Resultados 0 - 5 de aproximadamente 4 de "Lastra Juan Antonio de la Capitan de Forasteros" en período de 1532 a 1900
1.
Perteneciente al 8 de Octubre de 1770
Tomo XIV A, XIV f 94 a f 95

- Por nota del 24 de septiembre el Gobernador Juan José Vértiz, agradece la enhorabuena del cuerpo con motivo de su asunción.

- El Alcalde 2º entrega el segundo auto que proveyó el 27 del mes anterior para que el Depositario General constituya los fiadores correspondientes a su empleo, y la respuesta que aquel dio negándose a hacerlo por la “enemiga” que el cuerpo le tiene y aduciendo éste rechazará y objetará los que presente. Hace saber que informará al Gobernador y solicita testimonio de lo actuado. Se resuelve requerirlo por tercer auto, con apercibimiento que de no cumplir se lo suspenderá del empleo y se dará cuenta al Gobernador.

- Mediante pedimento el Procurador General propone la designación de una persona para que haga una sumarias información, a fin de investigar los excesos que cometen los soldados del fuerte de India Muerta. El cuerpo nombra a Sebastián Sánchez, vecino de la Capilla del Rosario.

- El Regidor Juan de Zevallos informa que el Capitán de Forasteros, Juan Antonio de la Lastra, ha hecho demanda entre su tropa para “hacer tablado de forasteros” y costear los toros y las corridas, y que a cada carreta de la jurisdicción que entraba con trigo y otros mantenimientos se cobraba 4 reales de derecho. Señala que las carretas foráneas y de la vecindad que vengan por fletes deben gravarse con 4 reales por cada 5 de ellos, “y nada más, excediendo este número”. Se comisiona al Alcalde 2º para levantar la información.

- Mediante pedimento Francisco Salzedo expone que no le basta para el trajín de carretas el cuarto de solar que se le concedió de merced, el 10 de septiembre en la calle de Santo Domingo afuera y solicita en lugar de aquél, medio en la calle de la Merced. Se accede.

- A su pedido se concede de merced a Domingo Estévez el cuarto de solar sito en la calle de Santo Domingo que dejó Salzedo.

2.
Perteneciente al 20 de Noviembre de 1770
Tomo XIV A, XIV f 115 a f 116

- Con motivo de haber rechazado el cuerpo la fianza que ofreció Dominga Maziel a favor del Depositario General Manuel Carballo, éste presenta a Melchor de Echagüe, para que lo constituya de mancomún con José de Valdivieso. No se admite por hallarse impedido en razón de las fianzas que tiene otorgadas ante la Real Hacienda por dos Tesoreros; a favor del Convento de San Francisco por $1300 que es deudor Felipe Vega; a favor de la memoria del finado Bartolomé Diez de Andino por $1500 que debe Manuel Muñoz; por ser deudor de varios censos y de las cantidades que en 5 años ha recibido del noveno y medio de diezmos pertenecientes al Hospital y además, por ser responsable de la dote de su mujer.

- Ante la respuesta dada por el Procurador General José de Uriarte, a la información que levantó el Comisionado del Rosario, se resuelve dejar copia de todas las actuaciones y elevar los originales al Gobernador. El Regidor José Isidoro de Larramendi propuso que, antes de ello, se girara el expediente al Teniente de Gobernador para que dicte su parecer.

- Visto que en la información levantada sobre el cobro de cuatro reales por cada carreta que entra a la jurisdicción con abasto de trigo, Miguel Martínez declara que “lo hacía sin evidenciarse”, se resuelve exhortar al Teniente de Gobernador para que ordene la comparencia de dicho militar a un nuevo interrogatorio.

- Igual diligencia se dispone para que el Capitán de Forasteros, Juan Antonio de la Lastra, presente declaración en la información hecha sobre la demanda que efectuó para costear las corridas de toros, en razón de no constar la orden que tuvo para ello.

3.
Perteneciente al 10 de Diciembre de 1770
Tomo XIV A, XIV f 121 a f 123 v

- El Regidor Aldao considera viciada de nulidad la recepción del Alguacil Mayor Cayetano Jiménez, sustituto de José Manuel Troncoso, menor de edad y titular, por renuncia que en su favor hizo su padre Manuel Troncoso. Señala que el “Gazofilacio Real del Perú”, en el tratado de las calidades de renunciaciones, y las leyes 22, título 10, libro 4º y 44, título 2, libro 3º de la Recopilación de Indias, prescriben que los ejercicios deben ser ejercidos por sus propietarios y no por sustitutos, sin que a ello se oponga la Real Cédula que declara válida las renuncias hechas en personas indeterminadas. Solicita testimonio del presente acuerdo y del que asumió Cayetano Jiménez. El cuerpo obedece las leyes citadas, dispone la entrega de las copias, y declara que actuó en cumplimiento de superior despacho proveído por el Real Tribunal de Hacienda.

- El Alcalde 2º hace saber que en virtud de lo acordado el 20 de noviembre, el día 23 libró exhorto al Teniente de Gobernador para que ordenara al Capitán de Forasteros Juan Antonio de la Lastra y al Ayudante Miguel Martínez, prestasen declaración en las informaciones dispuestas por el cuerpo. Por no haberse tenido respuesta alguna, se ordena elevar los expedientes al Gobernador.

- Dicho Alcalde 2º hace entrega de $42 con destino a propios de ciudad, que obtuvo de las multas aplicadas a Jerónimo Jaques y José Barco, condenados por tercias partes, y a dos indios, cuatro mujeres, un mulato, un mendocino.

- El Alcalde Provincial declara que la prohibición dispuesta para impedir la extracción de grasa, sebo y ganado es insuficiente para evitar la ruina de las haciendas de Santa Fe y su jurisdicción. Señala que en tres años casi han desaparecido los ganados, al punto que no hay criador que tenga y pueda para rodeo; y que el diezmo, que años atrás alcanzaba a 6000 vacas, ahora es ínfimo. Recuerda que el Gobernador José de Andonaegui prohibió la extracción a otras provincias y la matanza a “vacas hembras”, disposición, ésta última, que aún se cumple en Buenos Aires. Propone que en cada partido se haga una recogida general, y que los criadores separen los animales, repartiéndose los “orejanos” en forma proporcional a los que poseen ganados. Luego, como se hizo hasta 1767, el ganado debería sujetarse a corral y pastoreo. Para la medida sugerida señala la necesidad de designar “un sujeto perito en el campo y de acreditada conducta”con las facultades necesarias. El cuerpo accede a la moción en todos sus términos, y lo faculta para el nombramiento de los referidos comisionados.

4.
Perteneciente al 21 de Enero de 1771
Tomo XIV A, XIV f 129v y f 130

- El Escribano informa que el día 19, José de Valdivieso y Matías Maziel constituyeron en su Registro, la fianza a favor del Depositario General Manuel Carballo.

- El Gobernador por providencia, aprueba la elección anual.

- De dicho mandatario se reciben dos cuerpos de autos: uno que contiene la información levantada sobre los robos que cometen los soldados del destacamento de India Muerta, en el que dispuso que el Teniente de Gobernador informe con justificación sobre los puntos contenidos en dicho expediente. En el otro cuerpo se hallan las informaciones hechas con motivo de la derrama efectuada por el Capitán de Forasteros Juan Antonio de la Lastra, y por los 4 reales que a cada carreta que entraba con abastos cobraba el Ayudante Migue Martínez. Para ellos, el Gobernador ordena al Teniente Gobernador tomar declaración a los mencionados, con citación del Procurador General.

- José Raymundo Troncozo y Paz asume como Alcalde de la Hermandad del Paraná.

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