- El capitán Pedro de Isca y Araníbar se excusa de asumir como alcaldede segundo voto en razón de su oficio de tesorero dela Santa Cruzada. El cabildo estima que no es impedimento y ante su reiterada negativase somete el caso al gobernador.La vara continuaría en depósitodel alférez real.
- El capitán José de Rivarola, Bernabé López y Pedro de Basualdo asumen como procurador general y alcaldes de la hermandad
- Se resuelve agradecer al gobernador de Buenos Aires, al de Tucumán yal teniente degobernador de Santiago del Estero las medidas y auxilios prestados a las tropas santafesinas durante la reciente campaña; y a Miguel de Subiegui por la remisión de una nota deAndrés de Murgia.
-El alcalde Troncoso presenta una real provisión que ordena no le corraperjuicio a Francisco de Bracamonte por el término de seis años parala confirmación del oficio de regidospropietarios que renunció a su favor Andrés López Pintado.
- En la calificación de votos, no resultacuestionado ningún capitular.
- Se pone punto a las causas civilesy se ordena visita de cárcel.
- Es acatado un título de comisario juez subdelegado de la santa cruzada del obispado del Paraguay, expedido por la suprema de Madrid.
- Se resuelve agradecer al Gobernador de Buenos Aires, al de Tucumán y al Teniente de Gobernador de Santiago del Estero las medidas y auxilios prestados a las tropas santafesinas durante la reciente campaña; y a Miguel de Subiegui por la remisión de una nota de Andrés de Murgia.
- El Alcalde Troncosso presenta una Real Provisión que ordena “no le corra perjuicio” a Francisco de Bracamonte por el término de seis años para la confirmación del oficio de Regidos Propietario que renunció a su favor Andrés López Pintado.
- En la calificación de votos, no resulta cuestionado ningún capitular.
- Se pone punto a las causas civiles y se ordena visita de cárcel.
- Es acatado un título de Comisario Juez subdelegado de la Santa Cruzada del Obispado del Paraguay, expedido por la “Suprema de Madrid”.
- Se considera el exhorto del Comisario de la Santa Cruzada, por el que pide vista del despacho que ordena al Tesorero de ella la exhibición del producido de la Bula de la última predicación; y también, el escrito de dicho Tesorero ofreciendo como fiador al Capitán Juan Martínez de Mollinedo. Ambos se reservan para el próximo acuerdo.
- Se resuelve que “de las vacas de la concordia” que trae Ignacio de Barrenechea de cuenta de Fernando Valdés, se saquen 2.000 para los gastos de guerra, y se reserven en los campos del río Negro las 4.500 restantes.
- Ante la falta de ganado para el abasto, en razón de que la creciente impide el cruce de la otra banda, se ordena enviar una partida de soldados “a las estancias del Carcarañal” para traer 200 animales.
- El Alcalde 1º propone construir, en la cuadra que tuvo poblada como suya Pedro de Zavala, un “redutillo” que sirva de atalaya para reconocer la entrada de los indios por las costas del Salado, y destaca que para ello posee las maderas necesarias, donadas por el Sargento Mayor Andrés López Pintado. El cuerpo accede y comete a dicho Alcalde la ejecución de la obra.
- El Alcalde 1º sugiere que el Tesorero constituya la fianza que le falta. Se encarga al Escribano recoger en los libros de acuerdos los antecedentes del caso.
Ref: Alférez Real Ignacio del Monje – Alcalde Provincial Antonio Márquez Montiel –Regidores Propietarios Juan de Zevallos, Francisco de Noguera Salguero – Sargento Mayor José Troncosso -
Firmantes: Ziburu, Francisco de – Teniente de Gobernador / Márquez Montiel, José – Alcalde / Gaette, Manuel Francisco de – Alcalde / Vera Mujica, Francisco de – Regidor Propietario / Martínez del Monje, Miguel – Regidor Propietario / Arizmendi, Pedro de - Procurador General / Lorca, Andrés José de – Escribano de Cabildo/
- Copia del exhorto librado por el Juez Comisario de la Santa Cruzada, Juan Martínez del Monje, el 20 de diciembre de 1731, informando que el Maestro de Campo Francisco de Vera Mujica se halla en libertad y levantado el embargo que pesara sobre su oficio de Regidor, por haber saldado la deuda que motivó esas medidas, radicada en su juzgado.
- Copia de la respuesta del Cabildo del 22 de diciembre, requiriéndole que en caso de proceder contra algún capitular, lo informe al cuerpo “con noticia jurada”, manifestando las causas y motivos, pues de éste sólo tuvo conocimiento verbal.