Resultados 0 - 5 de aproximadamente 56 de "Jimenez Cayetano Alguacil Mayor sustituto" en período de 1532 a 1900
1.
Perteneciente al 14 de Abril de 1764
Tomo XIII B, XIII f 313 a 314

Mediante memorial, Francisco Javier Piedrabuena, Francisco Solano Frutos, Francisco Baz, Cayetano Jiménez y Ventura Piedrabuena solicita la concesión del abasto de carne a la ciudad hasta fin de año, bajo de las mismas condiciones que las acordadas en el acuerdo anterior a Javier Narciso de Echagüe y Andía, y ofrecen 30 $ para propios. A fin de estudiar la propuesta, se difiere su resolución.

Los capitulares que no lo habían hecho, acatan la aprobación del nombramiento hecho en Manuel de Gaviola como sustituto del Alcalde Provincial propietario Francisco Antonio de Vera Mújica ( hijo ), en tanto dure la minoría de edad.

En la visita de cárcel se hallan los siguientes presos: Javier Zevallos e Hilario Gómez, “ por salteadores de caminos y otros lugares públicos”; Lázaro Zota, mulato, por ( a la vuelta) haber dado muerte a su mujer; Rafael Olmos, cautivo, por ladrón cuatrero; y Santiago, mulato, por haber huido del servido de su amo, Melchor de Echagüe y Andía. “ Por considerarse bastante corregido de su hecho”, se dispone la libertad del último.

Se pone junto a las causas civiles.

2.
Perteneciente al 1 de Diciembre de 1770
Tomo XIV A, XIV f 117 y f 117v

- Cayetano Jiménez presenta título de Alguacil Mayor sustituto, por la minoría de edad de José Manuel Troncoso, titular del oficio en virtud de la renuncia que a su favor hizo su padre Manuel Troncoso, extendido por el Gobernador interino Juan José Vértiz, en Buenos Aires, el 113 de noviembre. Se admite, y Jiménez jura y asume.

3.
Perteneciente al 3 de Diciembre de 1770
Tomo XIV A, XIV f 118 a f 120v

COPIA

- Copia del título de Alguacil Mayor, extendido a favor de José Manuel Troncoso, por el Gobernador Juan José Vértiz, en Buenos Aires el 13 de noviembre. Lo obtuvo en virtud de la renuncia que hizo su padre Manuel Troncoso, propietario del oficio, que adquirió en remate. En razón de la minoría de edad ejercería como sustituto Cayetano Jiménez. Tendría voz y voto en cabildo y debería obtener la confirmación de la Real Audiencia en el plazo de dos años. El nombramiento se extiende en virtud de la Real Cédula dada en San Lorenzo, el 26 de octubre de 1765 que faculta para renunciar los oficios indeterminadamente. Fue tasado en $350 por Pedro Florentino de Urizar y Juan Francisco de Larrechea.

4.
Perteneciente al 4 de Diciembre de 1770
Tomo XIV A, XIV f 117v y f 121

- Mediante memorial, José Joaquín Ayrala solicita de merced medio solar sito en el sur de la ciudad. Se le concede.

- Por otro memorial Bernardo Flores solicita de merced medio solar. Se le concede un cuarto.

- Ante la proximidad de la fiesta de los Desagravios, se disponen los repiques y las invitaciones.

5.
Perteneciente al 10 de Diciembre de 1770
Tomo XIV A, XIV f 121 a f 123 v

- El Regidor Aldao considera viciada de nulidad la recepción del Alguacil Mayor Cayetano Jiménez, sustituto de José Manuel Troncoso, menor de edad y titular, por renuncia que en su favor hizo su padre Manuel Troncoso. Señala que el “Gazofilacio Real del Perú”, en el tratado de las calidades de renunciaciones, y las leyes 22, título 10, libro 4º y 44, título 2, libro 3º de la Recopilación de Indias, prescriben que los ejercicios deben ser ejercidos por sus propietarios y no por sustitutos, sin que a ello se oponga la Real Cédula que declara válida las renuncias hechas en personas indeterminadas. Solicita testimonio del presente acuerdo y del que asumió Cayetano Jiménez. El cuerpo obedece las leyes citadas, dispone la entrega de las copias, y declara que actuó en cumplimiento de superior despacho proveído por el Real Tribunal de Hacienda.

- El Alcalde 2º hace saber que en virtud de lo acordado el 20 de noviembre, el día 23 libró exhorto al Teniente de Gobernador para que ordenara al Capitán de Forasteros Juan Antonio de la Lastra y al Ayudante Miguel Martínez, prestasen declaración en las informaciones dispuestas por el cuerpo. Por no haberse tenido respuesta alguna, se ordena elevar los expedientes al Gobernador.

- Dicho Alcalde 2º hace entrega de $42 con destino a propios de ciudad, que obtuvo de las multas aplicadas a Jerónimo Jaques y José Barco, condenados por tercias partes, y a dos indios, cuatro mujeres, un mulato, un mendocino.

- El Alcalde Provincial declara que la prohibición dispuesta para impedir la extracción de grasa, sebo y ganado es insuficiente para evitar la ruina de las haciendas de Santa Fe y su jurisdicción. Señala que en tres años casi han desaparecido los ganados, al punto que no hay criador que tenga y pueda para rodeo; y que el diezmo, que años atrás alcanzaba a 6000 vacas, ahora es ínfimo. Recuerda que el Gobernador José de Andonaegui prohibió la extracción a otras provincias y la matanza a “vacas hembras”, disposición, ésta última, que aún se cumple en Buenos Aires. Propone que en cada partido se haga una recogida general, y que los criadores separen los animales, repartiéndose los “orejanos” en forma proporcional a los que poseen ganados. Luego, como se hizo hasta 1767, el ganado debería sujetarse a corral y pastoreo. Para la medida sugerida señala la necesidad de designar “un sujeto perito en el campo y de acreditada conducta”con las facultades necesarias. El cuerpo accede a la moción en todos sus términos, y lo faculta para el nombramiento de los referidos comisionados.

Programa ADAI Archivo General de la provincia de Santa Fe