- Respecto de las 100 milicias que el Gobernador ha ordenado despachar a Buenos Aires al mando del Teniente Coronel Juan Francisco de la Riba Herrera, el Teniente de Gobernador informa que no ha hallado otro arbitrio que destinar 50 hombres del Paraná, 25 de Coronda y otros tantos de Los Arroyos, a fin de permitir que el vecindario de la ciudad pueda hacer frente a cualquier intento de los abipones y mocovíes. Se resuelve hacer presente al Gobernador el perjuicio que en los sucesivo puede resultar de estos auxilios por que las Compañías de Los Arroyos deben atender tres guardias, quedando sólo las de Coronda para socorrer a dicho vecindario, ya que la del Paraná no puede hacerlo por el río caudaloso que debe cruzarse.
- Se admite a Gabriel de Lassaga y Lucas de Echagüe, como fiadores del Teniente de Gobernador.
- Por nota del 8 del corriente, José Rivadavia, Tesorero General de Cruzada, remite las bulas correspondientes a la presente y próxima publicación, las que se dispone entregar a Francisco Estecho nombrado para este efecto por el Colector Salvador de Amenávar.
- Mediante memorial Bartolomé de Zuviría, cura interino de naturales, presenta título de Comisario subdelegado particular de Cruzada, expedido por Manuel Ventura de Figueroa, Comisario General; y comunica que ha designado Notario de Cruzada al Escribano de Cabildo. El cuerpo admite ambos nombramientos.
- Por memorial, el Procurador General hace presente que el Gobernador autorizó en 1772 la permanencia de Francisco Atanasio de la Piedad, “religioso lego de San Francisco, médico de Profesión”, y que el actual provincial de esa orden lo ha incluido en la disposición general de que todos los religiosos extranjeros se retiren a Buenos Aires. Propone que el cabildo exhorte a dicho Provincial a no removerlo. El cuerpo accede, destacando que por no haber otro, la ciudad quedará sin médico.
- Por medio de una petición José Díaz, Guardián del Convento de San Francisco, hace relación que van a hacer 6 años que está en la ciudad, habiéndose desempeñado de Doctrinario de la Reducción de Cayastá, de morador del citado convento y actualmente de Guardián, y solicita certificación de su desempeño. El cuerpo accede, declarando que jamás se le ha notado “ninguna mala versación ni operaciones opuestas a la vida religiosa claustral”, siendo notorio el esmero puesto para reparar los edificios y atender su comunidad.
- El Cabildo de Córdoba, por nota del 16 del corriente, remite testimonio de cartas de Lorenzo Suárez Cantillana sobre la conveniencia de fundar una reducción de mataguayos en las costas del río Dorado y sobre los progresos habidos entre Payquín, “caudillo principal de los infieles del Chaco” y Benavides, cacique de San Jerónimo, por lo cual solicita la información pertinente. El cuerpo resuelve pasar dicho pedimento al Teniente Coronel Juan Francisco de la Riba Herrera.
- El Contador Mayor de cuentas, Francisco de Cabrera, por nota del 13 del corriente, hace saber que si en el resto del año no se le envían las cuentas de propios, de arbitrios desde 1735, se verá obligado a reunir a los Tribunales Superiores pidiendo se ponga en ejecución las leyes 31 y 41 del título 1º, libro 8 de la Recopilación de Indias, mandadas observar por la Real orden del 16 de marzo de 1778. Se difiere su resolución.
- Martín Perales por carta del 6 del actual, informa que a pedimento de Bernardo Sancho Larrea y por providencia del Virrey, se ingresaron en las Reales Cajas $24.219 y 3 reales que habíanse cobrado por depósitos. Expresa que deberá continuar depositando en las Reales Cajas y que está solo a disposición del Virrey como Superintendente. Se suspende determinar la materia y se dispone consultar al Virrey si debe acatarse el requerimiento del Contador Mayor sobre el envío de las cuentas, contrariando lo prescripto por la Real Cédula del 1º de abril de 1743 y auto de la Real Audiencia del 1º de diciembre de 1773, ya que el nuevo método de contaduría se puso en práctica en 1778. Se señala la imposibilidad de practicar dichas rendiciones, hechas y aprobadas oportunamente con el procedimiento antiguo y que en razón de haber fallecido todos los Recaudadores anteriores a Domingo Maziel, será imponer a sus herederos un gasto innecesario. Además se le solicitará que declare si la Caja de Arbitrios debe estar, como las demás ramas, sujeta a la Intendencia, o únicamente a su disposición.
- Mediante pedimento el Depositario General Manuel Carballo solicita certificación declaratoria de su idoneidad y suficiencia para ejercer dicho oficio. El cuerpo expone que desde la última recepción no ha habido motivo alguno que se oponga a su idoneidad y suficiencia, y que, aunque antes hubo causas que determinaron su suspensión, fue habilitado después.
- Mediante pedimento Felipe Calzapie solicita permiso para llevar a Mendoza una porción de sebo. El pedido se traslada al Procurador General.
- Por pedimento Antonio Cabrera solicita certificación sobre si el Cabildo “contempla por necesaria toda la composición que por dentro y fuera ha hecho en la Santa Matriz” y si se le conoce algún vicio que pueda oponerse a la pureza que exige su empleo de Mayordomo de dicha Iglesia. Atendiendo al estado que tenía el templo y que con lo hecho por el peticionante “esta hoy con regular decencia propia de casa de Dios” halla necesario su trabajo y no le conoce vicio alguno.
