Resultados 0 - 5 de aproximadamente 37 de "Junta Municipal de la Temporalidades" en período de 1532 a 1900
1.
Perteneciente al 29 de Octubre de 1770
Tomo XIV A, XIV f 109 a f 111v

- El Escribano hace saber que notificó al Teniente de Gobernador las cartas del Gobernador consideradas en el acuerdo anterior. Le entregó la siguiente documentación que recibió del Gobernador Francisco de Paula Bucarelli y Urzúa, Real Cédula dada en Madrid el 27 de marzo de 1769, otra extendida en San Lorenzo a 8 de noviembre del mismo año, y dos autos del 31 de enero y 8 de marzo últimos. Impuestos de sus textos, procedan a elegir diputado por el Cabildo para integrar la Junta Municipal, resultando por mayoría, el Regidor Juan de Zevallos.

- Para responder la carta del Gobernador del 17 de octubre, expresan que el Teniente de Gobernador Joaquín Maziel se encuentra impedido de presidir la Junta Municipal por ser notorio y público que tiene a su cargo los bienes de los Jesuitas desde su expulsión y en consecuencia, estar obligado a rendir cuentas. El Regidor decano detalla que aquél corrió con los depósitos de dichos bienes, habiendo remitido al Gobierno “todo el cuerpo” de yerba, tabaco y otros frutos pertenecientes a las Doctrinas y al Colegio, dejando esclavos y muebles, que se han vendidos y cuyos importes recibió, como en el caso de los dos esclavos que adquirió Antonia Toledo, y el del estante, sillas y mesas para el Cabildo. Añade que Lorenzo Mansilla le hizo entrega de una suma que debía a los expulsos. El Alférez Real propone requerir al Teniente de Gobernador declare quién es el Administrador de las Temporalidades, por no constarle “judicialmente” que él lo sea. Ante la paridad de votos, el Alcalde 1º, que preside el acuerdo, decide por esta última, cometiéndose al Escribano para esta tarde, la pertinente notificación y citándose a Cabildo para mañana.

2.
Perteneciente al 25 de Mayo de 1771
Tomo XIV A, XIV f 146 y f 146v

- La reunión fue convocada a pedido del Capitán del Regimiento de Infantería de Mallorca, Juan Francisco de la Riba Herrera, Presidente de la Junta Municipal de Temporalidades y Juez de Comisión. Este entrega e intima la providencia despachada por el Gobernador el 11 del corriente, y luego se retira. El cuerpo obedece la orden de remitir las cuentas de la Recaudación de arbitrios de los dos últimos años. Para poder hacerlo con “individualidad” se difiere para el próximo acuerdo. Respecto de igual disposición del 30 de marzo del año pasado, el cuerpo declara no tener noticias de ella, razón por la cual no pudo darle cumplimiento.

3.
Perteneciente al 26 de Agosto de 1771
Tomo XIV A, XIV f 162 a f 163

- Juan Francisco de la Riba Herrera, Gobernador de las armas y Presidente de la Junta Municipal de Temporalidades, por nota del 24 del corriente, solicita para cumplir ordenes del Gobernador, que el cuerpo informe sobre las canoas que son indispensables para el comercio de la ciudad, y pide que el Cabildo designe a dos de sus miembros para verificar la respectiva ejecución. Se estima que son necesarios “una balsa de dos canoas y otra suelta” en cada uno de los pasos del Río Salado: Santo Tomé, Ziburu, Catalán y Aguirre, y cuando el río está bajo, 6 canoas pequeñas para el pasaje de los caballos de atahonas, saca de pastos y conducción de agua, dos grandes para el transporte de la paja para techar, y una balsa de dos canoas para que los horneros puedan pasar la chirca que usan para quemar. En el Rincón, se consideran indispensables 8 canoas pequeñas, tanto para el paso de los caballos y mulas que se dirigen a Misiones, Corrientes y Paraguay, como para transportar a Santa Fe los frutos de las chacras de dicha zona. Para el tráfico a la Bajada se indican seis botes o canoas grandes y 6 pequeños para el pasaje de las boyadas de Corrientes y maderas a esta ciudad. En razón que las medidas del Gobernador se dirigen “solo a cortar el ilícito comercio”, considera conveniente establecer una guardia en la boca del río, por ser “el tránsito indispensable que tienen las embarcaciones contrabandistas”. Para lo solicitado por Riba Herrera, se designa al Alférez Real y al Regidor Juan de Zevallos.

- A requerimiento del Gobernador, que ha recibido el informe y las cuentas de los arbitrios, se dispone el envío del despacho original que motivó esas diligencias.

4.
Perteneciente al 1 de Enero de 1772
Tomo XIV A, XIV f 176 a f 178v

- Elección anual: El Justicia Mayor y Alcalde 1º pone de manifiesto la instancia de la Junta Municipal de Temporalidades sobre la continuación del Procurador General. Resultan electos: Alcalde1º, Pedro Mihura; Alcalde 2º: Francisco Javier Crespo; Procurador General: Fermín de Echagüe y Andía; Alcaldía de la Hermandad de Los Arroyos: Domingo Correa; Alcaldía de la Hermandad de Paraná: Pedro Aristimuño; Defensor de Pobres y Menores: Juan de Zevallos; Promotor Fiscal: Bartolomé Calderón; Mayordomo: Mariano Nuñez. Se admitió la reelección del Procurador General por ley 13, título9, libro 4º de la Recopilación de Indias. El Justicia mayor aprueba la elección y asumen los firmantes.

- El Alférez Real se hace cargo, en depósito, de la vara de Alcalde 2º. Se dispone citar a los restantes electos y elevar testimonio del acto al Gobernador para su aprobación.

5.
Perteneciente al 6 de Julio de 1772
Tomo XIV A, XIV f 210 a f 211

- Debido a que por indisposición de algunos capitulares no pudo celebrase acuerdo, se pasa en depósito al Regidor Juan de Zevallos la vara de Alcalde 2º en razón de la ausencia de éste, en su estancia del Paraná.

- Se da vista al Procurador General de la información levantada por el Alcalde Provincial sobre el número y costumbre de los indios calchaquíes.

- El Presidente de la Junta Municipal de Temporalidades, por nota del 2 del corriente, avisa haber recibido orden del Gobernador para fundar una nueva reducción y solicita la colaboración del cuerpo. El asunto se difiere para otro acuerdo.

- Mediante pedimento el Procurador General informa que dos embarcaciones procedentes del Paraguay pasaron directamente al puerto de Las Conchas, en Buenos Aires.

- Debido a que el Regidor Juan de Zevallos se ha hecho cargo en depósito de la vara de Alcalde 2º, a fin de no demorar las causas de menores, se designa al Regidor José Crespo, Defensor de ese Juzgado.

- En razón de la gran sequía imperante, no obstante la rogativa hecha a San Jerónimo, se dispone hacer oficiar un novenario a Nuestra Señora de la Merced.

Programa ADAI Archivo General de la provincia de Santa Fe