- El Procurador General, en respuesta a la vista que se le dio del expediente iniciado para el establecimiento del Hospital, hace presente que resulta del alcance $ 229 y 2 y cuartillo real, y de principal y réditos reunidos $ 5137 y 4 reales y solicita se proceda a la cobranza de los réditos vencidos. Se ordena al Escribano tomar dicha cuenta, hasta diciembre de 1788, para determinar. Mediante pedimento, Lucas de Echagüe y Andía solicita tomara censo del 5 por ciento $ 500 del noveno y medio del hospital, para cargo seguro ofrece la hipoteca de su casa. Se reserva el pedido, hasta que se determine esta materia. Por oficio, Martín Francisco de Larrachea, electo Juez Pedáneo del distrito que corre desde Santo Tomé, por el Salado, al Norte, expone que para poder ejercer necesita el auxilio de 4 soldados de la Compañía de Blandengues, que alojaría en su estancia. Como el cuerpo carece de facultad para acceder al pedido, y se estima que el Comandante de Armas tampoco la tiene, se resuelve elevar la solicitud al Virrey. A propuesta de Alcalde 1º se declara que las facultades de los jueces Pedáneo son las siguientes: “cuidar, celar y vigilar” la persecución y exterminio de ladrones y “gente perniciosa”, remitiéndolos a cualquiera de los juzgado ordinarios, con su parte de sus delitos y depositando sus bienes en vecinos, hasta su embargo. En caso de que los delitos sean leves y de poca consideración, los podrá desterrar, remitiéndolos al establecimiento que el Virrey determina; 2º) Evitar los juegos sin excusa la más leve falta, porque cotos “tan perniciosos entretenimientos” son los que provocan los mayores desórdenes que terminan con pendencias y heridas mortales;3º) Cuidar que en todos los establecimientos se hagan sementeras y labranzas a fin de que tengan su sustentación y no están ocupados en ejercicios prohibidos y perjudiciales, 4º) Impedir la compra y extracción de hacienda sin las debidas licencias, pases y guía, reteniendo los animales de los infractores y dar cuenta al Alcalde 1º, 5º) Cuidar que no haya amancebamientos “ni otros desórdenes en ofensa de Dios, y de la Patria y República”, y advertir a los que no cumplen con los preceptos de la Iglesia, que “harán reos de Dios por su omisión”; 6º) Impedir la recogida de hacienda sin la licencia pertinente o suya. En tal caso, ordenará a los hacendados que concurran a aportar sus animales, separando los ovejunos y de marcas no conocidas, los que pondrá a disposición del Cabildo; 7º) Capturarán a “todos aquellos vagos y gente ociosa” y a los que comentan “muertes, robos y otros insultos de gravedad”, remitiéndolos a los juzgados ordinarios. 8º) En razón de la gran distancia a esta ciudad, tendrán facultad para oír demandas verbales “hasta la cantidad de doce pesos”. Todas estas facultades, sin perjuicio de los que poseen los Alcalde de la Hermandad. El cuerpo designará dichos jueces, anualmente, o por el tiempo que estime conveniente. Julián Alzugaray y Francisco (Javier de la Cruz) Suero asumen como Jueces Pedáneos.
- Ante la respuesta del Provincial de los Mercedarios, el oficio del 13 del corriente, se le hará saber que lo expuesto en él está referido a la reposición del Cura de San Jerónimo, no cabiendo solicitar informes al Comandante de Armas Melchor e Echagüe y Andía, como indica el prelado. Además se prevendrá a éste que en caso de no verificarse, se informará al Virrey. Por oficio del 8 del corriente, el Juez Pedáneo de Nogoyá, Juan de Sola, responde al Cabildo haciéndole saber que por hallarse en, auxilio insuficientes no puede llenar su oficio, en particular, cumplir las ordenes del Alcalde de la Hermandad del Paraná, “valiéndose de todos medios para ver si puede dar alguna autoridad a su cargo. “Se resuelve dar traslado de la queja al Comandante de Armas a fin de que ordene a la tropa le preste todo auxilio, y comunicar lo dispuesto al Juez y al Alcalde de la Hermandad. En la visita de cárcel se hallan los siguientes presos: Juzgado de 1º voto: Bonifacio Piedrabuena y Santiago Chaparro, por ladrón cuatrero; Juan José Baldovino, “por doble matrimonio”; Mariano Ramírez, por vago; Miguel González, por enamorado y vago; Inocencio Aguirre “por haber robado una mujer casada”, Antonio el Cordobés, por diíta; Manuel Suárez y Juan José Bogado, por enamorados; Agustín Molina, por sospecha de robo; Juan José Vega y Felipe Ahedo, por heridas; Salvador Cayuri, por muerte; Gregoria Gómez, por la muerte del marido; María Luisa Maidana, por haber huido con L. Aguirre; y María Redruello, a pedido de su amo. Juzgado de 2º voto: Feliciano Silva, Francisco Luna, Ignacio Perulero, Manuel Antonio Hernández, Pablo Suárez e Ignacio Caravi, por muerte; Lucas Gonzáles, José Antonio Ferreira, Nicolás Coronel, Manuel Ríos, Javier Basualdo y Juan Diego Valdez, por ladrones; Pedro Casco, por heridas; José Antonio Gaona, por estupro en su hija; Nazario Berlmonte, por salteador; Jerónimo Castro, por amancebado; Eugenia Páez “por bandolera”; Toribia Ruiz, a pedido de su amo. Se dispone la libertad a Antonio el Cordobés, con la condición de “servir bajo de ( )”. Se pone punto a las causas civiles.
