- Por carta del 13 de febrero, el Recaudador de Arbitrios en Buenos Aires, Martín Antonio Perales, remite testimonio del decreto que dictó el Virrey el 10 de febrero, ordenándole cobrar las cantidades que adeudan desde 1770 y están en depósito en varios sujetos, y las entregue a la Real Caja de Buenos Aires, en donde se mantendrán con las demás cantidades que en lo sucesivo se recauden, hasta que Su Majestad resuelva el litis de los depósitos. Avisa haber recibido la carta del 6 de febrero sobre los dos reales que se cobra a la arroba de tabaco. Y noticia que Bernardo Sancho Larrea, Procurador que fue de Buenos Aires el año anterior, había sacado el 10% de todos los dichos depósitos, para el costo del recurso al Rey, habiendo quedado de entregarlos los que lo contribuyeron.
- Se consideran los siguientes pedido de tierras: De Ángela Barrenechea, un solar que linde por el sur con el sitio de José Jimenez. Se le concede un cuarto. De Julián Melo. Un solar sito “en la zanja de la laguna que desagua al arroyito” y linda por el sur con Vicente Samaniego. Se le concede con la condición de componer la zanja, sino, se le otorgará un cuarto. De María Justa Díaz, un cuarto de solar que linda con los de patrona Mendez y Marcelino Muñoz. Se le concede. De Manuel Onego. Medio solar que linda con Gregorio Martínez y Francisco Fernández. Se le concede un cuarto.
- El Teniente de Gobernador informa que trató la erección de dos viceparroquiales en el Rincón y Salado con el Obispo. Este accedió, designado su comisionado a Francisco Antonio de Vera Mujica, para que con un Diputado del Cabildo, pasara a dichos parajes “a tratar conferir y establecer los puntos de la erección”. El cuerpo designa representante al Regidor Manuel Carballo quien, con el referido comisionado, tratará el asunto con el cura rector Antonio de Oroño.
- Por carta del 13 de julio, el Intendente participa que el Director de la Renta de Tabaco ha informado la buena disposición del Cabildo en el establecimiento de este ramo. Remite dos testimonios de reales órdenes, que desaprueban la conducta del Cabildo de Buenos Aires y de su Procurador Síndico Bernardo Sancho Larrea, por haber solicitado al Intendente las disposiciones para el establecimiento de dicha renta. Se resuelve solicitarle tener presente la súplica interpuesta sobre los dos reales con que se grava cada arroba de tabaco, por el perjuicio que causará a la recaudación de arbitrios y a los deudos de la Compañía de Dotación.
- Se consideran las dos cartas remitidas por Martín Perales, de fecha 13 de julio. Con la 1º remite copia del decreto que dictó el Virrey el 22 de junio, para que Ayte José Barroso, recauden tosa las cantidades que deben a los arbitrios en razón de depósito. Previene que si él se despoja de los depósitos que se han hecho en su poder “quedará desnuda esta ciudad de toda defensa a falta de caudal” y solicita que el Cabildo le apruebe poder responder que todos los tiene gastados en la defensa. El cuerpo resuelve requerirle sobre el caudal que tiene, de dichos depósitos, a fin de determinar. En la 2º solicita el envío de testimonio del auto por el cuál la Real Audiencia ordenó al Gobernador de Buenos Aires el obedecimiento de las Reales Cédulas. Se accede. Y por la 3º avisa que presentará los documentos que el Alférez Real remitió para comprobar los suplementos hechos por la Caja de Arbitrios con destino al Real Servicio. Se dispone encargarle que, a la mayor brevedad, obtenga la conclusión de este asunto, para tener conocimiento del alcance que resulte.
- El Contador Mayor de cuentas, Francisco de Cabrera, por nota del 13 del corriente, hace saber que si en el resto del año no se le envían las cuentas de propios, de arbitrios desde 1735, se verá obligado a reunir a los Tribunales Superiores pidiendo se ponga en ejecución las leyes 31 y 41 del título 1º, libro 8 de la Recopilación de Indias, mandadas observar por la Real orden del 16 de marzo de 1778. Se difiere su resolución.
- Martín Perales por carta del 6 del actual, informa que a pedimento de Bernardo Sancho Larrea y por providencia del Virrey, se ingresaron en las Reales Cajas $24.219 y 3 reales que habíanse cobrado por depósitos. Expresa que deberá continuar depositando en las Reales Cajas y que está solo a disposición del Virrey como Superintendente. Se suspende determinar la materia y se dispone consultar al Virrey si debe acatarse el requerimiento del Contador Mayor sobre el envío de las cuentas, contrariando lo prescripto por la Real Cédula del 1º de abril de 1743 y auto de la Real Audiencia del 1º de diciembre de 1773, ya que el nuevo método de contaduría se puso en práctica en 1778. Se señala la imposibilidad de practicar dichas rendiciones, hechas y aprobadas oportunamente con el procedimiento antiguo y que en razón de haber fallecido todos los Recaudadores anteriores a Domingo Maziel, será imponer a sus herederos un gasto innecesario. Además se le solicitará que declare si la Caja de Arbitrios debe estar, como las demás ramas, sujeta a la Intendencia, o únicamente a su disposición.
- Mediante pedimento el Depositario General Manuel Carballo solicita certificación declaratoria de su idoneidad y suficiencia para ejercer dicho oficio. El cuerpo expone que desde la última recepción no ha habido motivo alguno que se oponga a su idoneidad y suficiencia, y que, aunque antes hubo causas que determinaron su suspensión, fue habilitado después.
- Mediante pedimento Felipe Calzapie solicita permiso para llevar a Mendoza una porción de sebo. El pedido se traslada al Procurador General.
- Por pedimento Antonio Cabrera solicita certificación sobre si el Cabildo “contempla por necesaria toda la composición que por dentro y fuera ha hecho en la Santa Matriz” y si se le conoce algún vicio que pueda oponerse a la pureza que exige su empleo de Mayordomo de dicha Iglesia. Atendiendo al estado que tenía el templo y que con lo hecho por el peticionante “esta hoy con regular decencia propia de casa de Dios” halla necesario su trabajo y no le conoce vicio alguno.
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