- Se considera la instancia del Procurador General sobre el establecimiento de escuelas. Después de tratarse “largamente”, el cuerpo aprueba los siguientes puntos propuestos por el Alcalde 2º, previa la consideración de los beneficios de la educación y que de las 3 establecidas por las órdenes luego de la expulsión de los jesuitas, solo queda la del Convento de San Francisco a expensas de dicha comunidad. 1º) Informar sobre la urgente necesidad de establecer escuelas. 2º) que las oposiciones se hagan con asistencia del Juez Eclesiástico y del diputado que designe el Cabildo, quienes presidirían los examinadores, con citación por plazo de 30 días. 3º) que ante la misma idoneidad sean preferidos los seculares a los eclesiásticos, según la voluntada del Rey, y que sea privativo del cuerpo su designación. 4º) que se provea un maestro para cada escuela y que éstos se paguen con los fondos de las temporalidades, por carecer de propios. 5º) que ante igual idoneidad se prefieran los patricios a los foráneos. 6º) fijar el salario de cada maestro en $ 300. 7º) que los Maestros estén bajo la inmediata inspección del Cabildo, que los podrá remover habiendo causa para ello. 8º) que entre tanto se aprueban estas determinaciones, la Junta Municipal provea los maestros y si en dos años no se recibe resolución, los empleos se cubran por oposición. 9º) en caso de no presentarse opositores, el Cabildo designará los maestros, sin que puedan excusarse los electos. 10) que la Junta Municipal provea, ínterin las habilitaciones para las escuelas y maestros se determine el caudal suficiente, a fin que con los réditos del 5 % sean ellos atendidos. 12) que se establezca en Buenos Aires, por estar en mejores condiciones que Córdoba, una “casa de Seminario” para que los patricios de esta ciudad puedan continuar sus estudios mayores. 13) que el sobrante del caudal de Temporalidades se aplique para becas. Copia de estas resoluciones se pondrá a continuación del pedimentos del Procurador General y todo se devolverá al Presidente de la Junta Municipal de Temporalidades.
- El Gobernador Interino, por oficio del 13 del corriente, avisa que ya quedo establecida la Junta Superior de Hacienda, y que como ésta deberá entender sobre propios, arbitrios y bienes de comunidades de indios, el Cabildo, deberá remitirle una razón formal de dichos rubros, su concesión, origen, cargas, perpetuas y temporalidades, gastos precios ordinarios y extraordinarios, tanto de los presentes como de los fenecidos, con indicación de los años, motivos y personas que los han manejado, y los pertinentes documentos originales, a fin de establecer las reglas correspondientes. La mayoría acata la orden, y ante la declaración del Regidor Interino de diferir su parecer para otro acuerdo, el Teniente de Gobernador posterga su determinación. Por otra carta, el Gobernador Interino remite testimonio de la providencia que ordena establecer la Junta Municipal de Propios. Como ella está dirigida al Cabildo, por no haber subdelegado en la ciudad, se suspende su resolución para consultar si debe entenderse que el Teniente de Gobernador ha cesado. Por otro oficio, el Gobernador Interino incluye un auto que revoca su anterior providencia y ordena que el paseo del Real Estandarte se haga a caballo y no a pie, y se guarde la costumbre antigua y a la providencia del anterior Virrey Juan José de Vértiz, imponiéndose penas a los que no cumplan con afrontar “Jaeces medianamente decentes”. La mayoría obedece el auto, y el Regidor Decano Juan Francisco Aldao suplica su cumplimiento, exponiendo que el Cabildo ni los vecinos están en condiciones de montar, y solicitando que con citación del Procurador General se lo oiga en información. Propone que el Alcalde 2º y el Teniente de Gobernador examinen las personas que acompañaran al Estandarte, por conocer quienes pueden hacerlo. El Alférez Real solicita otra información para rebatir lo expresado por el Regidor Aldao. El Teniente de Gobernador ordena el cumplimiento del auto en todos sus términos, y admite, para este año hacer la nómina referida, que se publicará mañana por bando, y las informaciones solicitadas. El Escribano de Cabildo y Real Hacienda Ambrosio Ignacio Caminos solicita certificación “sobre varios puntos”. El cuerpo accede, con excepción del Regidor Decano que declara no poder extenderse sin mandato de Tribunal Superior. El cuerpo acata el decreto del Gobernador Interino ordenando posesionar a José Manuel Troncoso del oficio de Alguacil Mayor propios de Santa Fe. Se dispone que Cayetano Jiménez le entregue, bajo inventario, los presos, prisioneros y los emolumentos recibidos. Troncoso jura y asume.
