Resultados 0 - 5 de aproximadamente 14 de "Larrechea Pedro Tomas de Alcalde Tte de Gobernador Politico y Militar interino" en período de 1532 a 1900
1.
Perteneciente al 7 de Junio de 1810
Actas Recuperadas Caja 1, Acuerdos de 1810, f.30 - 34

- El Teniente de Gobernador presentó la comunicación de la orden de la Junta Provisional Gubernativa de Buenos Aires del 27 de mayo que incluía abdicación, del 26 del mismo mes, del Virrey Baltasar Hidalgo de Cisneros ante el Cabildo de esa ciudad “por la decidida voluntad del Pueblo”.

- El Teniente de Gobernador presentó circular de la Junta Gubernativa para que se proceda al nombramiento de un Diputado de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz para integrar esa Junta, con poderes suficientes y jurando no reconocer otro soberano que no fuera Fernando VII  y sus legítimos sucesores. Se formalizó la lista de los electores y se fijó el día 9 junio para la elección. Se ordenó al Alcalde de 2do. voto “para que a nombre de este Cabildo pase las respectivas esquelas a los individuos siguientes: Señores Ministros de Real Hacienda: Don Rafael Martínez y Don Pedro Antonio Zebayos; el Sr. Dr. Don Francisco Antonio de Vera, Cura Vicario de esta Ciudad; el Prelado de Santo Domingo; el Prelado de San Francisco. El Prelado de Mercedes- Don Francisco Alzogaray, Diputado de Comercio; el Sargento Mayor Don Agustín Ranseri; el Comandante de la Compañía de Blandengues, Don Miguel Corvena. . Los Alcaldes de Barrio: Don Bruno Aguirre y Xaime Agrimbao. El Comandante don Francisco de Latorre.  Don Melchor Echagüe Rodríguez, el Tte. Protomédico Don Manuel Rodríguez; el Administrador de Correos, Don José Alcasar; el Administrador de Temporalidades. Don Francisco Antonio Quintana. El Dr. Don José Cabrera, el Licenciado Don Mateo Pintado. Don Salvador Almenabal; Don Manuel Ignacio Andino. Don Lucas Echagüe; Don José Arias Troncoso. Don Agustín Iriondo. Don José Seguí. Don José Francisco  Tarragona. Don José Echagüe. Don Ventura Coll.  Don Mariano Comas. Don Agustín Pérez. Don Domingo Sañudo. Don José Ignacio Caminos. Don José Cruseyas Don José Pujol. Don Simón Abechuco. Don Mariano Vera. Don Francisco Xavier Echagüe. Don Juan Manuel Soto. Don Juan Ignacio Basaldúa. Don Ramón Cabal. Don Marcos Troncoso. Don Antonio Crespo. Don Francisco Antonio Roldán. Don Francisco Antonio Masiel. Don Mariano Ezpeleta. Don Pedro Lasaga”.

- Sobre “duda del asiento y voto que correspondan a los Señores Ministros de Real Hazienda”. Se analizaron las posturas del Alcalde de 1er. voto, del Alcalde de 2do. voto, el Regidor Alguacil Mayor Propietario, se acordó, teniendo presente Reales Cédulas. Provisiones y Órdenes anteriores que los Regidores debían tener preeminencia de voz y voto y que se consultará la cuestión a la “Excelentísima Junta Gubernativa de las Provincias del Río de la Plata para sus resolución que sirva de regla en casos sucesivos.”

2.
Perteneciente al 8 de Junio de 1810
Actas Recuperadas Caja 1, Acuerdos de 1810, f.34 - 36

- Sobre oficio de los Ministros de la Real Hacienda de 8 de junio contestando al remitido por el Cabildo para asistir al Cabildo Abierto del 9 de junio para la elección del Diputado a la Junta General Gubernativa de Buenos Aires, sin asiento. Los Ministros arguyen que el colegiado no tiene poder de decisión para ello y violan los derechos de los mismos. Los capitulares reafirman el acuerdo anterior y que se obró en un todo de acuerdo con lo dispuesto en la Superior Orden del Virrey del 11 de setiembre de 1802.

