-I-1-1/IV-F.48v

Copia del nuevo título de teniente de gobernador de Santa Fe, en favordel capitán Lorenzo Flores de Santa Cruz, otorgado por el gobernador Alonso de Mercdo y Villacorta, en Buenos Aires, el 7 de septiembre de 1661. El nombramiento anterior, dado el 20 de diciembre de 1660,no determinaba, como éste, el plazo para obtener aprobación de lareal audiencia de La Plata. El presente deja sin efecto el cargo de superintendente de la mudanza, desempeño por el sargento mayor Antoniode Vera Mujica, quedando dicha materia a cargo del teniente de gobernador.

3.
Perteneciente al 18 de Enero de 1778
Tomo XIV B, XIV f 531 a f 532 v

- Los Alcaldes ordinarios se conforman con la designación de Francisco Javier Martínez de Rozas, como Recaudador de Arbitrios.

- El Virrey por decreto del 12 de corriente, confirma la elección anual.

- El Regidor Juan Francisco Aldao presenta el expediente original formado a su pedimento en la Intendencia de Ejército y Real Hacienda – sobre arrendar por 5 años la provisión de raciones a las poblaciones de Melincué e India Muerta y Fuerte de Cululú - que contiene un decreto dado por el Intendente el 12 de noviembre, requiriendo al Cabildo informe sobre su conveniencia, para dar los pregones correspondientes. Se difiere su resolución.

- Se considera el pedimento presentado por Faustino Ortiz en el que expone que desde enero de 1778 tiene detenidos en esta ciudad 25 tercios de yerba por no conseguir carreta, y solicita se le permita despacharlos por río. Se le concede la licencia si dentro de 8 días el cabildo no le proporciona las carretas. En consideración a que la demora se debe a que el peticionantes pretendía obtener flete más barato que los corrientes, se le tomará declaración a su apoderado, José Tarragona, y se le advierte que dentro del término fijado se le proporcionarán las 5 carretas, con la condición de que pague $25 de flete por cada una, que es el precio de Santa Fe y Buenos Aires.

- Se consideran los siguientes pedidos de merced: de Cruza Bracamonte mujer de Ignacio Avechuco que pide un sitio entre los de Juan Ignacio Morán y Gabino Vera; se le concede un cuarto de solar. De José Jiménez que pide un sitio contiguo al de José Silla; se le concede un cuarto. De María Arias Montiel viuda de Juan Bautista Alzugaray, solicita un sitio de 8 varas ubicado entre su casa y la del difunto Cardoso; el Alcalde 1º informa que la hija de Cardoso tiene puesta demanda en su juzgado por las posesiones de dicho sitio. Se resuelve que si esta no justifica su derecho, se le concederá a la peticionante. De Silvestre Villegas, que pide medio solar que linda con el de Josefa Báez, se le concede un cuarto. De Leonardo Rodríguez, solicita medio solar que linda por el este con el de Juan Pablo Goitía, se le concede. De Juan Bautista Portilla, que pide un cuarto de solar lindero con el de Manuel de Aguirre, se le concede.