- En cuanto al punto diferido en el acuerdo anterior, el Regidor Decano Juan Francisco Aldao manifiesta que estima que en el Archivo capitular no existen los documentos solicitados por el Gobernador Intendente y que algunos puede haber en el de Temporalidades, por lo cual propone mandar a dicha junta el cumplimiento de la orden. El cuerpo accede. Respecto del establecimiento de la Junta Municipal de Propios, el Alcalde 1º se impone de la comunicación recibida, y expresa que se halla pronto para ello en cuanto se reciba la Real Ordenanza pertinente. El Alférez Real y el Regidor Decano difieren su parecer para cuando se verifiquen dichos establecimientos. No concurrió el Teniente de Gobernador Melchor de Echagüe y Andía “por estar de próximo a la expedición del Chaco”.
- El Gobernador Interino por cara del 4 de septiembre remite un ejemplar de las Ordenanzas de Intendentes, del 28 de mayo de 1782, para el cumplimiento de las obligaciones del Cabildo Ordena que el Escribano extienda certificación de los artículos referentes a los ramos de Propios y Arbitrios. El cuerpo obedece las Ordenanzas. Y respecto de la integración de la Junta Municipal de Propios que debe componerse con el Alcalde 1º como presidente, más antiguo, 2 Regidores y el Procurador General, éste, sin voto, en razón de hallarse nada más que el Regidor Decano, y ante la duda de si el Alguacil Mayor y Alcalde 2º pueden subrogar al Alcalde 1º, se resuelve consultar al Gobernador Interino. Atento lo prescripto por las ordenanzas 7 y 8, sobre extinción de Gobernadores y Corregidores, ante la duda si debe cesar el actual Teniente de Gobernador y en quien recaerá el mando político, se resuelve consultar al Gobernador Interino. Al votar, el Alcalde 2º expuso que el capitulo 8 anula la facultad de poner Teniente de Gobernador, cargo que se extinguirá al quedar vacante o al cumplir 5 años de ejercicio, no determinándose cuando debe comenzar este plazo. El Regidor Decano, opinó que el Teniente de Gobernador, debe cesar, y que el Alcalde 1º, se haga cargo del Gobierno político, como ha sido costumbre inmemorial. Mediante pedimento el Alférez Real José Vera Mújica apela, por vías de agrario, la resolución del Cabildo, concediendo al Ministro de Real Hacienda Rafael Guerrero, el asiento inmediato, a los Alcaldes Ordinarios y solicita testimonio de dichos acuerdo, y de su título. El cuerpo declara que tomó esa determinación en cumplimiento de la Real Cédula presentada, y le concede la apelación y testimonio solicitado. El Regidor Decano se opuso, expresando no tener noticia del asiento de Alférez Real por no haber manifestado ese privilegio ante el cuerpo, y reserva su parecer.
- Por nota del 10 del corriente, el Gobernador Interino, ordena se le informe sobre la inversión del noveno y medio de los diezmos pertenecientes al Hospital. En razón de haberse respondido ya esta materia, se dispone a copiar la documentación pertinente y levarla. Por otra del 13 del actual, dicho mandatario queda impuesto de la resolución tomada para constituir la Junta Municipal de los Propios y Arbitrios, y hace saber respecto a la consulta sobre el Teniente de Gobernador, no se haga novedad alguna hasta tanto resuelva la duda que se presentó. A su pedido se concede de merced a Juan Antonio Lencinas, u cuarto de solar sito entre los terrenos de Pedro Gaytán y Manuel Onego. Ante la respuesta del Gobernador Interino, sobre es establecimiento de la Junta Municipal de Propios y Arbitrios, se resuelve darla a conocer a los individuos que la integrarán, “para dar principio a sus funciones”.