- Se considera el despacho presentado por el Capitán Lázaro Camisa, Procurador del Paraguay, que incluye 3 Cédulas Reales, poder y presentación de dicho apoderado. Una es la ya presentada sobre cese de los arbitrios y las restantes ordenan suspender el impuesto de sisa que le aplicaba a la yerba, vacas, cueros, vino y aguardiente, disponiendo que el exceso de su aplicación sea repartido entre las ciudades que lo enteraron. Las Cédulas son obedecidas, y se dispone que el Teniente de Gobernador publique el bando respectivo. La medida será puesta en conocimiento del Tesorero para que suspenda el cobro del impuesto sobre el vino y aguardiente.
- Ante el exhorto del Tesorero de la Santa Cruzada, oponiéndose a “exhibir” el dinero producido por la limosna de la Santa Bula y a dar fiadores a satisfacción del cuerpo, se resuelve requerirle informe quiénes afianzan su comisión, encomendándose la continuación de las restantes diligencias. de uno y otro asunto, se informará al Santo Tribunal de Cruzada.
- Ante la prórroga de 8 meses que el Gobernador concedió al Alguacil Mayor Roque de Herrera, a la licencia que por igual término le había otorgado el Teniente de Gobernador, “respecto de ser cosa extraña a las leyes y costumbres” y carecer el cuerpo de noticia de ella, se suspende la resolución hasta tanto informe el Teniente de Gobernador sobre su actuación en el asunto.
- El Alcalde 2º presenta un pedimento radicado en su juzgado por el cual Juana de los Ríos, viuda de Pedro Cacho, solicita que Francisco de Bracamonte subrogue la fianza que su esposo constituyó a su favor, en ocasión de asumir como Tesorero, a fin de dar por libres los bienes de sus hijos. El cuerpo accede, disponiendo las medidas pertinentes.
- El Alcalde 2º, ante los disturbios que provoca el Tesorero, solicita certificación sobre si es de propiedad de la ciudad la casa en donde el difunto Juan de Rezola construyó los corredores. No obstante saberse que el cuerpo, a pedimento del citado y del Maestro Diego Fernández de Ocaña, concedió permiso para dicha construcción, se resuelve buscar el acta pertinente para extender el testimonio requerido.
- El Maestre de Campo Francisco de Vera Mujica presenta, junto con las actuaciones labradas por el Tesorero de Santa Fe declarando vacante el oficio de Regidor Propietario que ejercía, un auto del 2 de agosto de 1720 proveído por el Gobernador y los Jueces oficiales de la Real Hacienda, que ordena su restitución y el reintegro de los $100 de multa, el cual es acatado.
- El Alcalde 2º hace saber que el Tesorero, para subrogar la fianza que constituyó Pedro de Cacho, propone a los Capitanes José de Peralta y Juan González de Setúbal. Por no conocérseles bienes, “aunque son personas notoriamente honradas”, el cuerpo no los admite. Por tanto, se resuelve requerirle ofrezca persona de las “calidades necesarias”.
- A su pedido, se concede a Juan Morales licencia para hacer unas cargas de sebo.
- Por impedimento del Alférez Real, el Regidor Propietario Francisco de Vera Mujica se hace cargo del turno de Fiel Ejecutor, que estuvo suspenso por falta de capitulares que lo ejercieran.
- El Alcalde 2º entrega la respuesta dada, el día 4, por el Tesorero a la requisitoria del cuerpo sobre presentar nuevos fiadores, por no haber sido aceptados los que ofreció Capitanes José de Peralta y Juan González de Setúbal. La presentación, “que incluye varios descomedimientos”, expresa que los referidos poseen las calidades necesarias, por lo que insiste en ellos. Se resuelve tomar declaración jurada a los dos sobre sus bienes y propiedades, para determinar el asunto.
- Se considera el memorial de l Alguacil Mayor Roque de Herrera, referido a la prórroga de licencia que le concedió el Teniente de Gobernador. En razón “de no ser uso y costumbre” que éste la otorgue, se resuelve exhortarle a que informe sobre el caso.
- El Fiel Ejecutor informa que no hay animales para el abasto de carne, en razón de que el Sargento Mayor Antonio Machuca, que los ha estado proveyendo estos meses, hizo saber que los pocos que ahora posee “están flacos”. Se resuelve traer los necesarios del rodeo que tiene en su estancia el Capitán Miguel Arias Montiel, hasta tanto se discurra otra solución.
- Se consideran las declaraciones juradas de los Capitanes José de Peralta y Juan de Setúbal. Con excepción del Alcalde 1º, los Capitulares opinan que los bienes denunciados no son suficientes por estar mancomunados con los de sus esposas, aclarando que los $1.000 declarados por Peralta pertenecen a la sucesión de Francisco de Toledo. Para evitar la repetición del exhorto, se resuelve elevar las actuaciones al Gobernador, para su determinación, y a fin de que “contenga los términos extraños y desacatados” empleados por el Tesorero en su respuesta.