4.
Perteneciente al 25 de Enero de 1779
Tomo XIV B, XIV f 535 a f 538

- Se considera el asunto, diferido en acuerdos anteriores, sobre la pretensión del Regidor Juan Francisco Aldao de tomar en arrendamiento la provisión de víveres de los fuertes de Melincué, India Muerta y Cululú. El Alcalde 1º manifiesta que encuentra gravoso el real y medio con que se quiere racionar cada individuo de la Compañía de Dotación que guarnece los fuertes de Cululú y Arroyo Pavón, por las siguientes razones: 1) porque desde el establecimiento de la Compañía solo se le proveyó de carne y no de bizcochos, sal, ají, yerba, tabaco y leña, y que este procedimiento producirá mayores costos. Señala que suponiendo la existencia de las 64 plazas creadas, si se provee tres reses diarias a $2 cada una –aunque su precio es de 12 reales- importará anualmente $2195, y que las mismas plazas a real y medio por individuo más la ración doble del Capitán, Teniente y Alférez devengará $12 y 4 ½ reales diarios, y $4.585 y dios reales anuales, lo que arroja una diferencia de $3.395 y 2 reales. Indica que racionando con tres cuartillos diarios cada soldado –que es de sobra- las 64 plazas y los oficiales costarán por año $2.292 y 5 reales. Resalta que aunque este cálculo esté hecho con exceso es la mitad del costo de la propuesta de Aldao. 2) que en caso de ofrecerse alguna excursión contra los indios, se pone en marcha 200 milicianos, y como esta dura meses y a veces se hacen dos y tres al año, el exceso será cuantioso. 3) que si solo se raciona a los Blandengues con carne, se beneficiarán los hacendados del norte por la provisión de reses y los soldados por obtener dicho abasto de la mejor calidad. En orden de los fuertes de Melincué e India Muerta estima que no son admisibles las siguientes posiciones: porque no debe hacer sus provisiones con los abastos que necesita la ciudad; por cuanto el Regidor Juan Francisco Aldao puede proveerse de bueyes y caballos de su estancia y adquirir las carretas necesarias; porque los arbitrios solo deben aplicarse para atender las fronteras del Chaco; y “porque con estos coloridos pretextos se hallan ocupados los mejores milicianos, con gran detrimento de la defensa de esta ciudad”.El Alcalde expresa que las cláusulas del contrato “le parecen muy arregladas y nada violentas” y que sobre los demás puntos que expone el Contador Mayor en el expediente, se conforma con lo declarado por los Oficiales Reales. Señaló, además, que estima ventajoso la propuesta,, por cuanto día a día aumentan los precios de los víveres y de los vacunos, éstos “por el valor que han tomado los cueros”.El Alférez Real se conforma con el parecer del Alcalde 1º y el Alguacil Mayor y Regidores Juan Francisco Roldán y Vicente Hereñú con el Alcalde 2º. El Teniente de Gobernador, en vista de lo resuelto por la mayoría, dispone remitir el informe a la Intendencia y pasar el expediente a la Caja Real de la ciudad para los pregones ordenados. Reintegrado a la sala el Regidor Aldao y enterado de lo tratado y dispuesto, declara que responderá ante el Tribunal del Superintendente los reparos del Alcalde 1º.

5.
Perteneciente al 4 de Septiembre de 1799
Tomo XVI B, XVI f 530 v a 532 v

- Mediante oficio, el Tesorero hace saber, en virtud de lo acordado el 26 de agosto, que por razón de las prerrogativas de su empleo y por el carácter que representa, no puede concurrir al Cabildo en los términos dispuestos, sin agraviar al cuerpo de ministros y a la Junta General de Diezmos, y que, en la fecha, entabla recurso ante el Virrey. El cuerpo declara no advertir agravio por no permitirle concurrir con bastón, ya que les está prohibido a los militares “que lo tiene como preciso distintivo” por Real Ordenanza del 24 de diciembre de 1785, y que la prerrogativa establecida para dichos ministros por Real Cédula del 25 de septiembre de 1790, para poder entrar con espada y bastón a las Juntas de Tribunales donde haya intendencia, no corresponde al ayuntamiento. En cuanto al asiento establecido, siendo de la facultad del cuerpo señalarle el más favorable a sus regalías y fueros. De todo se informará al Virrey. En respuesta del auto que se le notificó el 27 de junio por el Teniente de Gobernador para el cumplimiento del auto referido a la fundación del Hospital, Francisco Solís manifiesta que se ha entendido equivocadamente su oferta, “pues él no consagra ni dona” sus bienes en vida, sino para después de su muerte, y sólo ofrece ayudar con ellos al fondo del Hospital, en cuya virtud propone se le entregue dicho ramo, bajo de las fianzas competentes, para su administración, quedando sus bienes para suplicar lo que faltare, o que corra otro cono el fondo, dándole a él lo que se necesite para los gastos precisos, pues su determinación sólo se dirige a ocuparse del establecimiento el resto de su vida. El cuerpo resuelve elevar al Virrey dicho escrito.

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