Resultados 0 - 5 de aproximadamente 5 de "Labranzas" en período de 1532 a 1900
1.
Perteneciente al 28 de Febrero de 1695
Tomo VI, *I-1-1/VI-F.51-I-1-1/VI-F.52

Es leído y obedecido el auto del gobernador del 19 de febrero cuyainserción en el libro de cabildo se dispone.Como el gobernador hizosaber que el cargo de alcalde de la hermandad, vacante por muertedel electo, podía ser llenado si se estimaba conveniente, el cabildo resuelve mantaner uno solo, por 'ser bastante para esta jurisdicción'. En razón de las quejas repetidas que formulan los vecinos que poseenchacras en los pagos del Salado, La Laguna y Ricón, por los perjuiciosque le causan los animales sueltos, se autoriza a mantener 'las cabalgaduras suficientes en orden a sus labranzas y guardia de ellas'.

2.
Perteneciente al 17 de Septiembre de 1724
Tomo IX, IX f 204 a 204v

- Copia de la “instrucción secreta” que el Cabildo extiende, en la fecha, el Sargento Mayor Antonio Fuentes del Arco y Godoy. 1) Solicitar el derecho de romana “en propiedad”, para renta de la ciudad. 2) Pedir la entrega del excedente de la sisa, establecida para la fortaleza de Buenos Aires. 3) Solicitar se prohíba el desafuero de Regidores y vecinos, y que ellos sean oídos en juicio en su vecindad. 4) Obtener para el Cabildo el privilegio de disponer el cierre y apertura de las vaquerías, sin que intervengan en ello los Gobernadores. 5) Solicitar que para las labranzas y cosechas, las Misiones Jesuíticas contribuyen con 50 indios. 6) Solicitar 8 pulperías, además de las 4 existentes. 7) Obtener la aplicación de un impuesto a los barcos y balsas por derecho de “anclaje y leña”.

3.
Perteneciente al 19 de Agosto de 1743
Tomo XI, XI f 144v a f 145v

- Copia del acta celebrada el 4 de julio de 1743, en el paraje del Pueblo Viejo, distante 18 leguas al norte de Santa Fe, sobre el río, certificando la fundación del pueblo solicitado por el cacique Alitin y sus parciales, hecha con la presencia de los doctrineros enviados por la Compañía de Jesús, Jerónimo Núñez y Francisco Burges, para lo cuál señaló un terreno de dos leguas de frente, de sur a norte, sobre el río, y la misma distancia sobre las islas, y 4 leguas de fondo para labranza y criado de ganado. A las 4 de la tarde dio posesión del terreno, recibiéndolo el Procurador de dicho pueblo, después de haber obedecido los indios y el cacique por medio del intérprete Faustino de Casco. Ante el requerimiento del Procurador de que los indios gocen de los mismos privilegios que tienen los pampas de la reducción de Buenos Aires, expresa que, por carecer de facultad, someterá el pedido al Gobernador.