- Elección anual. Los Alcaldes ordinarios, el Alférez Real y el Regidor Vicente Hereñú votan por una lista, y el Alguacil Mayor, Juan Francisco Aldao y Manuel Carballo por otra. En el curso de la elección el Regidor Juan Francisco Aldao objeta la elección de un Regidor para Alcalde ordinario, expresando que la causa por la que se concedió este privilegio a la ciudad, la falta de vecinos, ya no se experimenta y que también está viciada por haberse conformado el Alcalde 2º en la elección de su hermano. Apoya los candidatos del Alguacil Mayor por ser hechos en personas independientes de todo parentesco. Propone que para esclarecer el asunto el Teniente de Gobernador no regule ni apruebe la elección, sino que la determine el Virrey. El Alcalde 1º manifiesta que en años anteriores se dieron los siguientes casos de parentesco: Juan de Cevallos y Juan Francisco Aldao, el 1º abuelo de la esposa del 2º; Juan Francisco de Larrechea y Manuel Ignacio Diez de Andino, concuñados; Tomás Vicente Hereñú y Luis Hereñú, hermanos; Cayetano Jiménez y Juan Francisco Roldán, padrastro. Manifiesta que Aldao votó en la elección anterior por él y el Alcalde 2º, sin haber puesto tacha. Aclara que la prohibición de padres e hijos o hermanos solo se refiere a un mismo oficio. El Teniente de Gobernador cita otros casos de parentesco, manifiesta que las objeciones de Aldao no se acreditan con autores y doctrinas y, en uso de sus facultades, aprueba la elección hecha por la mayoría, advirtiendo que los electos para Alcaldes por el Alguacil Mayor tienen el vicio, uno Juan Antonio de Elguera, de ser dependiente del correo, y el otro José Teodoro de Aguiar, Recaudador del Derecho de Pulpería, por haberle manifestado no ser vecino. En consecuencia, resultan electos: Alcalde 1º: Tomás Vicente de Hereñú; Alcalde 2º y Juez de Menores: Martín José de Ezpeleta; Procurador Síndico General: Martín Francisco de Larrechea; Alcalde de la Hermandad de Los Arroyos: Juan de Pereda Morante; Alcalde de la Hermandad del Paraná: Fabián Barrenechea; Mayordomo: José Gabriel Ramos; Defensor de Pobres y menores: José de Vera Mujica. Juran y asumen los firmantes, el Alférez Real se hace cargo en depósito de la vara de Alcalde 2º y se dispone citar a los restantes electos y elevar al Virrey testimonio del acto para su confirmación.
- Respecto de las nuevas elecciones que deben hacerse por haber anulado el Virrey las del 30 de noviembre, el Alcalde 2º y el Alguacil Mayor expresan que con dicha providencia se derogó la orden el Gobernador Intendente, Francisco de Paula Sanz, mandando efectuarse en el citado día, y por tanto, deben realizarse el 1º de enero, previa misa en el Cabildo, con las formalizadas que en la víspera de dicho día deben juntarse para tratar sobre los sujetos a elegir, y en el presente, se califiquen los votos de los cabildantes. Añade que la elección hecha el 17 del corriente, por el Alcalde 1º, padece de nulidad por contravenir las disposiciones mencionadas, y se requieren que haga traer las campañas a las horas acostumbradas, pues caso contrario, mandarán que lo ejecute el Mayordomo. En la calificación de votos, resultan aptos los presentes y ausentes, reservándole al Alcalde 1º interino. Su parecer sobre la representación del Alcalde 2º. Respecto del informe ordenado por el Virrey sobre los maestros de primeras letras de la ciudad y los partidos. Se dispone reiterar lo expresado sobre materia. Mediante pedimento, Adrián de Arriola solicita testimonio de la confirmación que el Superior Gobierno, hizo de la elección de Alcalde Ordinario en José Teodoro de Larramendi, en 1787, revocando la que se había hecho en su persona, por razones de enfermedad. El Alcalde 1º interino accede, teniendo en cuenta que se concedió el solicitado por Melchor de Echagüe y Andía, y difieren el Alcalde 2º, por no estar enterado si el cuerpo que entenderle a particulares, y el Alguacil Mayor, para exponer con maduro acuerdo. En la visita de cárcel se hallan los siguientes presos: Salvador Cayudí; Isidro Díaz; Gregorio Gómez; Feliciano Silva; Francisco Luna, Juan Antonio Rodríguez, Manuel Antonio Fernández, Pablo Suárez, Ignacio Cabarí, José Ignacio Perulero, y Manuel Ruiz, por muertes; Francisco Javier Salazar, Nicolás Coronel; Diego Baldes; Nazario Belmonte y Pedro Casco, por heridas; Francisco Basualdo, por ladrón cuatrero; José Antonio González, por “camorrero”, Lucas Gómez, por haber reunido sin licencia del Tío y haber armas contra la justicia. Antonio Madera, por haber cebado una mujer, José Antonio Ferreyra, por ladrón; y José Antonio Geona, por estupro. Se dispone la libertad de Francisco Gorosito, y el envió a Córdoba, con su mujer con la primera tropa que salga para esa. Se pone punto a las causas civiles.
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