- Mediante petición Domingo Maziel, formaliza la apelación que ante el Virrey entabló cuando se le notificó su reemplazo. El cuerpo dispone cumplir la resolución del 2 de abril, y le concede la apelación y los testimonios que solicita.
- Se consideran las papeletas de suplementos hechos por José Tarragona, Manuel de Toro y Villalobos, Julián Rodríguez y Francisco Estecha, y como ninguno de ellos “se autoriza privilegiada” se dispone el pago de los presentados por el Regidor Manuel Carballo, reservándose abonar los restantes por sus antigüedades y según el caudal de la Caja de Arbitrios.
- Mediante petición el Procurador General solicita diputar a algún capitular o designar un apoderado en Buenos Aires, pagándosele el costo correspondiente, para que perciba en dicha ciudad los $80.000 depositados o afianzados de los arbitrios. Como el Regidor Carballo se halla por viajar a Buenos Aires, se le encomienda la comisión y gestionar todos los asuntos en trámite, según la instrucción que se le dará.
- Por petición Juan Francisco de Larrechea admite su designación de Recaudador de Arbitrios y ofrece como su fiador a Martín Francisco de Larrechea. Esta es aceptada, y Larrechea jura y asume, diputándose al Alcalde 1º para la entrega de la Caja, sus caudales y papeles.
- Por oficio del 12 del corriente, el Procurador Síndico General, Fernando de Aguirre informa que por la urgencia del caso, no pudo esperar la licencia del cuerpo para ausentarse a Gualeguay y solicita la designación de un sustituto. Se designa a Salvador Ignacio de Amenávar.
- El Regidor Juan Francisco Aldao presenta la carta que le cursó Diego Muñiz, Agente en la Corte, informándole que los autos del pleito sobre puerto preciso habían salido con informe favorable de la Contaduría al Fiscal, y que por muerte de este se encontraba en manos del nuevo. En cuanto a los cueros de toros, indica que se dirijan a Francisco Sangines. Respecto de estos, el Alcalde 1º informa que solo se recogieron 70, por haberse negado muchos vecinos. En cuanto al paradero del donativo ordenado por Joaquín Maziel y recogido por Juan Francisco de Larrechea y Narciso de Echagüe y Andía, se resuelve dar traslado de los autos al Procurador interino para que responda el lunes venidero.
- Se encarga al Alférez Real tomarle juramento al Procurador interino.
- El Teniente de Gobernador por carta del 28 de octubre, participa que a consecuencia de las órdenes recibidas del Virrey a raíz de las hostilidades de los abipones contra los mocovíes, en la mañana del día siguiente iniciará la expedición con las milicias y la Compañía de Dotación. Informa que deja el mando político y la Presidencia de la Junta Municipal al Alcalde 1º y el Gobierno de las armas a Juan Francisco de Larrechea, y por impedimento de este a Manuel Ignacio Diez de Andino. El cuerpo resuelve que el próximo domingo se cante una misa al Patrón de las armas San Francisco Javier, por la felicidad de la excursión y que las comunidades hagan dicha rogación por 9 días seguidos.
- El Procurador Síndico General interino Salvador Ignacio de Amenávar, entregó los autos referentes a la averiguación del donativo que solicitó Joaquín Maziel, proponiendo requerir a Juan Francisco de Larrechea su declaración sobre el caso. El cuerpo accede.
- Dicho Procurador expone que la ciudad se halla sin provisión de sebo y grasa, en razón de que varios comerciantes se niegan a venderlos por tener almacenadas porciones que pretenden despachar a Mendoza y a otras partes. El cuerpo resuelve expedir un bando prohibiendo la extracción de ganado, sebo y grasa sin su licencia, bajo pena de comiso y ordenando la venta de sebo y grasa a precios corrientes.
- El Alguacil Mayor reitera la poca o ninguna seguridad de la cárcel, exponiendo que el sumo cuidado que ha tenido y el reconocimiento de las prisiones dos veces al día, no han bastado para evitar la fuga de los presos. Informa que a su instancia, el entonces Gobernador de las armas Juan Francisco de Lisa Herrera consultó al Gobernador Juan José de Vertíz, quien le ordenó poner una guardia de cuyas resueltas se formó el cuerpo de inválidos que suplía a la Compañía de Dotación en sus ausencias. Expresa que el nuevo cuerpo, falto y desprevenido de oficiales, armas y municiones no pudo impedir que se escaparan algunos presos. Además, solicita declaración sobre a quién corresponde proveer de luces para la guardia y la cárcel, por no ser de su obligación. Respecto del 1º punto, el cuerpo resuelve trasladar el asunto al Gobernador de las Armas para la Provisión de la guardia necesaria, y sobre las luces, declara que no es obligación del Alguacil Mayor.