4.
Perteneciente al 30 de Marzo de 1789
Tomo XV B, XV f 358 v a 364 v

- El Procurador General, en respuesta a la vista que se le dio del expediente iniciado para el establecimiento del Hospital, hace presente que resulta del alcance $ 229 y 2 y cuartillo real, y de principal y réditos reunidos $ 5137 y 4 reales y solicita se proceda a la cobranza de los réditos vencidos. Se ordena al Escribano tomar dicha cuenta, hasta diciembre de 1788, para determinar. Mediante pedimento, Lucas de Echagüe y Andía solicita tomara censo del 5 por ciento $ 500 del noveno y medio del hospital, para cargo seguro ofrece la hipoteca de su casa. Se reserva el pedido, hasta que se determine esta materia. Por oficio, Martín Francisco de Larrachea, electo Juez Pedáneo del distrito que corre desde Santo Tomé, por el Salado, al Norte, expone que para poder ejercer necesita el auxilio de 4 soldados de la Compañía de Blandengues, que alojaría en su estancia. Como el cuerpo carece de facultad para acceder al pedido, y se estima que el Comandante de Armas tampoco la tiene, se resuelve elevar la solicitud al Virrey. A propuesta de Alcalde 1º se declara que las facultades de los jueces Pedáneo son las siguientes: “cuidar, celar y vigilar” la persecución y exterminio de ladrones y “gente perniciosa”, remitiéndolos a cualquiera de los juzgado ordinarios, con su parte de sus delitos y depositando sus bienes en vecinos, hasta su embargo. En caso de que los delitos sean leves y de poca consideración, los podrá desterrar, remitiéndolos al establecimiento que el Virrey determina; 2º) Evitar los juegos sin excusa la más leve falta, porque cotos “tan perniciosos entretenimientos” son los que provocan los mayores desórdenes que terminan con pendencias y heridas mortales;3º) Cuidar que en todos los establecimientos se hagan sementeras y labranzas a fin de que tengan su sustentación y no están ocupados en ejercicios prohibidos y perjudiciales, 4º) Impedir la compra y extracción de hacienda sin las debidas licencias, pases y guía, reteniendo los animales de los infractores y dar cuenta al Alcalde 1º, 5º) Cuidar que no haya amancebamientos “ni otros desórdenes en ofensa de Dios, y de la Patria y República”, y advertir a los que no cumplen con los preceptos de la Iglesia, que “harán reos de Dios por su omisión”; 6º) Impedir la recogida de hacienda sin la licencia pertinente o suya. En tal caso, ordenará a los hacendados que concurran a aportar sus animales, separando los ovejunos y de marcas no conocidas, los que pondrá a disposición del Cabildo; 7º) Capturarán a “todos aquellos vagos y gente ociosa” y a los que comentan “muertes, robos y otros insultos de gravedad”, remitiéndolos a los juzgados ordinarios. 8º) En razón de la gran distancia a esta ciudad, tendrán facultad para oír demandas verbales “hasta la cantidad de doce pesos”. Todas estas facultades, sin perjuicio de los que poseen los Alcalde de la Hermandad. El cuerpo designará dichos jueces, anualmente, o por el tiempo que estime conveniente. Julián Alzugaray y Francisco (Javier de la Cruz) Suero asumen como Jueces Pedáneos.

5.
Perteneciente al 1 de Agosto de 1789
Tomo XV B, XV f 393 a 397

- Mediante oficio del 26 de julio, el Cura de San Jerónimo, fray Lorenzo Casco, informa que solo se hallan en el muy pocas familias por haberse retirado la mayoría a chacras y labranzas que han hecho, negándose a volver al pueblo, a pesar de sus amonestaciones, por no tener con que mantenerse en el pueblo y debido a los ataques de los infieles, que ni han podido detener los Blandengues, al punto que hasta los caballos le han robado. Añade que el destacamento se retiró el 8 de junio, por cuya razón y la de carecer de subsistencia, se halla próximo a bajar a Buenos Aires. Justo Hernández, comisionado por el Cabildo para verificar el estado del pueblo, hace saber que sólo halló en el 4 familias, que suman 30 personas, “las más chinas viejas”; que la mayor parte se encuentra a 20 leguas del pueblo, hacia esta ciudad viviendo en los montes y chacras que se han hecho, y que a Corrientes marcharon 3 familias. El cuerpo dispone que el corregidor de dicho pueblo, marche a él, con las familias que le acompañan, y vaya recogiendo las que halla dispersas, acordando proveerles de 233 reses, 18 caballos para 9 indios que andan de a pie, y 8 hachas para cada uno de los caciques. Para verificar el regreso y la entrega de los animales, en el mismo pueblo, se comisiona al Capitán de Milicias, Manuel Roldán, a quien acompañarán 3 peones. Se difiere para el próximo acuerdo, el tratamiento de los 2 oficios del 31 de julio, recibido de los Ministros de la Real Hacienda. El Cabildo admite el título de Teniente de Alguacil Mayor extendido a favor de Marcos Barrientos, por el propietario, el 30 de julio, bajo la condición de removerlo a su decisión y de obtener la aprobación de la Real Audiencia, previa presentación ante el cuerpo. Este le concede 3 meses para la confirmación. Barrientos, jura y asume.

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