- Elección anual. El Regidor Juan de Zevallos pone “objeción a la elección, que por pública, se tiene hecho” en el Regidor José Antonio Fernández Villamea de Alcalde 1º, Francisco Mota Botello de Alcalde 2º, y Pedro Mihura de Procurador. Por mayoría resultan electos: Alcalde 1º y Juez de Rentas: Domingo de los Ríos; Alcalde 2º y Juez de Menores: Gabriel de Quiroga; Procurador General y Defensor de Menores y Pobres: José Ventura de la Lastra; Alcalde de la Hermandad de Paraná: Francisco Crespo; Alcalde de la Hermandad de Los Arroyos: Tomás Gayoso; Mayordomo: Jerónimo Jaques. Al dar sus votos, el Regidor Zevallos señala que Quiroga está impedido de ser electo por tener causa pendiente en la Real Audiencia. El Teniente de Gobernador aprueba la elección, admitiendo los votos a favor de Quiroga, por no constarse el cuerpo la causa que denuncia Zevallo. Juran los firmantes, y el Alférez Real se hace cargo, en depósito de la vara de Alcalde 1º.
- Elección anual: Resultan electos: Alcalde1º, Francisco Martínez de Rozas; Alcalde de la Hermandad de Los Arroyos: Pedro Urraco; Alcalde de la Hermandad de Paraná: Ignacio de Echagüe y Andía; Procurador General y Defensor de Pobres y Menores: Simón de Abechuco; Mayordomo: Juan José Díaz; Fiscal José Ventura de la Lastra. El Justicia Mayor deja librado al Gobernador la regulación del oficio de Alcalde 2º y Juez de Rentas por paridad de votos entre José Tarragona y Gabriel de Lassaga. Aprueba el resto de la elección y asumen los firmantes.
- El Alférez Real se hace cargo, en depósito, de la vara de Alcalde 2º.
- Por nota Fray Pedro Ignacio Morales, cura de San Javier, informa que el pueblo se fundó con 230 indios y 290 mujeres. Por su parte Juan Tomás Churruca, cura de San Pedro, responde que dicha reducción se formó con 146 varones y 166 mujeres, habiendo que agregar 126 indios y 138 indias recientemente convertidos. Adjunta una certificación que suscribe con Fray Francisco de la Peña, respecto que de la costa del Paraná a Cayastá hay de 14 a 15 leguas. Y desde este pueblo a la frontera de Córdoba y Santiago del Estero 150. Dichos informes se mandan reservar hasta que lleguen los restantes.
- Ante la proximidad de la fiesta de los Desagravios, que será el 12 del corriente, se dispone convidar los repiques de la víspera y la asistencia del clero para el día.
- El Teniente de Gobernador, por carta del 9 del corriente, informa haber recibido avisos del cura de San Pedro y del Cabo Javier Acosta de que 9 “naciones infieles” se hallan situadas en las inmediaciones del pueblo de San Jerónimo, y que por ello se pone en marcha con las milicias y la Compañía de Dotación, dejando el mando político y militar al Alcalde 1º.
- Mediante petición, los dueños de embarcaciones procedentes del Paraguay, solicitan permiso para llevar en ellas a Buenos Aires 4150 tercios de yerba, 1000 arrobas de tabaco y 100 piezas de azúcar, a fin de satisfacer a sus acreedores y que quede en la ciudad para su comercio, una cantidad mayor que la señalada. Atento a que las Cédulas y Provisiones Reales referidas al puerto preciso previene que dichas embarcaciones deben descargar en Santa Fe, deben pagar los arbitrios y por ningún motivo y pretexto pasar a Buenos Aires, se resuelve no hacer lugar a la instancia: 1) porque el Cabildo carece de facultad y jurisdicción para conceder semejante permiso; 2) por “lo siniestro de la relación que hacen” de que quedará en la ciudad mayor cantidad de mercaderías que la que pretender llevar; y 3) que ninguna de las Reales Ordenes previene que en algún plazo determinado “haya de proporcionarseles carretas ni compradores”, pues ni en Buenos Aires se las allana con la prontitud que requieren los suplicantes, en donde deben almacenar sus mercaderías en espera de carretas. Señalan que acá encontrarán dichos vehículos, y comerciantes de Perú, Chile que viene a comprar. Como los peticionantes se quejan de que otras embarcaciones han pasado de largo, se dispone advertir al Tesorero y al Recaudador de Arbitrios la vigilancia necesaria.
- Habiendo respondido al Provincial de los Franciscanos que la remoción de Fray Atanasio de la Piedad a la conventualidad de Córdoba se debe a una Cédula particular de Su Majestad, solo puede dispensar que dicho religioso queda en Santa Fe en tanto el Cabildo ocurre al Virrey, de quién pende la ejecución de la orden. Se resuelve levar al mandatario un informe, representándole la necesidad que tiene la ciudad de dichos médicos.
- Mediante petición el Alcalde 2º y 4 caciques mocovíes de San Francisco Javier, exponen los servicios que dichos indígenas han prestado a la ciudad y la persecución que padecen de los abipones, quienes el 2 de febrero y el 5 del corriente le robaron cerca de 2.000 yegüerizos. Manifiestan haber recurrido al Teniente de Gobernador y por informarle este no haber recibido respuesta del pedido que al respecto hizo al Superior Gobierno, solicitan licencia para pasar a Buenos Aires y allí interponer recurso ante el Virrey. El cuerpo les concede autorización, y les anuncia que el informe que solicitan se les dará en ocasión de iniciar el viaje.
- Respecto de la petición que Manuel de Toros y Villalobos presentó al Virrey y atento a que en la Resolución de éste se declara a los miembros del Cabildo como responsables del riesgo de la administración de los arbitrios, el Regidor Juan Francisco Aldao reproduce lo declarado en el acuerdo del 8 de abril de 1771, sobre la limitación del tiempo de los Recaudadores, por los siguientes puntos: 1) que en los 10 años que lleva como Recaudador de arbitrios, Domingo Maziel no presentó la aprobación de sus cuentas; 2) que con la limitación de tiempo “se acopian” mas bienes de los recaudadores; 3) que al limitarse su desempeño no significa agravio y si mucho honor porque puede esclarecer sus cuentas y volver a ocupar el empleo; 4) que la limitación de tiempo es arreglada a la ley y al parecer que dio José Pablo Conti; y 5) que por lograr los vecinos el beneficio de este empleo, procurarán esmerarse en su administración. Protesta de que, en caso de quebranto, no sea de su cuenta y riesgo la responsabilidad. Solicita, además, que los conjueces no expidan libranza alguna del caudal de arbitrios sin estar arreglada a las providencias del Virrey. Teniendo en cuenta el citado parecer, que la Real Cédula del 1 de abril de 1743 no limita tiempo alguno, y que es facultad del Cabildo establecer un término, el cuerpo aprueba la propuesta y difiere para otro acuerdo lo referente a los libramientos.