- El Escribano, en virtud de una ley de Indias, solicita licencia para trasladarse a las Capillas para atender los instrumentos que se le pidan. Se le concede, con la obligación de hallarse en la ciudad el 1º y 7 de enero. Por oficio del 19 del corriente, el Virrey ordena notificar a Quirce Pujato que, debe suspender todo procedimiento conveniente a su comisión de recaudar los caudales el Hospital, y al cuerpo que se abstenga de toda acción en este asunto. Se obedece y se manda cumplir. El Virrey mediante oficio del 2 del actual, remite la representación que le cursó el Alcalde Ordinario de la Villa de San Antonio de Gualeguay, el 23 de noviembre exponiéndole que el Juez Comisionado de Nogoyá, ha usurpado su jurisdicción, amenazándole con remacharle un par de grillos y entorpeciendo la comisión que le dio a Manuel Gómez de Celis para el inventario de los bienes del finado Juan Antonio Rodríguez. El informe ordenado por el Virrey se confeccionará mediante el que produzca el Juez Pedáneo de Nogoyá. En la visita de cárcel se hallan los siguientes presos: del juzgado de 1º voto: José Ignacio Villa indio, “por raptor de virgen”; Agustín Vega, por homicida de Félix Díaz; Jerónimo Díaz, por haber saludo en la defensa de éste; Ambrosio Vergara, indio, por haber robado una mujer para casarse; Francisco Antonio Guevara, por ladrón; Juan de la Cruz, esclavo de Juan Francisco de Echagüe, por ladrón; y Julián Méndez, por cómplice del anterior. Del juzgado de 2º voto: José Ramón Morel, por fugitivo del trabajo, hallándose con deudas. Francisco Toro sindicado por homicida. Se dispone la libertad de Morel, previo pago del salario que está debiendo, del indio Vergara, con la condición de trabajar en la obra de la isla para pagar su carcelaje, y se resuelve requerir a Rosa Maziel reciba al esclavo Juan de la Cruz, por estar ocupando lugar en la Cárcel que debe darse a otro presos. Se pone punto a las causas civiles.
- Mediante un escrito, fray Miguel Guarás, Misionero Apostólico del Colegio de Propaganda de San Carlos, solicita un informe sobre los siguientes puntos: 1°) ser verdad que desde la fundación de dicho Colegio el número de sacerdotes conventales nunca pasó de 12; 2°) ser verdad que, no obstante la “poquedad” de sacerdotes, han hecho misiones de 12 días en todas las ciudades del obispado, incluso la capital, y en todos los cuartos y fuertes de las fronteras, y en parte del Obispado de Córdoba; y que anualmente confiesan a muchos hombres de 5 curatos que van a cumplir en precepto en el Colegio y 3°) que atendiendo a la proposición que hay para entrar al Chaco a predicar, es necesario ausentar el número de sacerdotes. El cuerpo traslada el pedido al Procurador General, para que informe. Por pedimento, Francisco Javier de la Cruz manifiesta que ya ha sufrido 10 meses de arresto en la ciudad y solicita que el Cabildo a la Real Audiencia en su favor. La solicitud se pasa al Procurador General. El Alcalde 1° hace saber que Nicolás Lencinas se halla indemnizado de las acusaciones que contra su honor entalló Ramón Hernández en su juzgado. En consecuencia, se dispone que Lencinas asuma como Juez Pedáneo de Alcázar. Mediante pedimento, Joaquín Lazo solicita de merced, en méritos a los muchos servicios hechos contra los infieles, un cuadra en cuadro sito en la orilla de la ciudad, que linda por el Sur, calle en medio, con la quinta de Antonio Ruda y por los otros rumbos con tierras baldías. Se le concede con cargo de contribuir $ 12 para las obras públicas y bajo la condición de enajenarlo sólo a sus descendientes. Se toma razón del título de Correo, “de uno de los seis del número de la Estafeta de esta ciudad” librado a favor de José Anastasio Godoy, en Buenos Aires, el 19 de diciembre de 1796, por el Administración principal de la Renta de Correos, Antonio Romero de Tejeda, y refrendado por el Virrey.
