-Se fija precio al maíz y vino. Lo percibido por infracciones, pérdida de lo vendido y 10 pesos de multa, que se aplicará por tercios a la cámara real, juez y denunciador pudiendo entenderla causa cualquier juez.
Observaciones: Al margen del folio 140 figura el testimoniod el pregón de este decreto, dado el 9 de marzo y firmado por el
Se decreta que el vino importado de otras ciudades, sea vendido luegoque se haya agotado la existencia del producido en la ciudad. Lo percibido por infracciones se destinará a la lámpara del santísimo sacramento de la iglesia parroquial y a gastos del cabildo.
Sefija precio al vino producido en la ciudad, al por mayor y menudeo,estableciéndose multas que tendrían el mismo destino que el mencionadoen el decreto anterior.
Observaciones: Al margen del folio 263v. figura el testimonio del pregón de los 2 decretos, dado en la fechay firmado por el escribano García Torrejón.
-Copia del auto del gobernador Jacinto de Lariz dado en la reducciónde nuestra señora de los Reyes del Yapeyú, en 20 de noviembre de 1647, ordenando que la elección de 1648 no sea regulada por el teniente de gobernador, sino que quedara en adelante bajo su decisión, paralo cual remitirán a Buenos Aires una copia de la misma, la multa por infracción sería destinada a la caja real y a los gastos del puertode Buenos Aires.
-Copia del acatamiento del auto por el camino, y refirmación de lo manifestado por el alcalde provincial Juan de Vargas de Machuca,en el sentido de que las varas de alcaldes ordinarios queden en poder de los dos regidores propietarios hasta tanto el gobernador regulela eleccion.
Observaciones: Santa Fe, primero de enero de 1648.
- 1