Resultados 0 - 5 de aproximadamente 1 de "Gomez Faustina Antonia vecina" en período de 1532 a 1900
1.
Perteneciente al 15 de Marzo de 1813
Actas Recuperadas Caja 1, Acuerdos de 1813, f. 15 v. – 17

- Se leyó circular del Supremo Poder Ejecutivo de 27 de febrero llegada en el correo del 12 de marzo “casi en la hora de salir el correo ordinario” advirtiendo que no se hubiera felicitado a la Soberana Asamblea  por su instalación, se procedió a ello en nota pasada a través del Secretario, Hipólito Vieytes.

- Se leyó memorial de Don Mariano de Vera en que solicita se le paguen de propios 500 pesos por 20.000 ladrillos a 25 pesos el millar para la construcción de la Casa Capitular que ofreció dar en el término de 6 meses. Ofrece como fiador a José Alberto de Basaldúa. Se aprobó y se ordenó comunicar a la Junta de Propios a sus efectos.

- Después del informe del Síndico Procurador se dispuso otorgar las mercedes solicitadas el 15 de febrero por: José Manuel Lazo, Francisco Xavier Roldán sin perjuicio de terceros con más derecho, con obligación de poblarlo en 6 meses y de enajenarlos antes de los 10 años.

- Se leyeron los pedimentos: de José de Echagüe de media cuadra de N. a S. al frente de su quinta y de E. a O. “el ancho de ella de camino a camino contigua a la misma”; de Ana Isabel Chaparro al norte de la ciudad lindante, calle de por medio con sitio de Juan Francisco Escobar; de Justa Rufina Ramos de medio solar lindante por el E. con Domingo Núñez, por el S. calle en medio con Melchor Baez y por el O. calle real que va de la Matriz al norte; de Pedro Pérez por no habérsele otorgado la merced solicitada el 4 de febrero por pertenecer a Fabián Espinosa, solicita el sitio de enfrente al otro lado de la calle sobre las barrancas del río, para casa.  Se le concede con la condición de que deje espacio suficiente para el tránsito; de Faustina Antonia Gómez de medio solar lindante por el sur con Ma. Basilia Rodríguez y al E. calle real. Se concede con las condiciones habituales de población y enajenación

- Se acordó que los dueños abran una calle de doce a catorce varas de una quinta a otra en el término de seis meses bajo multa de 100 pesos aplicados para propios.

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