- El Alcalde de Segundo Voto comunica que por olvido no se citó al cabildo del día siguiente a: Manuel Gómez, Alberto Calderón, Juan Fco. Echagüe, Pedro Arias Sánchez, Diego Echagüe, Pedro Lasaga, Luis Iturraspi, Francisco Castune, Gabriel de Lasaga., Francisco Aguiar, El Alguacil Mayor sostuvo que de ningún modo se debía incluir a Luis Iturraspi y a Francisco Castune “por ser forasteros y no prebenir la Superior Orden sino venimos de lo mas principal y mas sano y estar a hacer solo tres o quatro anios que han venido a esta ciudad”. Se aceptó a pluralidad de votos.

3.
Perteneciente al 9 de Junio de 1810
Actas Recuperadas Caja 1, Acuerdos de 1810, f.36 - 38

- Sobre elección del Diputado de acuerdo con la orden la Junta Provisional Gubernativa de la Capital de Buenos Ayres de 27 de mayo, “a cuyo efecto haviendo combocado el día de ayer por esquelas a la mas san parte de este pueblo para concurrencia del Cabildo abierto que se verifica el dia de oy con el objeto de que este negocio tan importante para la seguridad, tranquilidad general recaiga en un individuo que pueda desempeñar con energía, amor y fidelidad en el cargo y comision para Diputado de aquella Junta Guvernativa en cuya inteligencia haviendo concurrido el vecindario como se lleva dicho se procedió a la elección y votación”

- Nº 1[testado] y se agregó al final “Se a mandao por los señores del Cavdo. que no corra“. Montaño Larramendi.

- Juan Francisco Tarragona expone, frente a la ubicación en “asiento señalado” de José Elías Galisteo “con preferencia por su grado a los padres que han sido de esta Republica”, “que a él no le antelaba el asiento el dicho Maestro Galisteo y que por consiguiente si se le daba la preferencia se retiraría a la casa, haciendo al mismo tiempo presente que la combocatoria echa no era arreglada por que unicamente debia considerarse como ceñido a los vecinos casado, afincados y arraigados de cuya clase no eran muchos de los llamados expresando de nuevo se retiraba haciendo la protexta de nulidad de la elección con aquellos”. Coincidió en lo expresado Manuel Ignacio Diez de Andino.

- El presidente propone que los presentes se sienten en cualquier lugar que es aceptado por todos excepto por “los Sres. Padres de República Dn. Manuel Ignacio Andino, Dn. Lucas de Echagüe y Dn. Juan Francisco Tarragona”

- Por el “mal aspecto para el fin de la unidad y tranquilidad que se propuso este Cavdo. resolvió se retirasen los convocados”, y se resuelve consultar a la Junta Provisional Gubernativa para despejar las dudas respecto a lo sucedido en el Cabildo.

- Por la tarde del mismo día, los capitulares resuelven elegir “imparcial y religiosamente” tres vecinos que hayan tenido cargos concejiles: Alcaldes o Regidores y “que puestos estos tres en sorteo se tenga y sea elegido el que salga en suertes, sin que se pueda arbitrar un medio mas adequado para cumplir el espíritu de la orden”

4.
Perteneciente al 9 de Junio de 1810
Actas Recuperadas Caja 1, Acuerdos de 1810, f.38 - 39 v.

- Sobre elección del Diputado de acuerdo con la orden la Junta Provisional Gubernativa de la Capital de Buenos Ayres de 27 de mayo, “a cuyo efecto haviendo combocado el día de ayer por esquelas a la mas sana parte de este pueblo para concurrencia del Cabildo abierto que se verifica el dia de oy con el objeto de que este negocio tan importante para la seguridad, tranquilidad general recaiga en un individuo que pueda desempeñar con energía, amor y fidelidad en el cargo y comision para Diputado de aquella Junta Guvernativa en cuya inteligencia haviendo concurrido el vecindario como se lleva dicho se procedió a la elección y votación”

- Nº 1[testado] y se agregó al final “Se a mandao por los señores del Cavdo. que no corra“. Montaño Larramendi.

