Resultados 0 - 5 de aproximadamente 36 de "Justicia de Rentas" en período de 1532 a 1900
1.
Perteneciente al 22 de Noviembre de 1670
Tomo IV, *I-1-1/IV-F.244v

El licenciado Vicente González de Attayde, vicario, juez de rentas y comisario de la santa cruzada de la ciudad, presenta una real cédulaque es obedecida, y en virtud de la cual se ordena salir al recibimiento de la Santa Bula, cuya ejecución dispondrá el corregidor.

2.
Perteneciente al 16 de Marzo de 1711
Tomo VII, VII f63 a 64

- Se hace entrega de una carta al Teniente de la provincia de Tucumán, Esteban de Urízar, en donde da noticia de los sucesos de la campaña que se ha efectuado en la Provincia del Chaco.

- El Alcalde de primer voto propone que es necesaria la aseguración de los presos, dada la fuga de los mismos, y se haga un potro de madera para atormentar a los delincuentes, que es preciso se pague con las propias rentas de la Ciudad.

3.
Perteneciente al 26 de Abril de 1720
Tomo VIII, VIII f97v a 99

- Se confiere sobre el Auto del Sr. Gdor. en que manda se expresen los motivos de los Reg. presentes y ausentes, por no haber sido nombrados. Se resuelve nombrar al Tesorero FCO. de Bracamonte.

- Lectura del Despacho del Veinticuatro J. de Zeballos, del que dijo el Alférez Real, Apoderado del fallecido Alguacil Mayor y Cap. Lucas de la Torre, se nombre al Cap. Tomás López del Barco como Tte. de Alguacil Mayor y deberá pagar a la Real Caja los derechos del Alguacil Mayor dando cuenta jurada por cada mes hasta la muerte de dicho Alguacil Mayor al que se le asigna renta de $40 pesos al año, exonerando de su cargo al Cap. Sebastián de Arroyo, por no pagar la mitad del estipendio. El contrato corre hasta el día en que llegó la noticia de la muerte del Alguacil Mayor.

­- El Tte. de Alguacil Mayor dijo que desde el 7 de dic. de 1718 fue nombrado por el Apoderado de Lucas de la Torre, y que tiene dados en cuenta jurada los emolumentos hasta el día 13 de enero de este año, y desde esa fecha hasta hoy no lo ha hecho por no haber cobrado nada. Se acuerda realizar el informe de esta relación.

­- El Alcalde de 1er voto manifiesta una Real Cédula de su majestad, con fecha 5 de Julio de 1716, en la que se ordena a los alcaldes Honorarios y demás justicias puedan entrar en las rancherías y aprender a los esclavos que cometieren delitos.

4.
Perteneciente al 1 de Enero de 1721
Tomo VIII, VIII f191v a 193

-Se dispone de realizar las elecciones de alcaldes ordinarios, alcalde de la Santa Hermandad y oficiales con asistencia del Sr. Juan Lorenzo García de Ugarte lugarteniente general de Justicia Mayor y Capitán de Guerra que propone a este cabildo, que ponga atención en elegir para dichos empleos personas idóneas de buena fama y reputación temerosos de Dios y celosos de la Justicia.

-Se designa como alcalde ordinario de primer voto y juez de rentas de la ciudad a don Pedro de Zabala, alcalde de segundo voto y juez de menores Juan Joseph de Lacoizqueta y para alcalde de la Santa Hermandad a Antonio de Bera y al Sargento Mayor Joseph Troncoso alcalde ordinario actual para procurador general, defensor de menores a Juan Joseph Arbertayn, mayordomo a Nicolás de Estrella, Alférez Real a Ignacio del Monge, alguacil mayor a Roque de Herrera, al beinticuatro Melchor de Gaette.

-Las personas electas son llamadas para que se les de posesión de los empleos en que han sido electos, y presten el juramento acostumbrado.

-Los alcaldes ordinarios Pedro de Zabala y Juan Joseph de Lacoizqueta prometen usar fiel y legalmente los oficios de alcalde, administrar justicia distributiva a las partes, saber, entender, cumplir y efectuar las reales cédulas y demás órdenes superiores y mantener en paz, orden y unión la república.

-Se le entrega la vara de la Justicia a Pedro de Zabala, estando presentes el alcalde de la Santa Hermandad.

5.
Perteneciente al 1 de Enero de 1721
Tomo VIII, VIII f193 a 195

-Se informa al Señor Gobernador sobre el número de cosas necesarias para ejecutar la entrada del enemigo con la debida atención que se merece de modo que no experimenten necesidades que les obligue a cortar el hilo de la empresa cuando la tengan más segura.

-El gasto que se calcula en víveres es de 6738 pesos, de las cuales las dos últimas partidas de yerba y tabaco fueron de 2200 pesos, porque se calcula que solo se necesita el resto, 4538 pesos.

-Se aprecia la oferta hecha de cien carabinas, lanzas y municiones.

-A principios de mayo, Esteban de Urizar aporta sus armas a la campaña, dividiéndolas en la forma que fuera acordada, estando esta ciudad con sus propietarios y rentas obligada al reintegro de ellas.

-Se informa del cálculo que hizo el cabildo de 26 de diciembre de 1720 de las cosas necesarias para la gente de guerra que ha de salir al Valle de Calchaquí en junio próximo:

-Se han de precisar 250 vacas, a ocho reales cada una importan 200 pesos, mil caballos importan 100 pesos, diez botijas de agua 20 pesos y quince de vino 10 pesos, seiscientas varas de ropa 450 pesos, dos quintales de hierro y doce de acero que se importan de Buenos Aires 46 pesos, doce azadas y doce palas 72 pesos traídas de Buenos Aires, veinticinco hachas 100 pesos, doce cuchillos 120 pesos, ciento cincuenta fanegas de trigo 300 pesos, se excluye de este calculo mil arrobas de yerba y tabaco que la ciudad tiene forma de proveerlas que importan 2200 pesos.

-Otras menudencias se tienen necesarias, y por no hacer prolija la relación se remiten con la atención de que la ciudad aportará estos suplementos fruto de sus propietarios y rentas para el desempeño del buen celo con que se pretende la satisfacción de las armas del rey.

Programa ADAI Archivo General de la provincia de Santa Fe