Obs. : Testada, la abreviatura “Drn. ” que precede la firma del Escribano.
- Mediante un escrito, Juan de Migoya y Pendas, del comercio de Buenos Aires y hacendado en las puntas del Gualeguay grande, solicita la designación de un Juez Comisionado para dicho paraje, y propone a Salvador Díaz, Miguel Jerónimo Herrera y Miguel Pucheta, señala que la zona está abandonando y llena de hombres viciosos y ladrones, y que pertenece a Santa Fe, porque la jurisdicción de Corriente no pasa del “Guayquiraró” y la del Uruguay solo llegue al Yervá. En razón de estar pendiente el deslinde de la jurisdicción ante el Virrey, se dispone que el partido se formule ante el mandatario. El cura Vicario, Dr. Francisco Antonio de Vera Mújica, por oficio del 8 del corriente – que se tramite – responde al que el cuerpo le cursó el 29 del mes pasado. Manifestando que así como el cabildo informó sobre asignar para Matriz la iglesia asignada a los Mercedarios, estimaba que podía hacerlo respecto de las alhajas y adornos por ser también beneficio público. Expresa que por no explicarse concretamente, el Cabildo interpretó su pedido, y solicita su anterior oficio. El Alcalde 1º en un informe que dictó a la letra “expresa que los adornos que se trasladaron a la Matriz, correspondientes” a las Cofradías de Nuestra Señora de los Dolores, y de la Concepción o de Milagros pertenecen al Curato de Naturales por haberse destinado la iglesia de los jesuitas a esa parroquia, y que ahora se ha unido al de Españoles. Manifiesta que dichos adornos, “cuadros de pinturas” se trasladaron con permiso del Comandante de Armas, Comisionado por la Junta Superior para la entrega del Colegio y se hallan colocados “el uno, del Descreimiento del Señor, en el Acta Mayor y el otro, de la Concepción, en el del Corazón de Jesús para el culto y adorno de ambos retablos por la pobreza visible de estos”. En consecuencia, es de dictamen suplicar que esos adornos quedan en la Matriz. El Alcalde 2º adhiere a dicha noción, y el Regidor Decano, que dicta la letra su parecer, es de la misma opinión, pero no en el todo de la exposición del Alcalde 1º por ser vocal de la Junta de Temporalidades. Mediante pedimento, Luis Andino solicita se le de Comisión para cebar el intermedio que corre desde el domicilio del Alcalde de la Hermandad, hasta el del Juez Pedáneo del Salado, en la otra banda, y hasta dicho río. Se accede, debiendo prestar el juramento debido. En respuesta del oficio del Cura Vicario, se resuelve darle testimonio de lo trasladado en este acuerdo. En la visita de Cárcel se hallan los siguientes presos: Del Juzgado de 2º voto: Victoriano Albornoz, por cómplice de un robo de caballos; Domingo, indio, y Justo Sánchez, por ladrones. Del Juzgado de 1º voto: Mariano Tupamario, por ladrón, Manuel Lanares, “por camarero con un guarda”; Juan Ignacio Franco, por deuda; Domingo Soria, “por amores”, Agustín Acuña, por ladrón; e Isidoro Díaz, por muerte. De la Comandancia: Francisco Javier Simón Judas, esclavos de Montserrat; Manuel González, por deuda; Gregorio Santa Cruz, por desertor; y Ambrosio alipón. Se dispone la libertad de Soria, con la condición de no pisar en la otra banda del Paraná.
Obs. : Testada, la abreviatura “Drn. ” que precede la firma del Escribano.