- Mediante petición, Antonio Cabrera presenta título de Mayordomo de la Iglesia Matriz, expedido por el Obispo. El cuerpo toma conocimiento y le devuelve el documento.
- Elección anual. Los Alcaldes ordinarios, el Alférez Real y el Regidor Vicente Hereñú votan por una lista, y el Alguacil Mayor, Juan Francisco Aldao y Manuel Carballo por otra. En el curso de la elección el Regidor Juan Francisco Aldao objeta la elección de un Regidor para Alcalde ordinario, expresando que la causa por la que se concedió este privilegio a la ciudad, la falta de vecinos, ya no se experimenta y que también está viciada por haberse conformado el Alcalde 2º en la elección de su hermano. Apoya los candidatos del Alguacil Mayor por ser hechos en personas independientes de todo parentesco. Propone que para esclarecer el asunto el Teniente de Gobernador no regule ni apruebe la elección, sino que la determine el Virrey. El Alcalde 1º manifiesta que en años anteriores se dieron los siguientes casos de parentesco: Juan de Cevallos y Juan Francisco Aldao, el 1º abuelo de la esposa del 2º; Juan Francisco de Larrechea y Manuel Ignacio Diez de Andino, concuñados; Tomás Vicente Hereñú y Luis Hereñú, hermanos; Cayetano Jiménez y Juan Francisco Roldán, padrastro. Manifiesta que Aldao votó en la elección anterior por él y el Alcalde 2º, sin haber puesto tacha. Aclara que la prohibición de padres e hijos o hermanos solo se refiere a un mismo oficio. El Teniente de Gobernador cita otros casos de parentesco, manifiesta que las objeciones de Aldao no se acreditan con autores y doctrinas y, en uso de sus facultades, aprueba la elección hecha por la mayoría, advirtiendo que los electos para Alcaldes por el Alguacil Mayor tienen el vicio, uno Juan Antonio de Elguera, de ser dependiente del correo, y el otro José Teodoro de Aguiar, Recaudador del Derecho de Pulpería, por haberle manifestado no ser vecino. En consecuencia, resultan electos: Alcalde 1º: Tomás Vicente de Hereñú; Alcalde 2º y Juez de Menores: Martín José de Ezpeleta; Procurador Síndico General: Martín Francisco de Larrechea; Alcalde de la Hermandad de Los Arroyos: Juan de Pereda Morante; Alcalde de la Hermandad del Paraná: Fabián Barrenechea; Mayordomo: José Gabriel Ramos; Defensor de Pobres y menores: José de Vera Mujica. Juran y asumen los firmantes, el Alférez Real se hace cargo en depósito de la vara de Alcalde 2º y se dispone citar a los restantes electos y elevar al Virrey testimonio del acto para su confirmación.
- El Virrey por despacho del 27 de enero, dictado a consecuencia del decreto del 25, con audiencia del Fiscal y parecer del asesor general del Virreynato, confirma la elección de Alcalde hecha en Antonio de Elguera y José Teodoro de Aguiar, y también confirma los restantes oficios electos por la mayoría.
- Ordena que el Teniente de Gobernador le remita testimonio de la orden del Intendente suspendiendo a Juan Francisco Roldán como Regidor, y al Cabildo el envío de la copia de su título y de las provisiones de amparo que obtuvo dicho capitular.
- Asumen Juan Antonio de la Elguera como Alcalde 1º, José Teodoro de Aguiar como Alcalde 2º y Martín Francisco de Larrechea como Procurador Síndico General. Se resuelve cumplimentar lo ordenado sobre el envío de testimonios, y la confección del informe que solicita el Virrey sobre el número de vecinos que pueden servir como Alcaldes y demás oficios de Cabildo.
- Mediante petición, el Capitán Francisco Solano Frutos solicita el pago a la Compañía de Dotación de dos socorros vencidos. El cuerpo dispone pasar la lista a los conjueces de la Caja de Arbitrios para que verifiquen el pago.