- Juan Francisco Tarragona expone, frente a la ubicación en “asiento señalado” de José Elías Galisteo “con preferencia por su grado a los padres que han sido de esta Republica”, “que a él no le antelaba el asiento el dicho Maestro Galisteo y que por consiguiente si se le daba la preferencia se retiraría a la casa, haciendo al mismo tiempo presente que la combocatoria echa no era arreglada por que unicamente debia considerarse como ceñido a los vecinos casado, afincados y arraigados de cuya clase no eran muchos de los llamados expresando de nuevo se retiraba haciendo la protexta de nulidad de la elección con aquellos”. Coincidió en lo expresado Manuel Ignacio Diez de Andino.

- El presidente propone que los presentes se sienten en cualquier lugar que es aceptado por todos excepto por “los Sres. Padres de República Dn. Manuel Ignacio Andino, Dn. Lucas de Echagüe y Dn. Juan Francisco Tarragona”

- Por el “mal aspecto para el fin de la unidad y tranquilidad que se propuso este Cavdo. resolvió se retirasen los convocados”, y se resuelve consultar a la Junta Provisional Gubernativa para despejar las dudas respecto a lo sucedido en el Cabildo.

- Por la tarde se continúa la sesión y se resuelve que sean candidatos para ser Diputados sólo aquellos vecinos que hayan ocupado cargo concejiles de Alcalde o Regidor “entre los cuales con el Cavdo. se elijan imparcial y religiosamente tres sugetos que se consideran mas dignos y a propósito para el alto cargo a que se destinan, y que puestos estos tres en sorteo se tenga y sea elegido el que salga en suerte, sin que se pueda arbitrar un medio mas adequado para cumplir con el espíritu de la ordena circular de la Junta Gubernativa...”

- Se consultará a la Junta Provisional Gubernativa si los candidatos deben ser vecino casado, “fincado y arraigado en esta ciudad” o si sólo bastaba con ser hijo de la ciudad;  si una vez electo se dejará firme la elección aunque se retiren del Cabildo quienes no estén de acuerdo con tal designación; si el acta en la cual se asiente la designación la debían firmar todos los presentes o sólo el Cabildo;

5.
Perteneciente al 25 de Junio de 1810
Actas Recuperadas Caja 1, Acuerdos de 1810, f.39 v - 41

- Sobre oficio de la Junta Gubernativa, firmado por Cornelio Saavedra y Mariano Moreno, de 19 de junio y que había sido comunicado el 23 por el Tte. de Gdor. respecto al expte. iniciado por José Ma. de las Carreras del comercio de esta capital, “sobre la cantidad de pesos de que se le es deudor el Tte. de Gobernador Prudencio Ma. de Gastañaduy”, resolviendo, con anuencia del “Fiscal de lo Cibil”, la suspensión en el mando y la entrega del cargo al Alcalde de 1er. voto que deberá entregarlo al Cnel. Manuel. Ruíz que habría de sucederle.

- El Cabildo decide obedecer en un todo lo dispuesto y dispone que el Regidor Alguacil Mayor le tome juramento al Alcalde de 1er. voto, quien “puesto en pie y echa la seña de la cruz, juró a Dios nuestro señor de cumplir bien y fielmente los empleos de Tte. Govn. Político y Militar y de defender los derechos de nuestro amad Sr. Dn. Fernando Séptimo y de sus legítimos subsesores, guardando justicia distributiva a las partes y hasiendo guardar las Rs. Leyes, Rs. Sedulas de su Magd., Rs. Proviciones de su Aletsa, autos superiores del Govno., ordenanzas y Leyes Municipales y           de        que se tratase en este Cavdo, con todo lo demas anexso y conserniente  a su empleo.” A continuación Gastañaduy hizo entrega del Bastón.

- Sobre el oficio de la Junta de 19 de junio en el cual ordena se haga la elección de Diputado sin tener en cuenta si es casado o soltero “verificándose la asistencia sin etiqueta” para evitar la dilación y “que se verifique sin preferencia de asientos guardando toda armonía en la elección,”

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