- Mediante pedimento, Manuel Nevedagna y Miguel Benavides, caciques de las naciones mocoví y abipón, y Corregidores de los pueblos San Francisco Javier y San Jerónimo, respectivamente, ante la suma pobreza en que se hallan dichas poblaciones y en la necesidad de pasar a representar dicha situación al Virrey, solicitan que el cuerpo les extienda un informe sobre el particular. El Cabildo, accede, ante la “notoria decadencia” en que se hallan dichos pueblos. El informe se haría con arreglo al que se le elevó al Virrey, el 27 de noviembre último. Por oficio del 15 de abril, José Teodoro de Aguiar, Recaudador de Arbitrios de Buenos Aires, remite la siguiente documentación, referente a las cuentas de 1788; libro de recaudación; 5 recibos originales de los Ministros de Real Hacienda acreditando lo recaudado y entregado a las Cajas reales; y la carta cuenta en 8 fojas. Se dispone su traslado a la Junta Propios y Arbitrios. Atento a que el vecindario, voluntariamente, se ha ofrecido para hacer un novenario a San Roque por la peste existente, el cuerpo dispone principiarla el 13 del corriente, y que el último día, los capitulares se harán cargo del gasto, el Cura Vicario dará una plática y se hará procesión solemne por las calles. Al efecto de su conocimiento, se publicará la disposición por carteles.
- Se considera la representación del Comandante de Armas, Melchor de Echagüe y Andía sobre los $ 100 destinados para gastos del paseo del Real Estandarte. Se declara que éste se ha entrometido en un asunto que no se compete, y que es de exclusiva jurisdicción del Cabildo, según la Real Cédula del 14 de septiembre de 1788, que determina que la inversión de Propios y Arbitrios se haga a propuesta del cuerpo y con aprobación del Virrey, como en el presente se procedió. Se señala no ser verdad que el ramo de Arbitrios no cobran los gastos de la Compañía y las Milicias, como se comprueba cono las recaudaciones de esta ciudad y Buenos Aires; como tampoco el haberse dispuesto que los $ 100 se reintegran de los Propios, por cuanto se acordó que el reembolso debía hacerlo Roldán, de su peculio, si el Virrey no autoriza a providencia. Y finalmente que por haberse imputado a los sobrantes de Arbitrios, la suma no hubiera gravado el destino de dicho fondo. Se resuelve responder al Comandante de Armas con testimonio de la Real Cédula de 1788 y advierte que debe abstenerse de intervenir en asuntos que no le competen. Además se informaría al Virrey, con copia de todas las actuaciones. En respuesta a la vista que se le dio del oficio Protomédico Miguel O’Gorman, el Procurador General manifiesta que es constante que en la ciudad existen varios sujetos que curan públicamente sin ser notoria su idoneidad, y que en algunas tiendas se venden medicinas. Propone revisar los libros capitulares para verificar las licencias pertinentes, a fin de que se tomen las providencias para admitir la oferta, y que el Cabildo haga una lista del vecindario, y sus posibilidades, y trate con ellos sobre la asignación que podrá fijarse al médico. El cuerpo difiere determinar. A su pedido, se ordena extender al Comandante de Armas el testimonio del informe que el Cabildo produjo en 1777 solicitando al Virrey P. de Cevallos continuase como Teniente de Gobernador.
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